James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosnes o conceptos, que puedan prestarse a la confusión o interpretaciones contradictorias,en cuanto a los hechos constitutivos y tipificados como crímenes <strong>de</strong>guerra, no sólo aquellos que puedan recaer sobre las fuerzas contendientes,sino también sobre la población civil y no restringe su aplicación a conflictosbélicos internacionales, sino que a<strong>de</strong>más son aplicables claramente a situacioneso contextos <strong>de</strong> guerra que no sean internacionales. 139En este último caso, el <strong>de</strong>sarrollo y la implementación progresiva <strong>de</strong> losTribunales Internacionales Ad Hoc, no han pasado <strong>de</strong>sapercibidos y han <strong>de</strong>jadosu huella en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong> matanzas y crímenes tangraves que se dan en las guerras civiles, por mucho tiempo alejadas <strong>de</strong> la proteccióny sanción que pue<strong>de</strong> brindar el Derecho Internacional y la comunidadinternacional en el contexto <strong>de</strong> las guerras fratricidas o internas. 140Hay que anotar la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> ciertos elementos exigibles que califican lasconductas como constitutivas <strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong> guerra, en primer lugar los actosmateriales, vg. Atacar o bombar<strong>de</strong>ar, por cualquier medio, ciuda<strong>de</strong>s, al<strong>de</strong>as, puebloso edificios que no estén <strong>de</strong>fendidos y que no sean objetivos militares; acompañados<strong>de</strong>l elemento subjetivo <strong>de</strong>l conocimiento, Mens Rea, que en lo querespecta a estos crímenes requieren <strong>de</strong> una clara intencionalidad que se origina,139 BOTHE, Michael. War Crimes In Non-International Armed Conflicts. War Crimes inInternational Law. Ob. Cit. pp. 294, ... El artículo 3 común a los cuatro Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong>1949 y en especial su segundo Protocolo <strong>de</strong> 1997, relativos a la protección <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong> Conflictosarmados no internacionales contienen mandatos específicos que sancionan las más serias violacionesaplicables por el Derecho Internacional Humanitario.140 Cfr. GRADITZKY, Thomas. La Responsabilidad Penal por Violación <strong>de</strong>l Derecho IternacionalHumanitario Aplicable en Situación <strong>de</strong> Conflicto Armado no Internacional. En Revista Internacional<strong>de</strong> la Cruz Roja. No. 145. Comité Internacional <strong>de</strong> la Cruz Roja. Marzo <strong>de</strong> 1998. Luego <strong>de</strong> examinarel problema, que enuncia en el título <strong>de</strong> su artículo, mediante una meticulosa revisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointernacional en su actual estado <strong>de</strong> la cuestión, llega a la conclusión <strong>de</strong> que “no parece <strong>de</strong>scabelladoafirmar que las violaciones graves <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humanitario aplicable en casos <strong>de</strong> conflictos internosson hoy según el <strong>de</strong>recho internacional y que en este ascenso en el escalafónes consustancial el principio <strong>de</strong> competencia universal.” p. 60“En cualquier caso, es indiscutible que, en los últimos cinco años, se ha registrado el<strong>de</strong>sarrollo extremadamente rápido <strong>de</strong> una opinión favorable a la atribución <strong>de</strong> responsabilidad penalindividual a los autores <strong>de</strong> violaciones graves <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario cometidasdurante un conflicto armado no internacional.” p. 61.102