James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

corteidh.or.cr
from corteidh.or.cr More from this publisher
13.07.2015 Views

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosconcurran los elementos de la defensa proporcional, que ampara tanto a la propiapersona que se defiende así como la defensa de un tercero, en contra de unaacción inminente e ilícita.Finalmente, y en relación con el tema de las causas que excluyen laresponsabilidad penal, hay que anotar dos observaciones o cuestiones que llamanla atención. La primera de ellas es la relativa al señalamiento de que elhecho imputado como supuesto crimen de la competencia del Tribunal, hayasido cometido por “otra persona”, de acuerdo al mismo artículo 31.1.d) i.; cuestiónque me parece particularmente superflua, cuando ya ha sido contemplada laresponsabilidad personal individual, en los términos de los artículos 25, 27 y 28.La segunda cuestión tiene que ver con la formulación abierta a otrascircunstancias que pueden ser consideradas como eximentes de responsabilidadpor parte del Tribunal, aún cuando éstas no estén indicadas en el párrafo 1 delartículo 31, pero teniendo como fundamento jurídico el derecho aplicable a cadacaso, según el artículo 21 del mismo Estatuto.3. La responsabilidad penal ante el error, las órdenes superiores yel cumplimiento del deber, el cargo oficial y la responsabilidad de los jefeso superiores jerárquicos.Al margen del mismo artículo 31 del Estatuto, desarrolladas a continuaciónen los artículo 32 y 34, se consideran las cuestiones de el error de derecho,las órdenes superiores y el cumplimiento de disposiciones legales, como supuestosbajo los cuales no operan como causas excluyentes de la responsabilidadpenal.En primer lugar, cabe anotar que de acuerdo al artículo 32 del Estatutode Roma, sólo el error de hecho, cuando de éste se desprende una afectacióndirecta sobre el dolo en la acción, será apreciado como excluyente de la respon120

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanossabilidad, quedando inexistente bajo la forma del error de derecho. 164Aún cuando el cumplimiento de órdenes superiores, como veremos, noexcluyen la responsabilidad penal internacional, sólo cuando exista el error dederecho, sobre la apreciación de la calidad jurídica de la orden recibida, podráser apreciada esta eximente de la responsabilidad.Por ende, esta figura pudo haber tenido un desarrollo dentro de aquellascircunstancias que excluyen la responsabilidad penal. Incluso concretándose aúnmás los términos de estos supuestos, ya que dada la gravedad de los crímenesque aquí competen al TPIP., sería muy difícil pensar en la posibilidad, en abstracto,de que por error en los hechos, se altere la voluntad o la intención de cometeralguno de los hechos que constituyen, por ejemplo, los crímenes contra la humanidad.Para el Derecho Internacional Penal, el principio de la obediencia debiday la ejecución o el cumplimiento de un deber legal, no es considerado bajo ningunade las formas de excluyentes de la responsabilidad penal internacional, dadala gravedad de las conductas criminalizadas, que de otra manera dejarían abiertauna amplia avenida a la impunidad.De igual manera, los jefes y/o superiores jerárquicos, así como quienesplanifiquen y ordenen tales acciones, son directamente responsables penalmentede los hechos realizados por sus subalternos y de los mandos militares, cuandoa sabiendas hayan permitido la comisión de los crímenes imputados. En estesentido se aplican los artículos 27, 28 y 33 del Estatuto de Roma. Este principioya había sido incorporado en la Carta del Tribunal de Nuremberg, y en el PrincipioIII en la Resolución que reconoce estas reglas como principio del DerechoInternacional. 165164 Algunos autores prefieren hablar de los Conceptos de error de Tipo y Error de Prohibición, para referirce alos conceptos de error de hecho y error de derecho.Cfr.ZAFFARONI, Eugenio Raul. Manual de DerechoPenal. Parte General. Ob.Cit.pp.436 ss y 577 ss.165 Cfr. Infra. p. 16.121

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosconcurran los elementos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa proporcional, que ampara tanto a la propiapersona que se <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> así como la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> un tercero, en contra <strong>de</strong> unaacción inminente e ilícita.Finalmente, y en relación con el tema <strong>de</strong> las causas que excluyen laresponsabilidad penal, hay que anotar dos observaciones o cuestiones que llamanla atención. La primera <strong>de</strong> ellas es la relativa al señalamiento <strong>de</strong> que elhecho imputado como supuesto crimen <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l Tribunal, hayasido cometido por “otra persona”, <strong>de</strong> acuerdo al mismo artículo 31.1.d) i.; cuestiónque me parece particularmente superflua, cuando ya ha sido contemplada laresponsabilidad personal individual, en los términos <strong>de</strong> los artículos 25, 27 y 28.La segunda cuestión tiene que ver con la formulación abierta a otrascircunstancias que pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas como eximentes <strong>de</strong> responsabilidadpor parte <strong>de</strong>l Tribunal, aún cuando éstas no estén indicadas en el párrafo 1 <strong>de</strong>lartículo 31, pero teniendo como fundamento jurídico el <strong>de</strong>recho aplicable a cadacaso, según el artículo 21 <strong>de</strong>l mismo Estatuto.3. La responsabilidad penal ante el error, las ór<strong>de</strong>nes superiores yel cumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber, el cargo oficial y la responsabilidad <strong>de</strong> los jefeso superiores jerárquicos.Al margen <strong>de</strong>l mismo artículo 31 <strong>de</strong>l Estatuto, <strong>de</strong>sarrolladas a continuaciónen los artículo 32 y 34, se consi<strong>de</strong>ran las cuestiones <strong>de</strong> el error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho,las ór<strong>de</strong>nes superiores y el cumplimiento <strong>de</strong> disposiciones legales, como supuestosbajo los cuales no operan como causas excluyentes <strong>de</strong> la responsabilidadpenal.En primer lugar, cabe anotar que <strong>de</strong> acuerdo al artículo 32 <strong>de</strong>l Estatuto<strong>de</strong> Roma, sólo el error <strong>de</strong> hecho, cuando <strong>de</strong> éste se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> una afectacióndirecta sobre el dolo en la acción, será apreciado como excluyente <strong>de</strong> la respon120

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!