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PROYECTO :i MM - Autoridad Nacional del Agua

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CAPITULO 6CALIDAD DEL AGUAIntroducción6.1 Un requerimiento esencial para la factibilidad <strong>del</strong> Esquema de Transvase ¿o constituyeel hecho de que el agua transvasada <strong>del</strong> Río Mantaro al Río Rímac debe ser adecuadacomo fuente de agua cruda destinada a convertirse en agua potable mediante tratamientopor medios convencionales. Estos problemas fueron considerados en el Informe Intermedio(Ref. 6) y se resumen en este capítulo. No se presenta ninguna nueva información. Donde semencione precios se debe entender que son costos de prefactibilidad a enero de 1979 y nodeben ser confundidos con los costos a precios de agosto de 1980 presentados en el Capítulo11 de este informe.6.2 Nuestros informes anteriores, de 1970 (Ref. 2) y 1976 (Ref. 5) establecieron que elagua <strong>del</strong> Río Mantaro y en particular aguas arriba deAtacayán, era inadecuada para eltransvase debido a su alto grado de contaminación con impurezas metálicas especialmentefierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu), zinc (Zn), plomo (Pb), Cadmio (Cd)'y arsénico(As), derivadas de los trabajos de minería y trituración de minerales en la cuenca alta. Seencontró, en general, que la concentración de estos elementos contaminados excedía loslímites permitidos por la Ley General de <strong>Agua</strong>s <strong>del</strong> Perú (LGAP) para las aguas destinadasa uso potable luego de haber sido sometidas a un tratamiento único de desinfección (Clase1) y que frecuentemente excedía también los límites permitidos para las aguas a ser utilizadascomo fuentes de agua cruda para los suministros potables luego de recibir un tratamientopor los medios convencionales (Clase III) (Cuadro 6.1).6.3 En 1975, el Gobierno <strong>del</strong> Perú promulgó el Decreto Supremo 0322-75-SA medianteel cual establecía que todas las descargas de efluentes en la cuenca alta <strong>del</strong> Río Mantarofueran tratadas con el fin de que la calidad <strong>del</strong> agua <strong>del</strong> río, entre la laguna Quiulacocha y lapresa de Malpaso, satisfaga los estándares de calidad establecidos por la LGAP para aguasde clase I.6.1

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