James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosDesde entonces, este precepto jurídico es exigido por la comunidad internacionalcomo vital en la lucha contra la impunidad internacional y nacional delos autores de estos crímenes. Así por ejemplo, Amnistía Internacional solicitóen su momento, que el cargo oficial o la condición de jefe de Estado no seaconsiderada como excluyente de responsabilidad ni como atenuante a la horade determinar el castigo. Por lo que “El Estatuto deberá garantizar que los superioresy los subordinados son responsables tanto de los actos como de las omisionesque comentan de conformidad con el derecho internacional” 166La tradicional excluyente de la responsabilidad penal por el cumplimientodel principio de la debida obediencia, está en franca eliminación de los presupuestosjurídicos contemporáneos, en razón de una fuerte exigencia moral deproscribir la impunidad, máxime de que se parte de un fuerte principio que estableceque las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad sontotalmente ilícitas, así como también cualquier supuesto legal que establezca eldeber de cometer estos crímenes, por lo que no pueden amparar este tipo deconducta.El principio de que el cumplimiento de órdenes superiores no releva laresponsabilidad criminal de los autores de estos hechos, tiene aceptación desdelos juicios de Nuremberg, y recientemente así se ha considerado por el TribunalAd Hoc para la Ex Yugoslavia, en el que su apreciación puede dar lugar a unaatenuación de la pena. 167166 Cfr. En Pos de la Justicia. Amnisitía Internacional. Ob. Cit. Enfáticamente señalaeste organismo: “Quien ocupe un puesto de mando, sea cual sea su rango o categoría, yordene a un subordinado cometer un crimen de genocidio, u otro crimen contra la humanidad,o una violación grave del derecho humanitario, deberá ser considerado tan responsablede los delitos como el subordinado. El mismo caso se aplicará cuando el superiorconociera o tuviera motivos para conocer que un subordinado había cometido o iba acometer uno de los delitos mencionados y no adoptó las medidas necesarias dentro de sucompetencia para evitar o castigar el delito.”. p. 13.167 Ibídem. “El cumplimiento de una orden superior no deberá aceptarse como eximente.Una Sala del Tribunal de Yugoslavia ha reafirmado en el caso Erdemovic lo que ya sehabía establecido en la Carta de Nuremberg. Ob. Cit. p. 15. Cfr. infra. pp. 10-11122

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos4. La Condición Jurídica de los menores de 18 años.En el proyecto que presentó el Comité Preparatorio, a la Conferencia deRoma, la cuestión de la minoría de edad, tratada en distintas propuestas delartículo 26, se llega a considerar que los menores entre los 12 y los 18 años,podrían ser tratados como sujetos sin responsabilidad criminal, llegando a proponerse,incluso, que los jóvenes entre los 18 y los 21 años de edad pudiesenser evaluados, para determinar su comprensión sobre el contenido “equivocado”o “malo” de su conducta, para determinar su capacidad y responsabilidad penal.Sobre este mismo tema una segunda propuesta, discutida en el seno delComité Preparatorio, estimó la posibilidad de que los jóvenes entre los 13 y los18 años, al momento de la comisión de los hechos criminales, podrían ser tenidoscomo criminalmente responsables, no obstante su enjuiciamiento y sentenciapodrían ser efectuadas bajo la aplicación de modalidades especiales queconsiderasen estos factores. 168Los menores de 18 años de edad, de acuerdo al Estatuto de Roma, noson declarados como sujetos inimputables. Que por lo tanto podrían estar excluidosde toda responsabilidad penal y ser sometidos a otro tipo de consideraciónjurídica distinta en donde serían considerados como infractores.De acuerdo al Estatuto de Roma, en su artículo 26, “la Corte no serácompetente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de lapresunta comisión del crimen”. Por este artículo, el problema es reconducido a loque determinen las disposiciones legales nacionales, en las cuales existen divergenciasen torno a la edad penal, que se contempla alrededor de los 16 a los 18años.En el caso de la legislación penal española, una persona menor de 18168 Cfr. Report of the Preparatory Committee on the Establishment of an InternationalCriminal Court. Draft Statute for the International Criminal Court. En . Ob. Cit. p. 42.123

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosDes<strong>de</strong> entonces, este precepto jurídico es exigido por la comunidad internacionalcomo vital en la lucha contra la impunidad internacional y nacional <strong>de</strong>los autores <strong>de</strong> estos crímenes. Así por ejemplo, Amnistía Internacional solicitóen su momento, que el cargo oficial o la condición <strong>de</strong> jefe <strong>de</strong> Estado no seaconsi<strong>de</strong>rada como excluyente <strong>de</strong> responsabilidad ni como atenuante a la hora<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el castigo. Por lo que “El Estatuto <strong>de</strong>berá garantizar que los superioresy los subordinados son responsables tanto <strong>de</strong> los actos como <strong>de</strong> las omisionesque comentan <strong>de</strong> conformidad con el <strong>de</strong>recho internacional” 166La tradicional excluyente <strong>de</strong> la responsabilidad penal por el cumplimiento<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>bida obediencia, está en franca eliminación <strong>de</strong> los presupuestosjurídicos contemporáneos, en razón <strong>de</strong> una fuerte exigencia moral <strong>de</strong>proscribir la impunidad, máxime <strong>de</strong> que se parte <strong>de</strong> un fuerte principio que estableceque las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> cometer genocidio o crímenes contra la humanidad sontotalmente ilícitas, así como también cualquier supuesto legal que establezca el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cometer estos crímenes, por lo que no pue<strong>de</strong>n amparar este tipo <strong>de</strong>conducta.El principio <strong>de</strong> que el cumplimiento <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes superiores no releva laresponsabilidad criminal <strong>de</strong> los autores <strong>de</strong> estos hechos, tiene aceptación <strong>de</strong>s<strong>de</strong>los juicios <strong>de</strong> Nuremberg, y recientemente así se ha consi<strong>de</strong>rado por el TribunalAd Hoc para la Ex Yugoslavia, en el que su apreciación pue<strong>de</strong> dar lugar a unaatenuación <strong>de</strong> la pena. 167166 Cfr. En Pos <strong>de</strong> la Justicia. Amnisitía Internacional. Ob. Cit. Enfáticamente señalaeste organismo: “Quien ocupe un puesto <strong>de</strong> mando, sea cual sea su rango o categoría, yor<strong>de</strong>ne a un subordinado cometer un crimen <strong>de</strong> genocidio, u otro crimen contra la humanidad,o una violación grave <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humanitario, <strong>de</strong>berá ser consi<strong>de</strong>rado tan responsable<strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos como el subordinado. El mismo caso se aplicará cuando el superiorconociera o tuviera motivos para conocer que un subordinado había cometido o iba acometer uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos mencionados y no adoptó las medidas necesarias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sucompetencia para evitar o castigar el <strong>de</strong>lito.”. p. 13.167 Ibí<strong>de</strong>m. “El cumplimiento <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n superior no <strong>de</strong>berá aceptarse como eximente.Una Sala <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Yugoslavia ha reafirmado en el caso Er<strong>de</strong>movic lo que ya sehabía establecido en la Carta <strong>de</strong> Nuremberg. Ob. Cit. p. 15. Cfr. infra. pp. 10-11122

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