James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLas funciones del Fiscal, acorde con la necesidad de su independencia,como garantías de imparcialidad y de la realización del proceso judicial de acuerdoal principio acusatorio, 173 son tan importantes, como para señalar que de suconfiguración y capacidad de autonomía, para iniciar las investigaciones de loshechos que puedan constituir los graves crímenes internacionales que atañen ala competencia del Tribunal, depende en gran medida el carácter más o menosindependiente del propio Tribunal.De esta manera, desde el contenido de las normas que establecen losmecanismos de activación (triggering mechanism) del ejercicio de la competencia,que de acuerdo al artículo 13. c). del Estatuto de Roma, puede ser iniciadade motu proprio, por la oficina del Fiscal, a diferencia del Proyecto de la CDI, enel que como veremos esta capacidad era restringida a la acción del Consejo deSeguridad y a los Estados partes.Las primeras funciones del Fiscal están dirigidas a reconocer y determinarla veracidad de los hechos que llegan a su conocimiento, por las notificacioneso las remisiones de situaciones que reciba, de que se haya cometido o seesté cometiendo un crimen de la competencia del Tribunal, según los artículos42.1, 53 y 54 del Estatuto de Roma, por tanto le corresponderá determinar siexiste o no “fundamento razonable” para iniciar y proseguir las investigaciones,quedando capacitado para ejercer la práctica de todo un arsenal de medidasLa Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento yPrueba, determinará cuáles son las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectosdel presente párrafo.2. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés.En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idiomade trabajo otros idiomas oficiales.3. La Corte autorizará a cualquiera de las partes o cualquiera de los Estados a que se hayapermitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud de ellos, a utilizar un idioma distinto delfrancés o el inglés, siempre que considere que esta autorización está adecuadamente justificada.173 GÓMEZ COLOMER, Juan Luis. Anotaciones Introductorias sobre el ProcesoPenal Español. en Ob. Cit. “Conformea este principio, hay necesidad de una acusación, formulada y mantenida por personadistinta a quien tiene que juzgar, para que se pueda abrir y celebrar el juicio ...” p.230.130
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanostendientes a garantizar las pruebas, a garantizar que el acusado no evada laacción de la justicia que administrará el Tribunal y en especial, deberá garantizarla protección de las víctimas y de los testigos de los crímenes que se investigan.Incluso, en ejercicio del principio de oportunidad, el Fiscal está facultadopara considerar las circunstancias, y habida cuenta de las condiciones relativasa la “gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedaddel presunto autor y su participación en el presunto crimen”, según el artículo53.2c)., para llegar a concluir de que no hay necesidad de realizar el juicio porque éste no sería en beneficio de la justicia.El Fiscal no tiene sólo la obligación de recabar y verificar las pruebas yconfirmar, mediante la investigación, si existen elementos suficientes que acreditenla existencia de los hechos criminales y la responsabilidad de sus presuntosautores, sino que además debe investigar tanto las circunstancias incriminantescomo las eximentes, por lo que su actividad va dirigida a establecer un criterio nosólo formal de la justicia, sino lo más ajustado a la tutela de los derechos fundamentalesde las personas acusadas o incriminadas de tan graves crímenes. Bajoeste parametro su actuación debe ajustarse al principio de imparcialidad.El Fiscal queda plenamente autorizado a realizar o tomar medidas procesalesconducentes a la obtención de los fines del proceso penal internacional:Someter los crímenes internacionales a la acción de la justicia y poner fin a laimpunidad de esos crímenes.Toda la actividad acusatoria descansa en las responsabilidades del Fiscal,a él le corresponde presentar los cargos y solicitar el procesamiento de losacusados ante la sala correspondiente de la Sección de Cuestiones Preliminaresy una vez ante la Sala de Primera Instancia mantener la acusación.131
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLas funciones <strong>de</strong>l Fiscal, acor<strong>de</strong> con la necesidad <strong>de</strong> su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia,como garantías <strong>de</strong> imparcialidad y <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l proceso judicial <strong>de</strong> acuerdoal principio acusatorio, 173 son tan importantes, como para señalar que <strong>de</strong> suconfiguración y capacidad <strong>de</strong> autonomía, para iniciar las investigaciones <strong>de</strong> loshechos que puedan constituir los graves crímenes internacionales que atañen ala competencia <strong>de</strong>l Tribunal, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en gran medida el carácter más o menosin<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l propio Tribunal.De esta manera, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el contenido <strong>de</strong> las normas que establecen losmecanismos <strong>de</strong> activación (triggering mechanism) <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la competencia,que <strong>de</strong> acuerdo al artículo 13. c). <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, pue<strong>de</strong> ser iniciada<strong>de</strong> motu proprio, por la oficina <strong>de</strong>l Fiscal, a diferencia <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> la CDI, enel que como veremos esta capacidad era restringida a la acción <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Seguridad y a los Estados partes.Las primeras funciones <strong>de</strong>l Fiscal están dirigidas a reconocer y <strong>de</strong>terminarla veracidad <strong>de</strong> los hechos que llegan a su conocimiento, por las notificacioneso las remisiones <strong>de</strong> situaciones que reciba, <strong>de</strong> que se haya cometido o seesté cometiendo un crimen <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l Tribunal, según los artículos42.1, 53 y 54 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, por tanto le correspon<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>terminar siexiste o no “fundamento razonable” para iniciar y proseguir las investigaciones,quedando capacitado para ejercer la práctica <strong>de</strong> todo un arsenal <strong>de</strong> medidasLa Presi<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong> conformidad con los criterios establecidos en las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento yPrueba, <strong>de</strong>terminará cuáles son las <strong>de</strong>cisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectos<strong>de</strong>l presente párrafo.2. Los idiomas <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la Corte serán el francés y el inglés.En las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba se <strong>de</strong>terminará en qué casos podrá utilizarse como idioma<strong>de</strong> trabajo otros idiomas oficiales.3. La Corte autorizará a cualquiera <strong>de</strong> las partes o cualquiera <strong>de</strong> los Estados a que se hayapermitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud <strong>de</strong> ellos, a utilizar un idioma distinto <strong>de</strong>lfrancés o el inglés, siempre que consi<strong>de</strong>re que esta autorización está a<strong>de</strong>cuadamente justificada.173 GÓMEZ COLOMER, Juan Luis. Anotaciones Introductorias sobre el ProcesoPenal Español. en Ob. Cit. “Conformea este principio, hay necesidad <strong>de</strong> una acusación, formulada y mantenida por personadistinta a quien tiene que juzgar, para que se pueda abrir y celebrar el juicio ...” p.230.130