James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscripción programática que le caracteriza como norma fundacional de esta jurisdiccióninternacional penal, y a la vez trata de legitimar el cumplimiento de estosprincipios, en la capacidad creadora de normas, otorgadas al cuerpo colegiadode jueces que integraran el TPIP, destinadas a complementar el sistema imperfectoo “primitivo” que el derecho internacional evidencia, sobre todo en estamateria.El proyecto del Estatuto, presentado por la Comisión de Derecho Internacional,adolecía de una estructuración adecuada de este conjunto de principios,que de forma sistemática y orgánica permitiese la puesta en práctica demecanismos directos para el análisis de la problemática de la individualización ydeterminación de los sujetos a los cuales ha de aplicarse la imputación criminal,sobre la base de los principios de individualización e imputación de las conductasprohibidas por el Derecho Internacional Penal. 148Los Principios a los que nos referimos son atendidos en el Estatuto deRoma, en su Parte III. De los Principios Generales del Derecho Penal, que comprendelos artículos 22 al 33. En los que en el mismo texto del Estatuto, se contemplanlos que aquí señalo:a. Nullun Crimen Sine Lege. (Art. 22 );b. Nulla Poena Sine Lege. (Art. 23);c. No Retroactividad de la Aplicación del la Ley Penal Internacional. (Art.24);d. Responsabilidad Penal Individual. (Art. 25);e. Exclusión de la Jurisdicción Penal Internacional sobre las personasmenores de dieciocho años. (Art. 26);f. Irrelevancia de la Capacidad oficial. (Art. 27);g. Responsabilidad objetiva de los jefes, comandantes militares y otrossuperiores. (Art. 28);148 Cfr. GUARIGLIA, Fabricio. Ob. Cit. p. 61-62.108
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosh. No Aplicabilidad de otros Estatutos de Limitaciones. (Art. 29.)i. Elementos Subjetivos del Crimen. Intencionalidad y Conocimiento.(Art. 30)j. Exclusión de la Responsabilidad Criminal. (Art. 31);l. Órdenes superiores y Deberes Legales.Estos principios, pueden ser analizados esquemáticamente, de acuerdoa la teoría del delito, ubicándolos dentro de los aspectos o elementos que leintegran; es decir, verificando cada uno de ellos dentro de las condiciones objetivaso materiales y las condiciones subjetivas, que requieren el concepto analíticodel delito.Así, correspondería ubicar dentro de los aspectos objetivos o materialesdel delito, los principios y garantías que corresponden a la definición objetiva delos hechos que corresponden con el delito o crimen internacional; dentro de loscuales se distinguen el Nullun Crimen Sine Lege; Nulla Poena Sine Lege y la NoRetroactividad de la Aplicación del la Ley Penal; principios estos que deben serconsiderados, no obstante, con la definición material de los crímenes, aquí tratadoscon anterioridad.Y, dentro de los aspectos subjetivos del delito, encontraremos los principiosy las garantías que estos establecen para la asignación de la responsabilidadpenal internacional individual, sobre la base del Principio de Culpabilidad,en donde distinguimos básicamente El Principio de la Responsabilidad PenalIndividual; Las Causas de Inimputabilidad y las Causas de justificación, tratadasaquí en parte como causas que excluyen la Responsibilidad Criminal.Si bien, es un logro significativo la inclusión de este conjunto de principiosmateriales del Derecho Penal, que como reglas de imputación, determinanla responsabilidad penal de los sujetos, en razón de los más graves crímenesmaterias de este Estatuto, y establecen importantes limitaciones a la competenciadel TPIP.; consideró que la sistemática aquí empleada, adoptada ya en el borra-109
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosh. No Aplicabilidad <strong>de</strong> otros Estatutos <strong>de</strong> Limitaciones. (Art. 29.)i. Elementos Subjetivos <strong>de</strong>l Crimen. Intencionalidad y Conocimiento.(Art. 30)j. Exclusión <strong>de</strong> la Responsabilidad Criminal. (Art. 31);l. Ór<strong>de</strong>nes superiores y Deberes Legales.Estos principios, pue<strong>de</strong>n ser analizados esquemáticamente, <strong>de</strong> acuerdoa la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, ubicándolos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los aspectos o elementos que leintegran; es <strong>de</strong>cir, verificando cada uno <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las condiciones objetivaso materiales y las condiciones subjetivas, que requieren el concepto analítico<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.Así, correspon<strong>de</strong>ría ubicar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los aspectos objetivos o materiales<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, los principios y garantías que correspon<strong>de</strong>n a la <strong>de</strong>finición objetiva <strong>de</strong>los hechos que correspon<strong>de</strong>n con el <strong>de</strong>lito o crimen internacional; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loscuales se distinguen el Nullun Crimen Sine Lege; Nulla Poena Sine Lege y la NoRetroactividad <strong>de</strong> la Aplicación <strong>de</strong>l la Ley Penal; principios estos que <strong>de</strong>ben serconsi<strong>de</strong>rados, no obstante, con la <strong>de</strong>finición material <strong>de</strong> los crímenes, aquí tratadoscon anterioridad.Y, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los aspectos subjetivos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, encontraremos los principiosy las garantías que estos establecen para la asignación <strong>de</strong> la responsabilidadpenal internacional individual, sobre la base <strong>de</strong>l Principio <strong>de</strong> Culpabilidad,en don<strong>de</strong> distinguimos básicamente El Principio <strong>de</strong> la Responsabilidad PenalIndividual; Las Causas <strong>de</strong> Inimputabilidad y las Causas <strong>de</strong> justificación, tratadasaquí en parte como causas que excluyen la Responsibilidad Criminal.Si bien, es un logro significativo la inclusión <strong>de</strong> este conjunto <strong>de</strong> principiosmateriales <strong>de</strong>l Derecho Penal, que como reglas <strong>de</strong> imputación, <strong>de</strong>terminanla responsabilidad penal <strong>de</strong> los sujetos, en razón <strong>de</strong> los más graves crímenesmaterias <strong>de</strong> este Estatuto, y establecen importantes limitaciones a la competencia<strong>de</strong>l TPIP.; consi<strong>de</strong>ró que la sistemática aquí empleada, adoptada ya en el borra-109