James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos9. EL Reglamento de Procedimientos y Pruebas. El Reglamento del Tribunaly el Reglamento de Administración del TPIP.a) El Reglamento de Procedimiento y Pruebas regulará las funcionesjudiciales y los mecanismos procesales del Tribunal.Deberan ser aprobados por mayoría de dos tercios de la Asamblea Generalde Estados, estableciendo y complementando las garantías que estableceel principio de legalidad y los derechos o garantías del debido proceso, de laspruebas, de la defensa, como derechos fundamentales de los acusados, perotambién como garantías institucionales de una verdadera justicia internacional.Al igual que el Estatuto de Roma establece un período de moratoría de 7años, despúes de su entrada en vigencia, para que se le puedan introducir reformaso modificaciones, previendo las cambiantes necesidades del orden social,político y jurídico, el Reglamento de Procedimiento y Prueba podrá ser enmendadoa propuesta de cualquiera de los Estados Partes, de la mayoría absoluta delos magistrados del Tribunal o por el Fiscal. Estas enmiendas para entrar envigor deberán ser aprobadas por la misma razón de la mayoría de dos tercios delos miembros de la Asamblea de Estados Partes.No obstante lo anterior y ante la falta de una medida o norma expresaaplicable a determinada situación procesal concreta, la mayoría de dos terciosde los Magistrados, podrán establecer “reglas provisionales”, que se aplicaránhasta que la Asamblea de Estados Partes, en su próximo período de sesiones,las apruebe, modifique o rechace, adoptando formalmente las medidas o reglasque se aplicarán como parte del Reglamento.En todo caso, tanto las normas del Reglamento de Procedimiento y Prueba,así como las “reglas provisionales” no podrán estar en contradicción con losprincipios y fundamentos que establece el Estatuto de Roma. Además, la aplicaciónde estas normas no surtirán efectos retroactivos cuando estos sean en detrimentode la persona acusada.El artículo 51 del Estatuto de Roma contiene las disposiciones referentesal Reglamento de Procedimiento y de Pruebas.138

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosb). Elementos del Crimen.Bajo este concepto el Estatuto de Roma, en su artículo 9, se refiere auna formulación o desarrollo reglamentario de un marco de referencia interpretativapara la aplicación de los artículos 6 al 8 del propio Estatuto.Este desarrollo normativo, deberá ser aprobado por la Asamblea de losEstados Partes. Por lo que la actividad de interpretación y desarrollojurisprudencial del TPIP, a través de sus respectivas secciones y salas judiciales,se verá severamente restringida ab initio, quedando establecido los principalesaspectos tipológicos de los graves crímenes competencia del Tribunal por la regulaciónde los Elementos del Crimen.Los Elementos del Crimen serán aprobados por una mayoría de dostercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Podrán hacerpropuestas para la modificación de los Elementos del Crimen cualquiera de losEstados Partes; los Magistrados del TPIP., por mayoría absoluta y el Fiscal. Entodo caso, las enmiendas así propuestas deberán ser aprobadas por la mayoríade dos tercios de la Asamblea de los Estados Partes.Tanto en lo que respecta al Reglamento de Procedimientos de Pruebas,como en lo atinente a la definición de los Elementos del Crimen, la Conferenciade Roma decidió sustraer las facultades de completar el desarrollo del Estatutode Roma, de aquellas que serán ejercidas por los Magistrados del Tribunal, comolo establece el Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, porlo que será el círculo de los Estados obligados con el Tribunal los que desarrollenestas capacidades.Estos importantes reglamentos han sido confiados a la Comisión Preparatoria,acordada por una Resolución de la Conferencia de Roma. Deberán serpresentados en el mes de junio del año 2000, junto con otros documentos oproyectos de acuerdos, relativos a las relaciones entre el Tribunal y las NacionesUnidas, a los principios básicos para el establecimiento de la sede del Tribu-139

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos9. EL Reglamento <strong>de</strong> Procedimientos y Pruebas. El Reglamento <strong>de</strong>l Tribunaly el Reglamento <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l TPIP.a) El Reglamento <strong>de</strong> Procedimiento y Pruebas regulará las funcionesjudiciales y los mecanismos procesales <strong>de</strong>l Tribunal.Deberan ser aprobados por mayoría <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> la Asamblea General<strong>de</strong> Estados, estableciendo y complementando las garantías que estableceel principio <strong>de</strong> legalidad y los <strong>de</strong>rechos o garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, <strong>de</strong> laspruebas, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, como <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los acusados, perotambién como garantías institucionales <strong>de</strong> una verda<strong>de</strong>ra justicia internacional.Al igual que el Estatuto <strong>de</strong> Roma establece un período <strong>de</strong> moratoría <strong>de</strong> 7años, <strong>de</strong>spúes <strong>de</strong> su entrada en vigencia, para que se le puedan introducir reformaso modificaciones, previendo las cambiantes necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n social,político y jurídico, el Reglamento <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba podrá ser enmendadoa propuesta <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los Estados Partes, <strong>de</strong> la mayoría absoluta <strong>de</strong>los magistrados <strong>de</strong>l Tribunal o por el Fiscal. Estas enmiendas para entrar envigor <strong>de</strong>berán ser aprobadas por la misma razón <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong>los miembros <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> Estados Partes.No obstante lo anterior y ante la falta <strong>de</strong> una medida o norma expresaaplicable a <strong>de</strong>terminada situación procesal concreta, la mayoría <strong>de</strong> dos tercios<strong>de</strong> los Magistrados, podrán establecer “reglas provisionales”, que se aplicaránhasta que la Asamblea <strong>de</strong> Estados Partes, en su próximo período <strong>de</strong> sesiones,las apruebe, modifique o rechace, adoptando formalmente las medidas o reglasque se aplicarán como parte <strong>de</strong>l Reglamento.En todo caso, tanto las normas <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba,así como las “reglas provisionales” no podrán estar en contradicción con losprincipios y fundamentos que establece el Estatuto <strong>de</strong> Roma. A<strong>de</strong>más, la aplicación<strong>de</strong> estas normas no surtirán efectos retroactivos cuando estos sean en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> la persona acusada.El artículo 51 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma contiene las disposiciones referentesal Reglamento <strong>de</strong> Procedimiento y <strong>de</strong> Pruebas.138

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