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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos4. La Condición Jurídica <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> 18 años.En el proyecto que presentó el Comité Preparatorio, a la Conferencia <strong>de</strong>Roma, la cuestión <strong>de</strong> la minoría <strong>de</strong> edad, tratada en distintas propuestas <strong>de</strong>lartículo 26, se llega a consi<strong>de</strong>rar que los menores entre los 12 y los 18 años,podrían ser tratados como sujetos sin responsabilidad criminal, llegando a proponerse,incluso, que los jóvenes entre los 18 y los 21 años <strong>de</strong> edad pudiesenser evaluados, para <strong>de</strong>terminar su comprensión sobre el contenido “equivocado”o “malo” <strong>de</strong> su conducta, para <strong>de</strong>terminar su capacidad y responsabilidad penal.Sobre este mismo tema una segunda propuesta, discutida en el seno <strong>de</strong>lComité Preparatorio, estimó la posibilidad <strong>de</strong> que los jóvenes entre los 13 y los18 años, al momento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> los hechos criminales, podrían ser tenidoscomo criminalmente responsables, no obstante su enjuiciamiento y sentenciapodrían ser efectuadas bajo la aplicación <strong>de</strong> modalida<strong>de</strong>s especiales queconsi<strong>de</strong>rasen estos factores. 168Los menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, <strong>de</strong> acuerdo al Estatuto <strong>de</strong> Roma, noson <strong>de</strong>clarados como sujetos inimputables. Que por lo tanto podrían estar excluidos<strong>de</strong> toda responsabilidad penal y ser sometidos a otro tipo <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciónjurídica distinta en don<strong>de</strong> serían consi<strong>de</strong>rados como infractores.De acuerdo al Estatuto <strong>de</strong> Roma, en su artículo 26, “la Corte no serácompetente respecto <strong>de</strong> los que fueren menores <strong>de</strong> 18 años en el momento <strong>de</strong> lapresunta comisión <strong>de</strong>l crimen”. Por este artículo, el problema es reconducido a loque <strong>de</strong>terminen las disposiciones legales nacionales, en las cuales existen divergenciasen torno a la edad penal, que se contempla alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> los 16 a los 18años.En el caso <strong>de</strong> la legislación penal española, una persona menor <strong>de</strong> 18168 Cfr. Report of the Preparatory Committee on the Establishment of an InternationalCriminal Court. Draft Statute for the International Criminal Court. En . Ob. Cit. p. 42.123

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