James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosIIIPrincipios Generales y Garantías de Derecho Penal Aplicablesante la Jurisdicción del TPIP.El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que emerge con laadopción de la Carta Internacional de Derechos Humanos y la sucesiva incorporaciónde convenciones y pactos internacionales, universales y regionales deDerechos Humanos, mantienen un contacto muy estrecho con las ramas tradicionalesdel Derecho, en sus funciones de regular las relaciones entre las personasy los Estados.Desde el surgimiento de las grandes declaraciones de derechos de losciudadanos y con la adopción de las modernas constituciones 145 , este vínculoentre los Derechos Humanos y el resto del sistema jurídico de los Estados, tendráuna profunda efectividad sobre el conjunto de garantías fundamentales en torno alas libertades de la persona y sobre la construcción del Derecho Penal moderno.Los términos de estas relaciones entre el constitucionalismo moderno, elDerecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal, se hanhecho sólidos en un complejo de garantías penales, limitadoras del jus puniendiestatal 146 , que hoy es trasladado a las instancias internacionales de represión ysanción de los graves crímenes que señala el ordenamiento internacional.145 Cfr. FIORAVANTI, Maurizio. Los derechos fundamentales: apuntes de historia delas constituciones Presentación de Clara Alvarez Alonso; traducción de Manuel MartínezNeira. Departamento de Derecho Público y Filosofía del Derecho, Universidad Carlos IIIde Madrid. Editorial Trotta, Madrid, 1996.146 Este complejo de garantías limitadoras, constituye el sistema garantista penal, que ensu contenido reconoce un conjunto de principios, que tienen la función específica de“...condicionar o vincular y, por tanto, deslegitimar el ejercicio absoluto de la potestadpunitiva.”. Estos principios “ordenados y conectados aquí sistemáticamente, definen -...-el modelo garantista de derecho o de responsabilidad penal, esto es, las reglas del juegofundamentales del derecho penal. ... elaboradas sobre todo por el pensamiento iusnaturalistade los siglos XVII y XVIII, que los concibió como principios políticos, morales o naturalesde limitación del poder penal . Y han sido ulteriormente incorporados, máso menos íntegra y rigurosamente, a las constituciones y codificaciones de los ordenamientosdesarrollados, convirtiéndose así en principios (sigue)106
Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosEn el presente capítulo veremos cuáles son los principios penales reconocidospor las normas del Estatuto del TPIP., que nos permiten acercar, másaún, las posiciones y relaciones entre el Derecho Internacional de los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Penal. De esta manera, pretendo ubicar elámbito de las reglas y principios del Derecho Penal material a aplicar por el TPIP.,que se distinguen como necesarios para la determinación de la responsabilidad.En la teoría general del Derecho Penal, la función que se le atribuye a losprincipios y garantías penales, es la de determinar eI conjunto de reglas paraidentificar y subsumir un hecho concreto, bajo una definición abstracta y general,atribuyéndole la capacidad jurídica de sujeto imputable, a los autores o partícipesen estos hechos, que por tales, reciben el reproche jurídico que les conmina conuna sanción determinada. En este proceso, de identificación y cotejo de los elementosdel delito, los principios y garantías penales operan como mecanismosque intervienen en la configuración de cada uno de ellos, que por tanto afectansu apreciación y a la vez limitan la potestad punitiva.En el Derecho Internacional, esta operación teórica no deja de tener susdificultades, toda vez que lo que se pretende es trasladar este análisis a un sistemajurídico, distinto a aquellos comprendidos por los ordenamientos nacionales,determinado por la confluencia de tradiciones jurídicas diversas, sobre la basede sus denominadores filosóficos comunes, reconocidos como trascendentalespor el orden jurídico internacional, y que a grandes rasgos pueden ser identificadosen la Declaración Universal de Derechos Humanos. 147El Estatuto de Roma confronta la situación de la generalidad y la desjurídicosdel moderno estado de derecho.” FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón Teoríadel Garantismo Penal. Traducción Castellana Perfecto Andrés Ibañez, Alfonso Ruiz Miguel,Juan Carlos Bayón Mhino, Juan Terradillos Basoco, Rocío Cantarero Badrés. SegundaEdición. Editorial Trotta. Madrid, 1997. pp 92-93.147 Cfr. Los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal, para efectos de los Principiosque aquí examinamos, reconocidos internacionalmente como Derechos Humanos.Carta Internacional de Derechos Humanos. Folleto Informativo N. 2 . Centro de DerechosHumanos de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. 1988. p. 23107
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosEn el presente capítulo veremos cuáles son los principios penales reconocidospor las normas <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l TPIP., que nos permiten acercar, másaún, las posiciones y relaciones entre el Derecho Internacional <strong>de</strong> los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Penal. De esta manera, pretendo ubicar elámbito <strong>de</strong> las reglas y principios <strong>de</strong>l Derecho Penal material a aplicar por el TPIP.,que se distinguen como necesarios para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la responsabilidad.En la teoría general <strong>de</strong>l Derecho Penal, la función que se le atribuye a losprincipios y garantías penales, es la <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar eI conjunto <strong>de</strong> reglas parai<strong>de</strong>ntificar y subsumir un hecho concreto, bajo una <strong>de</strong>finición abstracta y general,atribuyéndole la capacidad jurídica <strong>de</strong> sujeto imputable, a los autores o partícipesen estos hechos, que por tales, reciben el reproche jurídico que les conmina conuna sanción <strong>de</strong>terminada. En este proceso, <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y cotejo <strong>de</strong> los elementos<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, los principios y garantías penales operan como mecanismosque intervienen en la configuración <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos, que por tanto afectansu apreciación y a la vez limitan la potestad punitiva.En el Derecho Internacional, esta operación teórica no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> tener susdificulta<strong>de</strong>s, toda vez que lo que se preten<strong>de</strong> es trasladar este análisis a un sistemajurídico, distinto a aquellos comprendidos por los or<strong>de</strong>namientos nacionales,<strong>de</strong>terminado por la confluencia <strong>de</strong> tradiciones jurídicas diversas, sobre la base<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>nominadores filosóficos comunes, reconocidos como trascen<strong>de</strong>ntalespor el or<strong>de</strong>n jurídico internacional, y que a gran<strong>de</strong>s rasgos pue<strong>de</strong>n ser i<strong>de</strong>ntificadosen la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos. 147El Estatuto <strong>de</strong> Roma confronta la situación <strong>de</strong> la generalidad y la <strong>de</strong>sjurídicos<strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>rno estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.” FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón Teoría<strong>de</strong>l Garantismo Penal. Traducción Castellana Perfecto Andrés Ibañez, Alfonso Ruiz Miguel,Juan Carlos Bayón Mhino, Juan Terradillos Basoco, Rocío Cantarero Badrés. SegundaEdición. Editorial Trotta. Madrid, 1997. pp 92-93.147 Cfr. Los artículos 9, 10 y 11 <strong>de</strong> la Declaración Universal, para efectos <strong>de</strong> los Principiosque aquí examinamos, reconocidos internacionalmente como Derechos Humanos.Carta Internacional <strong>de</strong> Derechos Humanos. Folleto Informativo N. 2 . Centro <strong>de</strong> DerechosHumanos <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> las Naciones Unidas en Ginebra. 1988. p. 23107