James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 8. Crímenes de guerra1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra enparticular cuando se cometan como parte de un plan o política o comoparte de la comisión en gran escala de tales crímenes.2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienesprotegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:i) Matar intencionalmente;ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentosbiológicos;iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contrala integridad física o la salud;iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidadesmilitares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestarservicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de susderechos a un juicio justo e imparcial;vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;viii) Tomar rehenes;b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictosarmados internacionales dentro del marco del derecho internacional, asaber,cualquiera de los actos siguientes:i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o172
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscontra civiles que no participen directamente en las hostilidades;ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetosque no son objetivos militares;iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de lapaz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de lasNaciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada aciviles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictosarmados;iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidasde vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o dañosextensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramenteexcesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa quese prevea;v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos oedificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armaso que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o lasinsignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas,así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causarasí la muerte o lesiones graves;viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de partede su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el trasladode la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro ofuera de ese territorio;ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al cultoreligioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, loshospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempreque no sean objetivos militares;173
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 8. Crímenes <strong>de</strong> guerra1. La Corte tendrá competencia respecto <strong>de</strong> los crímenes <strong>de</strong> guerra enparticular cuando se cometan como parte <strong>de</strong> un plan o política o comoparte <strong>de</strong> la comisión en gran escala <strong>de</strong> tales crímenes.2. A los efectos <strong>de</strong>l presente Estatuto, se entien<strong>de</strong> por “crímenes <strong>de</strong> guerra”:a) Infracciones graves <strong>de</strong> los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>1949, a saber, cualquiera <strong>de</strong> los siguientes actos contra personas o bienesprotegidos por las disposiciones <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Ginebra pertinente:i) Matar intencionalmente;ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentosbiológicos;iii) Infligir <strong>de</strong>liberadamente gran<strong>de</strong>s sufrimientos o atentar gravemente contrala integridad física o la salud;iv) Destruir bienes y apropiarse <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong> manera no justificada por necesida<strong>de</strong>smilitares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;v) Obligar a un prisionero <strong>de</strong> guerra o a otra persona protegida a prestarservicio en las fuerzas <strong>de</strong> una Potencia enemiga;vi) Privar <strong>de</strong>liberadamente a un prisionero <strong>de</strong> guerra o a otra persona <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos a un juicio justo e imparcial;vii) Someter a <strong>de</strong>portación, traslado o confinamiento ilegales;viii) Tomar rehenes;b) Otras violaciones graves <strong>de</strong> las leyes y usos aplicables en los conflictosarmados internacionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional, asaber,cualquiera <strong>de</strong> los actos siguientes:i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o172