James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosdiablemente el derecho de defensa de los inculpados.Este es un delicado balance, que el Estatuto de Roma y las Reglas deProcedimiento y Pruebas deben guardar con respecto a las más importantesnormas constitutivas de los derechos humanos, en este caso en particular, con elartículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 14del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.El Estatuto de Roma hizo bien en adoptar la decisión de incorporar en sutexto los derechos que deben ser tomados en serios, en cada una de la etapas delproceso y con respecto a los inculpados, en este caso señala una detallada listade derechos de las personas durante la investigación. Derechos que no habíansido previstos en la redacción del proyecto de 1996 de Estatuto de la CDI. 182182 El Proyecto de Estatuto del Precom, si establece en su propuesta de artículo 54.10 “Aperson suspected of a crime under this Statute shall have the right: ...” Derechos que sepueden confrontar con los que finalmente se otorgan en el Estatuto de Roma en su artículo55. Derechos de la Persona durante la investigación.1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni aotros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; yc) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamentecontará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traduccionesque sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvopor los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidosen él.2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competenciade la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales,en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendráademás los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de lacompetencia de la Corte;b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar suculpabilidad o inocencia;c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigneun defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sincargo si careciere de medios suficientes;d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamentea su derecho a asistencia letrada.148

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos2. El Juicio ante el TPIP.Vista la primera fase de instrucción o investigaciones de las circunstaciasque dicen de la ocurrencia de los hechos que son criminales y que correspondena la jurisdicción y competencia del TPIP., así como la determinación de los gravesindicios o pruebas que directamente implican o señalan a las personas imputadascomo responsables de tales crímenes, a partir de la Confirmación de losCargos, que se realiza en Audiencia ante la Sala de Cuestiones Preliminares, seabre el proceso a juicio o plenario, que se adelantará ante una de las Salas de laSección de Primera Instancia del Tribunal.En esta fase del proceso penal ante el TPIP., deberán practicarse unaserie de actos procesales ante la Sala de Primera Instancia determinada previamentepor la Sala de Cuestiones Preliminares, actos procesales que tienen lugara partir de la determinación de la pretensión punitiva que plantea el Fiscal encontra de la persona tenida como inculpada y en donde esta podrá hacer valersus derechos de defensa, ya sea aportando las pruebas convenientes o contradiciendolas aportadas por la acusación.En esta etapa la Fiscalía no se limitará a investigar la existencia de loshechos criminales y su relación con la persona imputada, sino que deberá probarla culpabilidad de ésta. La Sala de Primera Instancia, deberá cumplir con untercero imparcial que valorará y enjuciará los hechos presentados y probados,garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades para la defensa y laacusación y velando por el estricto apego a las garantías procesales del encausado,así como también de las víctimas y de los testigos.La Sala de Primera Instancia deberá guardar el cumplimiento de los plazosy medidas necesarias para llegar a una decisión sobre la responsabilidadpenal de los acusados en los hechos que se le imputan como criminales.Si bien durante la etapa sumarial es posible la determinación de guardaren secreto o practicar en privado, in audita parte, ciertas diligencias de la inves-149

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosdiablemente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los inculpados.Este es un <strong>de</strong>licado balance, que el Estatuto <strong>de</strong> Roma y las Reglas <strong>de</strong>Procedimiento y Pruebas <strong>de</strong>ben guardar con respecto a las más importantesnormas constitutivas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, en este caso en particular, con elartículo 10 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos y el artículo 14<strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> los Derechos Civiles y Políticos.El Estatuto <strong>de</strong> Roma hizo bien en adoptar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> incorporar en sutexto los <strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong>ben ser tomados en serios, en cada una <strong>de</strong> la etapas <strong>de</strong>lproceso y con respecto a los inculpados, en este caso señala una <strong>de</strong>tallada lista<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas durante la investigación. Derechos que no habíansido previstos en la redacción <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> 1996 <strong>de</strong> Estatuto <strong>de</strong> la CDI. 182182 El Proyecto <strong>de</strong> Estatuto <strong>de</strong>l Precom, si establece en su propuesta <strong>de</strong> artículo 54.10 “Aperson suspected of a crime un<strong>de</strong>r this Statute shall have the right: ...” Derechos que sepue<strong>de</strong>n confrontar con los que finalmente se otorgan en el Estatuto <strong>de</strong> Roma en su artículo55. Derechos <strong>de</strong> la Persona durante la investigación.1. En las investigaciones realizadas <strong>de</strong> conformidad con el presente Estatuto:a) Nadie será obligado a <strong>de</strong>clarar contra sí mismo ni a <strong>de</strong>clararse culpable;b) Nadie será sometido a forma alguna <strong>de</strong> coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni aotros tratos o castigos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes; yc) Quien haya <strong>de</strong> ser interrogado en un idioma que no sea el que compren<strong>de</strong> y habla perfectamentecontará, sin cargo alguno, con los servicios <strong>de</strong> un intérprete competente y las traduccionesque sean necesarias a los efectos <strong>de</strong> cumplir el requisito <strong>de</strong> equidad.d) Nadie será sometido a arresto o <strong>de</strong>tención arbitrarios ni será privado <strong>de</strong> su libertad salvopor los motivos previstos en el presente Estatuto y <strong>de</strong> conformidad con los procedimientos establecidosen él.2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen <strong>de</strong> la competencia<strong>de</strong> la Corte y esa persona haya <strong>de</strong> ser interrogada por el Fiscal o por las autorida<strong>de</strong>s nacionales,en cumplimiento <strong>de</strong> una solicitud hecha <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendráa<strong>de</strong>más los <strong>de</strong>rechos siguientes, <strong>de</strong> los que será informada antes <strong>de</strong>l interrogatorio:a) A ser informada <strong>de</strong> que existen motivos para creer que ha cometido un crimen <strong>de</strong> lacompetencia <strong>de</strong> la Corte;b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar suculpabilidad o inocencia;c) A ser asistida por un abogado <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigneun <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio, siempre que fuere necesario en interés <strong>de</strong> la justicia y, en cualquier caso, sincargo si careciere <strong>de</strong> medios suficientes;d) A ser interrogada en presencia <strong>de</strong> su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamentea su <strong>de</strong>recho a asistencia letrada.148

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