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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosDestacando, en este contexto, que nada <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente Estatuto<strong>de</strong>berá enten<strong>de</strong>rse en el sentido <strong>de</strong> que autorice a un Estado Parte a interveniren una situación <strong>de</strong> conflicto armado en los asuntos internos <strong>de</strong> otro Estado,Decididos, a los efectos <strong>de</strong> la consecución <strong>de</strong> esos fines y en interés <strong>de</strong> lasgeneraciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional <strong>de</strong>carácter permanente, in<strong>de</strong>pendiente y vinculada con el sistema <strong>de</strong> las NacionesUnidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>nciapara la comunidad internacional en su conjunto,Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud <strong>de</strong>l presenteEstatuto será complementaria <strong>de</strong> las jurisdicciones penales nacionales,Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta enpráctica en forma dura<strong>de</strong>ra,Han convenido en lo siguiente:Artículo 1. La CortePARTE IDEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTESe instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”).La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicciónsobre personas respecto <strong>de</strong> los crímenes más graves <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>nciainternacional <strong>de</strong> conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario<strong>de</strong> las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento<strong>de</strong> la Corte se regirán por las disposiciones <strong>de</strong>l presente Estatuto.Artículo 2. Relación <strong>de</strong> la Corte con las Naciones UnidasLa Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que<strong>de</strong>berá aprobar la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes en el presente Estatuto yconcluir luego el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte en nombre <strong>de</strong> ésta.167

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