James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos9. EL Reglamento de Procedimientos y Pruebas. El Reglamento del Tribunaly el Reglamento de Administración del TPIP.a) El Reglamento de Procedimiento y Pruebas regulará las funcionesjudiciales y los mecanismos procesales del Tribunal.Deberan ser aprobados por mayoría de dos tercios de la Asamblea Generalde Estados, estableciendo y complementando las garantías que estableceel principio de legalidad y los derechos o garantías del debido proceso, de laspruebas, de la defensa, como derechos fundamentales de los acusados, perotambién como garantías institucionales de una verdadera justicia internacional.Al igual que el Estatuto de Roma establece un período de moratoría de 7años, despúes de su entrada en vigencia, para que se le puedan introducir reformaso modificaciones, previendo las cambiantes necesidades del orden social,político y jurídico, el Reglamento de Procedimiento y Prueba podrá ser enmendadoa propuesta de cualquiera de los Estados Partes, de la mayoría absoluta delos magistrados del Tribunal o por el Fiscal. Estas enmiendas para entrar envigor deberán ser aprobadas por la misma razón de la mayoría de dos tercios delos miembros de la Asamblea de Estados Partes.No obstante lo anterior y ante la falta de una medida o norma expresaaplicable a determinada situación procesal concreta, la mayoría de dos terciosde los Magistrados, podrán establecer “reglas provisionales”, que se aplicaránhasta que la Asamblea de Estados Partes, en su próximo período de sesiones,las apruebe, modifique o rechace, adoptando formalmente las medidas o reglasque se aplicarán como parte del Reglamento.En todo caso, tanto las normas del Reglamento de Procedimiento y Prueba,así como las “reglas provisionales” no podrán estar en contradicción con losprincipios y fundamentos que establece el Estatuto de Roma. Además, la aplicaciónde estas normas no surtirán efectos retroactivos cuando estos sean en detrimentode la persona acusada.El artículo 51 del Estatuto de Roma contiene las disposiciones referentesal Reglamento de Procedimiento y de Pruebas.138
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosb). Elementos del Crimen.Bajo este concepto el Estatuto de Roma, en su artículo 9, se refiere auna formulación o desarrollo reglamentario de un marco de referencia interpretativapara la aplicación de los artículos 6 al 8 del propio Estatuto.Este desarrollo normativo, deberá ser aprobado por la Asamblea de losEstados Partes. Por lo que la actividad de interpretación y desarrollojurisprudencial del TPIP, a través de sus respectivas secciones y salas judiciales,se verá severamente restringida ab initio, quedando establecido los principalesaspectos tipológicos de los graves crímenes competencia del Tribunal por la regulaciónde los Elementos del Crimen.Los Elementos del Crimen serán aprobados por una mayoría de dostercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Podrán hacerpropuestas para la modificación de los Elementos del Crimen cualquiera de losEstados Partes; los Magistrados del TPIP., por mayoría absoluta y el Fiscal. Entodo caso, las enmiendas así propuestas deberán ser aprobadas por la mayoríade dos tercios de la Asamblea de los Estados Partes.Tanto en lo que respecta al Reglamento de Procedimientos de Pruebas,como en lo atinente a la definición de los Elementos del Crimen, la Conferenciade Roma decidió sustraer las facultades de completar el desarrollo del Estatutode Roma, de aquellas que serán ejercidas por los Magistrados del Tribunal, comolo establece el Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, porlo que será el círculo de los Estados obligados con el Tribunal los que desarrollenestas capacidades.Estos importantes reglamentos han sido confiados a la Comisión Preparatoria,acordada por una Resolución de la Conferencia de Roma. Deberán serpresentados en el mes de junio del año 2000, junto con otros documentos oproyectos de acuerdos, relativos a las relaciones entre el Tribunal y las NacionesUnidas, a los principios básicos para el establecimiento de la sede del Tribu-139
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosb). Elementos <strong>de</strong>l Crimen.Bajo este concepto el Estatuto <strong>de</strong> Roma, en su artículo 9, se refiere auna formulación o <strong>de</strong>sarrollo reglamentario <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> referencia interpretativapara la aplicación <strong>de</strong> los artículos 6 al 8 <strong>de</strong>l propio Estatuto.Este <strong>de</strong>sarrollo normativo, <strong>de</strong>berá ser aprobado por la Asamblea <strong>de</strong> losEstados Partes. Por lo que la actividad <strong>de</strong> interpretación y <strong>de</strong>sarrollojurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l TPIP, a través <strong>de</strong> sus respectivas secciones y salas judiciales,se verá severamente restringida ab initio, quedando establecido los principalesaspectos tipológicos <strong>de</strong> los graves crímenes competencia <strong>de</strong>l Tribunal por la regulación<strong>de</strong> los Elementos <strong>de</strong>l Crimen.Los Elementos <strong>de</strong>l Crimen serán aprobados por una mayoría <strong>de</strong> dostercios <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes. Podrán hacerpropuestas para la modificación <strong>de</strong> los Elementos <strong>de</strong>l Crimen cualquiera <strong>de</strong> losEstados Partes; los Magistrados <strong>de</strong>l TPIP., por mayoría absoluta y el Fiscal. Entodo caso, las enmiendas así propuestas <strong>de</strong>berán ser aprobadas por la mayoría<strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes.Tanto en lo que respecta al Reglamento <strong>de</strong> Procedimientos <strong>de</strong> Pruebas,como en lo atinente a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los Elementos <strong>de</strong>l Crimen, la Conferencia<strong>de</strong> Roma <strong>de</strong>cidió sustraer las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> completar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Estatuto<strong>de</strong> Roma, <strong>de</strong> aquellas que serán ejercidas por los Magistrados <strong>de</strong>l Tribunal, comolo establece el Estatuto <strong>de</strong>l Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, porlo que será el círculo <strong>de</strong> los Estados obligados con el Tribunal los que <strong>de</strong>sarrollenestas capacida<strong>de</strong>s.Estos importantes reglamentos han sido confiados a la Comisión Preparatoria,acordada por una Resolución <strong>de</strong> la Conferencia <strong>de</strong> Roma. Deberán serpresentados en el mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año 2000, junto con otros documentos oproyectos <strong>de</strong> acuerdos, relativos a las relaciones entre el Tribunal y las NacionesUnidas, a los principios básicos para el establecimiento <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Tribu-139