James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 8. Crímenes de guerra1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra enparticular cuando se cometan como parte de un plan o política o comoparte de la comisión en gran escala de tales crímenes.2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienesprotegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:i) Matar intencionalmente;ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentosbiológicos;iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contrala integridad física o la salud;iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidadesmilitares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestarservicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de susderechos a un juicio justo e imparcial;vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;viii) Tomar rehenes;b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictosarmados internacionales dentro del marco del derecho internacional, asaber,cualquiera de los actos siguientes:i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o172
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscontra civiles que no participen directamente en las hostilidades;ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetosque no son objetivos militares;iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de lapaz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de lasNaciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada aciviles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictosarmados;iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidasde vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o dañosextensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramenteexcesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa quese prevea;v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos oedificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armaso que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o lasinsignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas,así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causarasí la muerte o lesiones graves;viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de partede su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el trasladode la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro ofuera de ese territorio;ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al cultoreligioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, loshospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempreque no sean objetivos militares;173
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscontra civiles que no participen directamente en las hostilida<strong>de</strong>s;ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es <strong>de</strong>cir, objetosque no son objetivos militares;iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,unida<strong>de</strong>s o vehículos participantes en una misión <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> lapaz o <strong>de</strong> asistencia humanitaria <strong>de</strong> conformidad con la Carta <strong>de</strong> lasNaciones Unidas, siempre que tengan <strong>de</strong>recho a la protección otorgada aciviles u objetos civiles con arreglo al <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> los conflictosarmados;iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas <strong>de</strong> que causará pérdidas<strong>de</strong> vidas, lesiones a civiles o daños a objetos <strong>de</strong> carácter civil o dañosextensos, dura<strong>de</strong>ros y graves al medio natural que sean claramenteexcesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa quese prevea;v) Atacar o bombar<strong>de</strong>ar, por cualquier medio, ciuda<strong>de</strong>s, al<strong>de</strong>as, pueblos oedificios que no estén <strong>de</strong>fendidos y que no sean objetivos militares;vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya <strong>de</strong>puesto las armaso que, al no tener medios para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, se haya rendido a discreción;vii) Utilizar <strong>de</strong> modo in<strong>de</strong>bido la ban<strong>de</strong>ra blanca, la ban<strong>de</strong>ra nacional o lasinsignias militares o el uniforme <strong>de</strong>l enemigo o <strong>de</strong> las Naciones Unidas,así como los emblemas distintivos <strong>de</strong> los Convenios <strong>de</strong> Ginebra, y causarasí la muerte o lesiones graves;viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante <strong>de</strong> parte<strong>de</strong> su población civil al territorio que ocupa o la <strong>de</strong>portación o el traslado<strong>de</strong> la totalidad o parte <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>l territorio ocupado, <strong>de</strong>ntro ofuera <strong>de</strong> ese territorio;ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios <strong>de</strong>dicados al cultoreligioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, loshospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempreque no sean objetivos militares;173