James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos3. La Sección de Cuestiones Preliminares.La Sección de Cuestiones Preliminares estará formada por un cuerpocolegiado de no menos de 6 magistrados, que ejercerán las funciones judicialesque le corresponden reunidos en salas de 3 magistrados o incluso de un solomagistrado, de acuerdo al artículo 39 del Estatuto de Roma.De acuerdo a los artículos 56 y 57, la Sección de Cuestiones Preliminarespodrá adoptar todas las medidas necesarias destinadas a garantizar la eficienciay la integridad de las actuaciones, que se realicen antes del inicio de laetapa plenaria del juicio, para recabar las pruebas conducentes y que se practiquencon apego a la imparcialidad y respeto de las garantías procesales queestablecen el derecho a la defensa. Igualmente deberá adoptar todas las medidasnecesarias para asegurar la protección y el respeto de la intimidad de lasvíctimas y de los testigos, así como a autorizar al fiscal la adopción dedeterminadas medidas de investigación que se deban practicar en el territorio delos Estados partes.La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal podrá dictarórdenes de detención o de comparecencia, de las personas que resulten vinculadasa los hechos imputados como crímenes de la competencia del Tribunal, cuandode las pruebas presentadas por el fiscal resulten los elementos de convicciónsuficientes, que dicen de la necesidad de asegurar las pruebas y que el procesose realice con la presencia del acusado y ante todo para evitar que, de ser así, elacusado persista en la comisión de los crímenes que se le imputan.De acuerdo con el artículo 60 del Estatuto de Roma, entre las funcionesde garantizar la observancia de los derechos de defensa del acusado, la Sala deCuestiones Preliminares debe informar de los hechos que se le imputan comocrímenes de la competencia del Tribunal, del derecho a la libertad provisional,igual que garantizará de acuerdo a los principios de oportunidad y proporcionalidadque las medidas y decisiones que se tomen con respecto al desarrollo preliminardel proceso judicial sean conducentes a los fines del mismo y acordes alprincipio de justicia.132

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosCon toda seguridad la función más importante que debe realizar la Secciónde Cuestiones Preliminares, es la de confirmar los cargos que se imputan alacusado previo a la formalización del juicio, según el artículo 61 del Estatuto deRoma, para lo que celebrará una audiencia en la que considerará los argumentosy las pruebas reunidas por el Fiscal, así como por la defensa del acusado.4. La Sección de Primera Instancia.La Sección de Primera Instancia estará compuesta por no menos de 6magistrados, que realizarán sus funciones judiciales en las correspondientes Salasde Primera Instancia, que a su vez se integrarán por tres magistrados de estamisma sección. Igualmente es posible que se constituyan simultáneamente másde una Sala de Primera Instancia, de acuerdo a las necesidades de la eficientegestión del trabajo y al volumen de los casos que ocupen la actividad del Tribunal.Conforme al artículo 39 del Estatuto de Roma.Las funciones procesales de la Sección y las Salas de Primera Instanciatienen lugar una vez iniciadas las actividades del juicio, en el que le correspondela substanciación del proceso, velando por el cumplimiento de las garantías yderechos procesales que le corresponden a todas las partes, en particular alacusado, del interés de la justicia y de las víctimas, de acuerdo a las reglascontenidas en el artículo 64 del Estatuto de Roma y a aquellas que se apruebenen reglamento de Procedimiento y Pruebas.5. La Sección de Apelaciones.La Sección de Apelaciones será integrada por el Presidente del Tribunaly 4 magistrados, que reunidos en pleno conforman la Sala de Apelaciones, segúnlos artículos 39. 1; 39.2. a); 39.2.b) ; del Estatuto de Roma.Los Magistrados asignados a la Sala de Apelaciones realizarán sus funcionesdurante todo su mandato únicamente en esta sección.133

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos3. La Sección <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares.La Sección <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares estará formada por un cuerpocolegiado <strong>de</strong> no menos <strong>de</strong> 6 magistrados, que ejercerán las funciones judicialesque le correspon<strong>de</strong>n reunidos en salas <strong>de</strong> 3 magistrados o incluso <strong>de</strong> un solomagistrado, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 39 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma.De acuerdo a los artículos 56 y 57, la Sección <strong>de</strong> Cuestiones Preliminarespodrá adoptar todas las medidas necesarias <strong>de</strong>stinadas a garantizar la eficienciay la integridad <strong>de</strong> las actuaciones, que se realicen antes <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> laetapa plenaria <strong>de</strong>l juicio, para recabar las pruebas conducentes y que se practiquencon apego a la imparcialidad y respeto <strong>de</strong> las garantías procesales queestablecen el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa. Igualmente <strong>de</strong>berá adoptar todas las medidasnecesarias para asegurar la protección y el respeto <strong>de</strong> la intimidad <strong>de</strong> lasvíctimas y <strong>de</strong> los testigos, así como a autorizar al fiscal la adopción <strong>de</strong><strong>de</strong>terminadas medidas <strong>de</strong> investigación que se <strong>de</strong>ban practicar en el territorio <strong>de</strong>los Estados partes.La Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares, a solicitud <strong>de</strong>l Fiscal podrá dictarór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o <strong>de</strong> comparecencia, <strong>de</strong> las personas que resulten vinculadasa los hechos imputados como crímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l Tribunal, cuando<strong>de</strong> las pruebas presentadas por el fiscal resulten los elementos <strong>de</strong> convicciónsuficientes, que dicen <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> asegurar las pruebas y que el procesose realice con la presencia <strong>de</strong>l acusado y ante todo para evitar que, <strong>de</strong> ser así, elacusado persista en la comisión <strong>de</strong> los crímenes que se le imputan.De acuerdo con el artículo 60 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, entre las funciones<strong>de</strong> garantizar la observancia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l acusado, la Sala <strong>de</strong>Cuestiones Preliminares <strong>de</strong>be informar <strong>de</strong> los hechos que se le imputan comocrímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l Tribunal, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la libertad provisional,igual que garantizará <strong>de</strong> acuerdo a los principios <strong>de</strong> oportunidad y proporcionalidadque las medidas y <strong>de</strong>cisiones que se tomen con respecto al <strong>de</strong>sarrollo preliminar<strong>de</strong>l proceso judicial sean conducentes a los fines <strong>de</strong>l mismo y acor<strong>de</strong>s alprincipio <strong>de</strong> justicia.132

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