James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLEY 14 DEL 13 DE MARZO DE 2002, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIALNo.24,512 DEL 15 DE MARZO DE 2002, POR LA CUAL LA REPÚBLICA DEPANAMÁ APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CORTE PENALINTERNACIONAL (ESTATUTO DE ROMA)ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALPREÁMBULOLos Estados Partes en el presente Estatuto,Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y susculturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación queeste delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombreshan sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamentela conciencia de la humanidad,Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz,la seguridad y el bienestar de la humanidad,Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidadinternacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay queadoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacionalpara asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuirasí a la prevención de nuevos crímenes,Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contralos responsables de crímenes internacionales,Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y,en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso dela fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquierEstado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las NacionesUnidas,166
Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosDestacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatutodeberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a interveniren una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado,Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de lasgeneraciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional decarácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las NacionesUnidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendenciapara la comunidad internacional en su conjunto,Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presenteEstatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta enpráctica en forma duradera,Han convenido en lo siguiente:Artículo 1. La CortePARTE IDEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTESe instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”).La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicciónsobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendenciainternacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementariode las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamientode la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.Artículo 2. Relación de la Corte con las Naciones UnidasLa Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo quedeberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto yconcluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.167
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