13.07.2015 Views

reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

reglamento de prestaciones económicas y vivienda - MASTERWEB ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEVII.- "Afiliadas", las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s y agrupaciones que por ley, poracuerdo <strong>de</strong>l Ejecutivo o por acuerdo <strong>de</strong> la Junta Directiva se incorporen al régimen<strong>de</strong> la Ley;VIII.- "FSTSE", la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Sindicatos <strong>de</strong> Trabajadores al Servicio <strong>de</strong>lEstado; yIX.- "Trabajadores, pensionistas y familiares <strong>de</strong>rechohabientes", los que la Leyconsi<strong>de</strong>ra como tales.Artículo 3°.- El Instituto proporcionará a las Afiliadas, así como a losTrabajadores, pensionistas y familiares <strong>de</strong>rechohabientes, en su caso, losseguros, <strong>prestaciones</strong> y servicios a que se refiere este Reglamento, previocumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y utilizando los formatos que para tal efecto seestablezcan, <strong>de</strong>biendo acompañarse a la solicitud respectiva los documentos queen cada caso se señalen.Asimismo, el Instituto podrá or<strong>de</strong>nar en cualquier tiempo la verificación yautenticidad <strong>de</strong> los documentos y la justificación <strong>de</strong> los hechos que hayan servido<strong>de</strong> base para conce<strong>de</strong>r el beneficio correspondiente.Artículo 4°.- El sueldo máximo cotizable no <strong>de</strong>berá rebasar diez veces elsalario mínimo general que para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral establezca la ComisiónNacional <strong>de</strong> los Salarios Mínimos, y esa misma cantidad será la cuota máxima quese fije para <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> los seguros, pensiones, subsidios y préstamosa que se refiere la Ley.Artículo 5°.- La calidad <strong>de</strong> pensionista se adquiere a partir <strong>de</strong>l momento en queel interesado ha causado baja; la fecha se señalará en la resolución mediante lacual el Instituto conceda el beneficio pensionario. Dicha resolución se notificará alinteresado y en la misma se especificará el tipo <strong>de</strong> pensión concedida, la cuotaasignada, la fecha, <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l pago así como la <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> la pensión y elnúmero clave asignado al pensionista.Asimismo, el Instituto notificará la resolución por la que se niegue el beneficiopensionario cuando no se reúnan los requisitos que para tal efecto se establezcan,fundando y motivando la causa que origine tal negativa.Artículo 6°.- Las resoluciones <strong>de</strong> la Junta Directiva que afecten interesesparticulares podrán recurrirse ante la misma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 30 díashábiles contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que los afectados sean notificados.6


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEEn el escrito respectivo se precisarán el nombre y domicilio <strong>de</strong>l promovente asícomo los agravios que le cause el acuerdo, <strong>de</strong>biendo acompañarse losdocumentos justificativos <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong>l promovente y las pruebas queestime pertinentes.Si la Junta Directiva sostiene su resolución, el interesado inconforme podráacudir ante la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong>30 días hábiles contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la notificación respectiva, para queésta resuelva en <strong>de</strong>finitiva.Si los recursos no se hacen valer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos previstos por esteartículo, la resolución emitida se tendrá por consentida.Artículo 7°.- Cuando un pensionista se encuentre impedido física omentalmente, el pago <strong>de</strong> la pensión se hará al representante acreditado para talefecto.Para protección <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong>l Instituto, si una pensión no es cobradadurante tres meses consecutivos, la emisión <strong>de</strong> los cheques respectivos sesuspen<strong>de</strong>rá temporalmente hasta que dicha irregularidad que<strong>de</strong> aclarada asatisfacción <strong>de</strong>l mismo.Artículo 8°.- El Instituto tendrá por acreditada la existencia <strong>de</strong>l concubinato y la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica a que se refiere la Ley, mediante la exhibición <strong>de</strong> la copiacertificada <strong>de</strong> la resolución dictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial rendidaante la autoridad judicial competente.Artículo 9°.- Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, se consi<strong>de</strong>ra fecha <strong>de</strong> baja<strong>de</strong>l servicio, el día siguiente a aquel en el que el trabajador hubiese percibido suúltimo sueldo.El <strong>de</strong>recho al pago <strong>de</strong> las pensiones a los <strong>de</strong>udos se inicia al día siguiente a lafecha en que fallezca el trabajador o pensionista que las origine.Artículo 10.- La prescripción <strong>de</strong> los créditos otorgados por el Instituto operaráexclusivamente a petición <strong>de</strong> la parte interesada, <strong>de</strong>biendo computarse el término<strong>de</strong> 10 años señalado por el artículo 187 <strong>de</strong> la Ley, a partir <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>lplazo otorgado al acreditado para su pago. Dicho término se interrumpirá porcualquier gestión <strong>de</strong> cobro que realice el Instituto.Cuando la obligación <strong>de</strong> pago se extinga por prescripción, el Instituto <strong>de</strong>clararácancelado el a<strong>de</strong>udo así como los intereses pactados y los que se hayangenerado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>l crédito.7


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 11.- Los documentos, datos e informes que en materia <strong>de</strong> crédito seproporcionen al Instituto, serán estrictamente confi<strong>de</strong>nciales y no podráncomunicarse ni darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando setrate <strong>de</strong> juicios y procedimientos en los que el Instituto sea parte y en los casosprevistos por la Ley.CAPITULO IIDe las pensiones por Jubilación; <strong>de</strong> Retiro por Edad y Tiempo <strong>de</strong>Servicios, por Invali<strong>de</strong>z; por Causa <strong>de</strong> Muerte y por Cesantía <strong>de</strong> EdadAvanzada y <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnización Global.SECCION PRIMERADe las Pensiones por Jubilación; <strong>de</strong> Retiro por Edad y Tiempo <strong>de</strong> Servicios;por lnvali<strong>de</strong>z; por Causa <strong>de</strong> Muerte y por Cesantía en Edad AvanzadaArtículo 12.- Para iniciar el trámite con el fin <strong>de</strong> obtener una pensión, el Institutorequerirá <strong>de</strong>l trabajador o sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes, según proceda, lasolicitud respectiva a la que se integrarán, la hoja única <strong>de</strong> servicios, la licenciapre-pensionaria, el aviso oficial <strong>de</strong> baja y la copia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong>nacimiento.Las pensiones se otorgarán conforme a las bases siguientes:I.- La <strong>de</strong> jubilación, cuando el trabajador tenga 29 años, 6 meses y 1 día o más<strong>de</strong> servicios e igual tiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto; en el caso <strong>de</strong> lastrabajadoras, cuando tengan 27 años, 6 meses y 1 día o más <strong>de</strong> servicios e igualtiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto;II.- La <strong>de</strong> retiro por edad y tiempo <strong>de</strong> servicios, cuando el trabajador quehabiendo cumplido 55 años <strong>de</strong> edad, tenga 14 años, 6 meses y 1 día <strong>de</strong> servicioscomo mínimo e igual tiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto;III.- La <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, cuando el trabajador se inhabilite física o mentalmente porcausas ajenas al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo o empleo, si hubiese cotizado al Institutocuando menos durante 14 años, 6 meses y 1 día;IV.- La <strong>de</strong> muerte por causas ajenas al servicio, cuando el trabajador hayacotizado al Instituto cuando menos durante 14 años, 6 meses y 1 día, cualquieraque sea su edad, o bien, cuando tuviera 60 o más años <strong>de</strong> edad y haya cotizadoun mínimo <strong>de</strong> 9 años, 6 meses y 1 día a dicho Instituto; yV.- La <strong>de</strong> cesantía en edad avanzada, cuando el trabajador <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> habercumplido 60 años <strong>de</strong> edad, tenga por lo menos 9 años, 6 meses y 1 día <strong>de</strong>servicios e igual tiempo <strong>de</strong> cotización al Instituto.8


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 13.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión por invali<strong>de</strong>z, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>cumplir con los requisitos a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong>l artículo anterior, seintegrará a la solicitud respectiva, el dictamen médico y el aviso oficial <strong>de</strong> baja.El dictamen médico <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, será expedido por personal médico que prestesus servicios en las clínicas, centros hospitalarios o unida<strong>de</strong>s especializadas <strong>de</strong>lInstituto y <strong>de</strong>berá estar fechado con un máximo <strong>de</strong> seis meses anteriores a lapresentación <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> la pensión, bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l área médica.Artículo 14.- El otorgamiento <strong>de</strong> la pensión por invali<strong>de</strong>z queda sujeto aldictamen <strong>de</strong> uno o más médicos o técnicos <strong>de</strong>signados por el Instituto, quecertifiquen la existencia <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z.Si el afectado no estuviese <strong>de</strong> acuerdo con el dictamen <strong>de</strong>l Instituto, él o susrepresentantes podrán <strong>de</strong>signar médicos particulares para que emitan dictamen<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> 30 días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su<strong>de</strong>signación. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo entre ambos dictámenes, el Institutopropondrá al afectado una terna preferentemente <strong>de</strong> especialistas <strong>de</strong> notorioprestigio profesional para que <strong>de</strong> entre ellos elija uno, quien dictaminará en forma<strong>de</strong>finitiva, en la inteligencia <strong>de</strong> que una vez hecha la elección por el afectado <strong>de</strong>ltercero en discordia, el dictamen <strong>de</strong> éste se presentará a las partes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> untérmino <strong>de</strong> 15 días hábiles contados partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación y seráinapelable y, por lo tanto obligatorio para el interesado y para el Instituto.Artículo 15.- El área médica comunicará al área <strong>de</strong> Prestaciones Económicasla rehabilitación <strong>de</strong>l pensionista por invali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 15 díashábiles a partir <strong>de</strong> que ésta ocurra.Asimismo, el Instituto solicitará a la Afiliada el informe sobre la reincorporación<strong>de</strong>l trabajador rehabilitado o, en su caso, las causas que lo impidan.Artículo 16.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a la viuda o concubina elInstituto requerirá la solicitud respectiva y, en su caso, la hoja única <strong>de</strong> servicios,así como la copia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> matrimonio expedida con posterioridad ala fecha <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>l cónyuge; <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y <strong>de</strong> la resolucióndictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial para acreditar el concubinato.Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión al viudo o concubinario, se requeriráa<strong>de</strong>más, según corresponda, copia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> su nacimiento; <strong>de</strong> laresolución testimonial para acreditar la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica y el concubinato,así como el dictamen médico que certifique su incapacidad si es menor <strong>de</strong> 55años <strong>de</strong> edad.9


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 17.- Para solicitar la pensión por orfandad, los hijos menores podránser representados por su madre o su padre, según el caso; a falta <strong>de</strong> éstos, porlos abuelos paternos y maternos y a falta <strong>de</strong> estos últimos, por el tutor <strong>de</strong>signadopor la autoridad judicial competente, <strong>de</strong> quienes el Instituto requerirá la solicitudrespectiva, así como copia certificada <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> los hijos y <strong>de</strong><strong>de</strong>función <strong>de</strong>l trabajador ó pensionista; a dicha solicitud se integrará la hoja única<strong>de</strong> servicios expedida por la Afiliada.Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a los hijos mayores <strong>de</strong> edad incapacitados,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los documentos señalados anteriormente, se <strong>de</strong>berá integrar eldictamen médico expedido por el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto que certifiquesu incapacidad para trabajar.Para po<strong>de</strong>r continuar percibiendo la pensión al llegar a la mayoría <strong>de</strong> edad, elInstituto requerirá el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos que establece el siguienteartículo.Artículo 18.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a los hijos mayores <strong>de</strong> 18 yhasta 25 años <strong>de</strong> edad, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la documentación señalada en el artículoanterior, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> una constancia expedida <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los 30 días hábiles siguientes al inicio <strong>de</strong> cada ciclo escolar para acreditar quese encuentren realizando estudios <strong>de</strong> nivel medio o superior en planteles oficialeso reconocidos, así como un escrito mediante el cual los solicitantes manifiesten,bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad, ser solteros y no tener trabajo remunerado.Artículo 19.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión por ascen<strong>de</strong>ncia el Institutorequerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitud respectiva y, en su caso, copia certificada<strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> nacimiento, <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y <strong>de</strong> la resolución dictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la información testimonial para acreditar la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica <strong>de</strong> losascendientes durante los últimos cinco años anteriores a la muerte <strong>de</strong>l trabajadoro pensionista. A dicha solicitud se integrará la hoja única <strong>de</strong> servicios expedida porla Afiliada.Artículo 20.- Cuando un pensionista <strong>de</strong>saparezca <strong>de</strong> su domicilio por más <strong>de</strong>un mes, sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes podrán solicitar una pensión provisional,para lo cual el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitud respectiva, eldocumento que acredite el parentesco y la constancia <strong>de</strong> que se ha <strong>de</strong>nunciadoante la autoridad competente la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l pensionista.La pensión provisional se cubrirá a partir <strong>de</strong>l mes siguiente al <strong>de</strong> la fecha en quela percibió el pensionista ausente y si éste regresara, se le cubrirá nuevamente supensión en un término igual, sin tener <strong>de</strong>recho al cobro <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s cubiertaspor el Instituto durante su ausencia.10


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 21.- Si otorgada una pensión por causa <strong>de</strong> muerte aparecen otrosfamiliares con <strong>de</strong>recho a la misma, se les hará extensiva a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>recepción <strong>de</strong> la solicitud por el Instituto, ajustándose en consecuencia la cuotadiaria vigente que disfruten el o los primeros <strong>de</strong>udos, así como el <strong>de</strong>scuentorespectivo, el cual no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un 25% sobre el monto que se asigneuna vez fijada la cuota diaria.Artículo 22.- Cuando los solicitantes <strong>de</strong> una pensión carezcan <strong>de</strong> la copiacertificada <strong>de</strong> su acta <strong>de</strong> nacimiento, el Instituto tendrá por acreditado su nombre yla fecha <strong>de</strong> nacimiento mediante la exhibición <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los documentossiguientes:I.- Filiación <strong>de</strong> empleado fe<strong>de</strong>ral;II.- Cre<strong>de</strong>ncial Unica <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación, expedida por la Secretaría <strong>de</strong>Gobernación;III.- Pasaporte;IV.- Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Contribuyentes;V.- Cartilla <strong>de</strong>l Servicio Militar Nacional.SECCION SEGUNDADe los Sueldos, Cuotas Pensionarias y CotizacionesArtículo 23.- El Instituto, previa solicitud <strong>de</strong> los trabajadores, informará el montoaproximado <strong>de</strong> la cuota diaria que les correspon<strong>de</strong>ría en una fecha <strong>de</strong>terminada<strong>de</strong> estar en los supuestos que señala la Ley para obtener una pensión. Dichasolicitud no implica ningún trámite pensionario.Para calcular la cuota diaria pensionaria, computar los años <strong>de</strong> servicios y<strong>de</strong>terminar las cotizaciones <strong>de</strong> los trabajadores, se tomarán como base los datosasentados en la hoja única <strong>de</strong> servicios que expidan las Afiliadas, la cual <strong>de</strong>berácontener, en su caso, las cantida<strong>de</strong>s por concepto <strong>de</strong> sueldo, sobresueldo,compensación, quinquenios, prima <strong>de</strong> antigüedad y los años <strong>de</strong> serviciosprestados por el trabajador.El Instituto suspen<strong>de</strong>rá el trámite que se haya iniciado con base en la solicitudpresentada, cuando se <strong>de</strong>tecten errores u omisiones en la hoja única <strong>de</strong> servicios,hasta en tanto que<strong>de</strong>n subsanados a satisfacción <strong>de</strong>l mismo, circunstancias quehará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l interesado.11


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 24.- Si durante el trámite <strong>de</strong> una pensión fallece el interesado, elmonto <strong>de</strong> la cantidad originada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que se generó el <strong>de</strong>recho hasta lafecha <strong>de</strong> su fallecimiento se entregará a los familiares que comprueben su<strong>de</strong>recho a la transmisión <strong>de</strong> la pensión; a falta <strong>de</strong> éstos, a la sucesión <strong>de</strong>l extintotrabajador y a falta <strong>de</strong> esta última, prescribirá en favor <strong>de</strong>l Instituto en los términosque establece la Ley.El procedimiento señalado en el párrafo anterior, también se aplicará cuandofallezca un pensionista sin haber cobrado el importe <strong>de</strong>l aguinaldo o la parteproporcional que, en su caso, le corresponda.Artículo 25.- A los pensionistas que disfruten <strong>de</strong> dos o más pensiones, seaplicará en cada una <strong>de</strong> ellas el <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong>l porcentaje correspondiente porconcepto <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s y maternidad y por medicina preventiva aque se refiere el Artículo 25 <strong>de</strong> la Ley.SECCION TERCERADe las Licencias y Reintegro <strong>de</strong> FondosArtículo 26.- Las licencias sin goce <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong>berán constar en la hoja única<strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>l trabajador, en la que <strong>de</strong>berán especificarse los datos siguientes:I.- Motivo por el que se concedió la licencia;II.- Tiempo <strong>de</strong> duración; fecha <strong>de</strong> inicio y <strong>de</strong> expiración <strong>de</strong> la licencia; yIII.- Sueldo que disfrutaba el trabajador al concedérsele, así como los cambiospresupuestales durante su vigencia.Artículo 27.- Las licencias sin goce <strong>de</strong> sueldo a que se refiere el artículo 19 <strong>de</strong>la Ley serán consi<strong>de</strong>radas como tiempo <strong>de</strong> servicios, cuando se cubra por eltrabajador o familiar <strong>de</strong>rechohabiente, en su caso, el total <strong>de</strong> las cuotas yaportaciones a que se refieren las fracciones <strong>de</strong> la II a la V <strong>de</strong>l artículo 16 y <strong>de</strong> la IIa la IV y la VII <strong>de</strong>l artículo 21 <strong>de</strong> la Ley más los intereses que fije la JuntaDirectiva, por el tiempo en que <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> cubrirse. El importe que resulte se<strong>de</strong>scontará <strong>de</strong> la pensión correspondiente.Las licencias que se hubieren concedido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l último año inmediatoanterior a la fecha <strong>de</strong> baja <strong>de</strong>l trabajador o <strong>de</strong> su fallecimiento, podránconsi<strong>de</strong>rarse como tiempo <strong>de</strong> servicios mediante la liquidación que para talesefectos se formule.12


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTELas licencias concedidas para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> cargos <strong>de</strong> elección popularserán computadas como tiempo <strong>de</strong> servicios cuando se cubra por el trabajador eltotal <strong>de</strong> las cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones precisadas en elprimer párrafo <strong>de</strong> este artículo, siempre que dichos cargos estén señalados en lasleyes electorales.Las licencias concedidas por enfermeda<strong>de</strong>s no profesionales, podrán sercomputadas como tiempo <strong>de</strong> servicios hasta por 52 semanas cuando se cubra porel trabajador el total <strong>de</strong> las cuotas y aportaciones a que se refiere el primer párrafo<strong>de</strong> este precepto.Artículo 28.- No se computará como tiempo <strong>de</strong> servicios el período en que sedisfrutó una licencia sin goce <strong>de</strong> sueldo, en los casos siguientes:I.- Cuando se hayan <strong>de</strong>sempeñado dos o más empleos; yII.- Cuando la licencia se haya solicitado para evitar incompatibilidad <strong>de</strong>empleos.SECCION CUARTADel Derecho <strong>de</strong> los Pensionistas a los Seguros, Prestaciones y servicios <strong>de</strong>Pre y Post Retiro.Artículo 29.- El área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>berá cerciorarse <strong>de</strong> lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los pensionistas y familiares <strong>de</strong>rechohabientes que soliciten losseguros, <strong>prestaciones</strong> y servicios, con los documentos que el propio Instituto<strong>de</strong>termine y, cuando tales documentos se encuentren en trámite, con la constanciarespectiva.Artículo 30.- Cuando el pensionista <strong>de</strong>signe representante, se le expedirácre<strong>de</strong>ncial para efectos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación al momento <strong>de</strong> cobro <strong>de</strong> la pensión.Artículo 31.- Las resoluciones dictaminadas en materia pensionaria que noemanen <strong>de</strong> la Junta Directiva serán recurribles ante la autoridad inmediatasuperior a la que las haya emitido, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 120 días hábilescontados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su notificación, mediante escrito que sepresentará ante quien haya dictado la resolución que se recurre. Cuando dichasresoluciones emanen <strong>de</strong> las Delegaciones <strong>de</strong>l Instituto, el recurso se interpondráante el Area Central <strong>de</strong> Prestaciones Económicas.13


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEEn el escrito respectivo se precisarán el nombre y domicilio <strong>de</strong>l promovente, losagravios que le cause la resolución así como la mención <strong>de</strong>l funcionario ofuncionarios que la hayan emitido, <strong>de</strong>biendo acompañarse los documentosjustificativos <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong>l promovente y las pruebas que estimepertinentes.Si la autoridad inmediata superior a la que haya emitido la resolución que serecurre la confirma, el interesado inconforme podrá acudir ante la Junta Directiva<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 120 días hábiles contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> lanotificación respectiva.Contra las resoluciones <strong>de</strong> la Junta Directiva proce<strong>de</strong>rán los recursos a que serefiere el artículo 6° <strong>de</strong>l presente Reglamento.Si los recursos no se hacen valer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos previstos, la resoluciónemitida se tendrá por consentida.Artículo 32.- Los gastos <strong>de</strong> funeral a que se refiere el artículo 81 <strong>de</strong> la Ley, losotorgará el Instituto cuando el pensionista que fallezca sea el que generó lapensión.Cuando se hubiese disfrutado <strong>de</strong> dos o más pensiones los gastos <strong>de</strong> funeral sepagarán con base en la más alta.Artículo 33.- El Instituto, a través <strong>de</strong> sus áreas correspondientes, formulará,coordinará y supervisará el Programa <strong>de</strong> Servicios Integrales <strong>de</strong> Retiro, que tendrápor objeto:I.- Preparar y orientar al servidor público próximo a pensionarse; yII.- Ofrecer a los pensionistas activida<strong>de</strong>s ocupacionales, culturales yrecreativas.Artículo 34.- La verificación <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pensionistas y <strong>de</strong>sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes se llevará a cabo con la periodicidad que elInstituto <strong>de</strong>termine.Al realizarse la verificación, el Instituto se cerciorará <strong>de</strong> la comparecenciapersonal tanto <strong>de</strong> los pensionistas como <strong>de</strong>l representante que, en su caso, hayan<strong>de</strong>signado.Cuando los pensionistas se encuentren imposibilitados <strong>de</strong> acudir al Instituto, laverificación <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos se efectuará en su domicilio.14


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTESECCION QUINTADe la In<strong>de</strong>mnización GlobalArtículo 35.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización global el Institutorequerirá que a la solicitud respectiva se integren la hoja única <strong>de</strong> servicios y elaviso oficial <strong>de</strong> baja <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l servicio público expedidos por la Afiliada, asícomo la constancia <strong>de</strong> no a<strong>de</strong>udo con el Instituto, expedida por éste, por concepto<strong>de</strong> préstamos a corto y mediano plazo. El tiempo se computará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>ingreso <strong>de</strong>l trabajador hasta la <strong>de</strong> su baja por los años completos <strong>de</strong> servicios,exceptuando los períodos no laborados, por no haber existido separación <strong>de</strong>finitiva<strong>de</strong>l servicio.Cuando el trabajador falleciere antes o durante el trámite <strong>de</strong> su in<strong>de</strong>mnización,el Instituto requerirá <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>rechohabientes la presentación <strong>de</strong> copiacertificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función, <strong>de</strong>l documento que acredite el parentesco o, ensu caso, <strong>de</strong> la resolución dictada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial paraacreditar el concubinato o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica <strong>de</strong> los ascendientes.Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empleos y cause bajaen sólo uno <strong>de</strong> ellos, no se conce<strong>de</strong>rá la in<strong>de</strong>mnización por no estar separado<strong>de</strong>finitivamente <strong>de</strong>l servicio público. Tampoco se conce<strong>de</strong>rá in<strong>de</strong>mnización en uno<strong>de</strong> ellos y pensión en el otro u otros, por ser incompatibles ambas <strong>prestaciones</strong>. Elmismo criterio se aplicará a los familiares <strong>de</strong>rechohabientes.CAPITULO IIIDe los Servicios <strong>de</strong> Prevención; <strong>de</strong> las Pensiones por Acci<strong>de</strong>ntes yEnfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Trabajo y <strong>de</strong> los Subsidios por Enfermeda<strong>de</strong>s noProfesionales1 Artículo 36.- Derogado.SECCION PRIMERADe los servicios <strong>de</strong> prevención2 Artículo 37.- Derogado.1 Artículo 36. Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>lAcuerdo 9.1193.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento para la Promoción,Integración y Funcionamiento <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong>lSector Público Afiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l ISSSTE, publicado en el D.O.F. el 26-IX-1994.2 Artículo 37. Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>lAcuerdo 9.1193.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento para la Promoción,Integración y Funcionamiento <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong>lSector Público Afiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l ISSSTE, publicado en el D.O.F. el 26-IX-1994.15


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE3 Artículo 38.- Derogado.Artículo 39.- Las acciones <strong>de</strong> capacitación en materia <strong>de</strong> seguridad e higieneen el trabajo que promueva y, en su caso, coordine el Instituto, tendrán por objetopropiciar entre los servidores públicos la práctica <strong>de</strong> acciones seguras ysaludables en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s laborales así como darles a conocersus <strong>de</strong>rechos y obligaciones en esta materia.Dichas acciones las realizará el Instituto, una vez satisfechos los siguientesrequisitos:I.- Solicitud por escrito <strong>de</strong> la Afiliada, sindicato o Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad eHigiene; yII.- Compromiso formal <strong>de</strong> que la parte solicitante proporcionará los recursosnecesarios para <strong>de</strong>sarrollar las activida<strong>de</strong>s proce<strong>de</strong>ntes.SEGUNDA SECCIONDe las Pensiones por Acci<strong>de</strong>ntes y Enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Trabajo y <strong>de</strong> losSubsidios por Enfermeda<strong>de</strong>s no ProfesionalesArtículo 40.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> las pensiones por acci<strong>de</strong>ntes oenfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitudrespectiva, la que se integrará con la documentación que en cada caso se indica.I.- Por incapacidad total temporal o parcial permanente:A).- Reporte <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte o enfermedad <strong>de</strong> trabajo;B).- Acta administrativa <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte o enfermedad <strong>de</strong> trabajo;C).- Certificación <strong>de</strong> sueldos <strong>de</strong>l trabajador y horario <strong>de</strong> labores;D).- Certificado médico inicial que especifique la lesión y los días <strong>de</strong>incapacidad <strong>de</strong>l trabajador;E).- Certificado médico <strong>de</strong> secuelas;F).- Copia <strong>de</strong> las licencias médicas; y3 Artículo 38. Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>lAcuerdo 9.1193.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento para la Promoción,Integración y Funcionamiento <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo <strong>de</strong>lSector Público Afiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l ISSSTE, publicado en el D.O.F. el 26-IX-1994.16


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEG).- Aviso <strong>de</strong> reingreso a sus labores.La documentación a que se refiere esta fracción será recabada por el Instituto<strong>de</strong> las Afiliadas, o en su caso, <strong>de</strong> las áreas correspondientes <strong>de</strong>l mismo.II.- Por incapacidad total permanente, la documentación que se señala en losincisos A) al F) <strong>de</strong> la fracción anterior;III. Por fallecimiento <strong>de</strong>l trabajador, la documentación que se menciona en losincisos A) al C) <strong>de</strong> la fracción I, así como, en su caso, copia certificada <strong>de</strong> lossiguientes documentos:A).- Acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función;B).- Acta <strong>de</strong> matrimonio;C).- Acta <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> los hijos; yD).- Averiguación previa <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público.Para el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión a concubinarios o ascendientes <strong>de</strong>ltrabajador, el Instituto requerirá, a<strong>de</strong>más, copia certificada <strong>de</strong> la resolución dictada<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la información testimonial para acreditar el concubinato o la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica; yIV.- Cuando fallezca un pensionista por incapacidad permanente, total o parcial,el Instituto requerirá <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>rechohabientes copia certificada <strong>de</strong>l acta<strong>de</strong> <strong>de</strong>función y, en su caso, los documentos que acrediten el parentesco,concubinato o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica, para los efectos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la pensióno <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> 6 meses a que se refiere el artículo 42 <strong>de</strong> la Ley.Artículo 41.- El área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto expedirá los certificadosmédicos que sirvan <strong>de</strong> base para <strong>de</strong>terminar la prestación respectiva, mediante losformatos establecidos para tal efecto.Dichos certificados serán el inicial, que <strong>de</strong>berá expedirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díashábiles siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte oenfermedad, y el <strong>de</strong> secuelas, que se expedirá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días hábilessiguientes a la fecha en que el trabajador haya sido dado <strong>de</strong> alta o en la que sehubiere diagnosticado que la alteración <strong>de</strong> la salud sea irreversible.Artículo 42.- El Instituto notificará a la Afiliada que corresponda el otorgamiento<strong>de</strong> la pensión por incapacidad total permanente, señalando la fecha en que seiniciará el pago al trabajador para los efectos <strong>de</strong> que sea dado <strong>de</strong> baja y se remitacopia <strong>de</strong>l documento relativo al Instituto.17


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 43.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 <strong>de</strong> la Ley, losriesgos <strong>de</strong> trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. El afectadoinconforme con la calificación <strong>de</strong>berá presentar su escrito <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolucióncorrespondiente. Asimismo podrá <strong>de</strong>signar un perito técnico o profesional paraque en un término no mayor <strong>de</strong> 30 días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha enque sea propuesto dictamine a su vez. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo entre la calificación<strong>de</strong>l Instituto y el dictamen <strong>de</strong>l perito <strong>de</strong>signado por el afectado, el Institutopropondrá una terna, preferentemente <strong>de</strong> especialistas <strong>de</strong> notorio prestigio técnicoo profesional para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos elija uno en un plazo máximo <strong>de</strong> 15 díashábiles contados a partir <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la terna; <strong>de</strong> no hacerlo la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l perito la hará el Instituto.El perito <strong>de</strong>signado emitirá su dictamen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> 15 díashábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación, mismo que tendrácarácter <strong>de</strong>finitivo siendo inapelable y obligatorio para el interesado y para elInstituto.Artículo 44.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> aparatos <strong>de</strong> prótesis y órtesis en caso <strong>de</strong>acci<strong>de</strong>ntes y enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> laprescripción respectiva expedida por su Area Médica.Artículo 45.- Para el otorgamiento <strong>de</strong>l subsidio a que se refiere la fracción II <strong>de</strong>lartículo 23 <strong>de</strong> la Ley, el Instituto requerirá la presentación <strong>de</strong> la solicitudrespectiva, a la que se integrarán la constancia <strong>de</strong> antigüedad y sueldos cubiertospor la Afiliada correspondiente, así como copia <strong>de</strong> las licencias médicas,expedidas por el área competente <strong>de</strong>l Instituto.Si el trabajador que esté recibiendo el subsidio fallece y existen a su favorpagos pendientes por este concepto, le serán cubiertos a sus familiares<strong>de</strong>rechohabientes, previa acreditación, en el or<strong>de</strong>n que establece el artículo 75 <strong>de</strong>la Ley.18


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTECAPITULO IVDe los Créditos a Corto y Mediano PlazoSECCION PRIMERADel Otorgamiento <strong>de</strong> los Créditos4 Artículo 46.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos a corto y mediano plazo, elInstituto requerirá el cumplimiento <strong>de</strong> los siguientes requisitos:I.- A los trabajadores y pensionistas por <strong>de</strong>recho propio como extrabajadores:A).- Presentar la solicitud que para el efecto se proporcione, <strong>de</strong>bidamentecertificada por la Afiliada respectiva o por el propio Instituto en el caso <strong>de</strong> lospensionistas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días naturales siguientes <strong>de</strong> ocurrida la certificación;la vigencia <strong>de</strong> esta certificación podrá renovarse con la presentación <strong>de</strong>l últimotalón <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l solicitante.Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito podrán ser presentadas en forma personal o a través<strong>de</strong> sus organizaciones <strong>de</strong> pensionistas, sindicatos o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, mismos que<strong>de</strong>berán acreditar y registrar a sus gestores en las instancias correspondientes.B).- Haber cubierto al Instituto las cuotas y aportaciones por más <strong>de</strong> un año.Cuando el trabajador preste sus servicios en varias Afiliadas, <strong>de</strong>berá presentarla solicitud <strong>de</strong>bidamente certificada por la Afiliada don<strong>de</strong> tenga mayor antigüedad,así como copia <strong>de</strong>l último talón <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las otras.II.- A las Afiliadas;A).- Certificar la solicitud <strong>de</strong>l trabajador don<strong>de</strong> conste que se encuentra enservicio activo; tipo <strong>de</strong> nombramiento; clave; sueldo básico; antigüedad en elempleo y el número <strong>de</strong>l registro fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> contribuyentes.En el caso <strong>de</strong> los pensionistas, el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto certificarálos datos señalados en la solicitud <strong>de</strong> crédito respectiva; yB).- Proteger las certificaciones <strong>de</strong> manera que no puedan alterarse.4 Artículo 46. Se reforma la fracción I, en sus incisos A) y B) y se adiciona un segundo párrafo alinciso A) <strong>de</strong> la fracción I, por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.19


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE5 Artículo 47.- El Instituto solicitará a las afiliadas la i<strong>de</strong>ntificación y firmaautógrafa <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> certificar las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losprimeros diez días hábiles <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación, y llevará un registro actualizado <strong>de</strong>los mismos.De igual manera solicitará a las organizaciones <strong>de</strong> pensionistas, sindicatos y<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias afiliadas, la i<strong>de</strong>ntificación y firma autógrafa <strong>de</strong> los gestoresacreditados, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros 10 días hábiles <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación y llevará unregistro actualizado <strong>de</strong> los mismos.Asimismo, llevará a cabo al inicio <strong>de</strong> cada año el registro actualizado <strong>de</strong> amboscatálogos.Artículo 48.- Cuando un trabajador tenga una plaza <strong>de</strong> base y otra <strong>de</strong>confianza o temporal y el sueldo correspondiente a la <strong>de</strong> base sea suficiente paracubrir los <strong>de</strong>scuentos, sin rebasar el 50% <strong>de</strong>l sueldo, <strong>de</strong>berá cargarse el<strong>de</strong>scuento a esta plaza, sin tomar en cuenta la otra.En caso contrario, será la plaza <strong>de</strong> confianza o temporal, conforme a su sueldoy antigüedad, la que <strong>de</strong>be prevalecer para los efectos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuento.6 Artículo 49.- De acuerdo a los recursos aprobados por la Junta Directiva en elPrograma <strong>de</strong> Presupuesto Anual, los créditos a corto y mediano plazo seotorgarán conforme a lo dispuesto en la Ley, según corresponda.Dichos créditos <strong>de</strong>berán cubrirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes períodos:I.- Los créditos a corto plazo otorgados a los trabajadores y pensionistas,<strong>de</strong>berán cubrirse hasta en un máximo <strong>de</strong> 48 quincenas, <strong>de</strong> acuerdo al sueldo opensión que perciban.A).- Derogada.B).- Derogada.C).- Derogada.5 Artículo 47. Se adicionan un segundo y tercer párrafos por Acuerdo 46.1261.2000, publicado enel D.O.F. el 19-XII-2000.6 Artículo 49. Se reforman las fracciones I y II y último párrafo, y se <strong>de</strong>rogan los incisos A), B) y C)<strong>de</strong> las fracciones I y II por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.20


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEII.- Los créditos a mediano plazo otorgados a los trabajadores y pensionistas,<strong>de</strong>berán cubrirse hasta en un máximo <strong>de</strong> 120 quincenas, <strong>de</strong> acuerdo al sueldo opensión que perciban.A).- Derogada.B).- Derogada.C).- Derogada.No se otorgará crédito a corto plazo mientras esté vigente uno a mediano plazo,a excepción <strong>de</strong> los créditos para damnificados. El préstamo a mediano plazo seconce<strong>de</strong>rá a los trabajadores y pensionistas solo una vez al año, siempre ycuando no exista a<strong>de</strong>udo pendiente por otro crédito otorgado con anterioridad.7 Artículo 50.- El préstamo a mediano plazo se otorgará a los trabajadores ypensionistas mediante un documento <strong>de</strong> crédito para adquirir bienes <strong>de</strong> usodura<strong>de</strong>ro, en tiendas y centros comerciales <strong>de</strong>l Instituto o en los que éste <strong>de</strong>signe.Artículo 51.- Cuando el Instituto <strong>de</strong>scubra alteraciones en las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>crédito o falsedad en su contenido, suspen<strong>de</strong>rá la tramitación respectiva y noreanudará trámite alguno hasta comprobar la veracidad <strong>de</strong> lo consignado, sinperjuicio <strong>de</strong> lo que disponga la legislación en materia <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s.8 Articulo 51 BIS.- La distribución <strong>de</strong> los créditos se realizará tanto a través <strong>de</strong>las Unida<strong>de</strong>s Centrales como <strong>de</strong>sconcentradas, atendiendo a las reglas que paratal efecto emita la Subdirección <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Crédito, previa coordinacióncon la representación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>rechohabiencia.7 Artículo 50. Se <strong>de</strong>roga el segundo párrafo por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.8 Artículo 51 Bis.- Se adiciona por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.21


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTESECCION SEGUNDADel Fondo <strong>de</strong> Garantía9 ARTICULO 52.- El Fondo <strong>de</strong> Garantía que establece la Ley, tiene por objetogarantizar el monto <strong>de</strong>l préstamo y estará <strong>de</strong>stinado a redimir los créditos queque<strong>de</strong>n insolutos cuando los acreditados fallezcan, o bien por una sola vez cuandosufran una invali<strong>de</strong>z o una incapacidad total permanente, en los términos ycondiciones que este Reglamento señala.Todos los trabajadores y pensionistas que hayan obtenido u obtengan créditos<strong>de</strong>l Instituto, quedan protegidos por este fondo.10 Artículo 53.- El Fondo <strong>de</strong> Garantía <strong>de</strong> los créditos a corto y mediano plazoestará constituido por las primas que los trabajadores y pensionistas cubran almomento <strong>de</strong> disfrutar un crédito.El monto <strong>de</strong> las primas se <strong>de</strong>terminará conforme a los porcentajes siguientes:I.- 1.0% sobre el importe <strong>de</strong>l préstamo que se otorgue a los trabajadores quehayan cubierto al Instituto hasta 5 años <strong>de</strong> cuotas y aportaciones;II.- 0.8% sobre el importe <strong>de</strong>l préstamo que se otorguen a los trabajadores quehayan cubierto <strong>de</strong> 5 a 10 años <strong>de</strong> cuotas y aportaciones; yIII.- 0.6% sobre el importe <strong>de</strong>l préstamo que se otorgue a los trabajadores ypensionistas que hayan cubierto al Instituto más <strong>de</strong> 10 años <strong>de</strong> cuotas yaportaciones.11 ARTICULO 54.- Los saldos insolutos vencidos o por vencer <strong>de</strong> los créditosotorgados a los trabajadores o pensionistas que fallezcan o a los trabajadores quese les dictamine un estado <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, o bien una incapacidad total permanente,se cubrirán mediante la aplicación <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Garantía, aun cuando no seencuentren al corriente en el pago <strong>de</strong> su préstamo a corto o mediano plazo.El Instituto cancelará el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito en la quincena inmediataposterior a la que el trabajador o pensionista sufra el evento, aún cuando lasolicitud respectiva se presente con posterioridad.9 Artículo 52.- Se reforma su primer párrafo por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.10 Artículo 53. Se reforma su fracción III por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el 19-XII-2000.11 Artículo 54.- Se reforma su primer párrafo por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.22


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE12 Artículo 55.- Se Deroga el primer párrafo.El fallecimiento <strong>de</strong>l acreditado se comprobará mediante la copia certificada <strong>de</strong>lacta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y la invali<strong>de</strong>z o incapacidad total permanente, con el dictamenque expida el área correspondiente <strong>de</strong>l Instituto.Artículo 56.- Los acreditados o sus familiares <strong>de</strong>rechohabientes no adquieren<strong>de</strong>recho alguno, individual o colectivo, sobre las aportaciones al Fondo <strong>de</strong>Garantía. En consecuencia, en ningún caso ni bajo circunstancia alguna,proce<strong>de</strong>rá la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> las primas correspondientes.Artículo 57.- Anualmente <strong>de</strong>berá presentarse a la Junta Directiva un informesobre el monto y operaciones canceladas con cargo al Fondo <strong>de</strong> Garantía, através <strong>de</strong>l área competente <strong>de</strong>l Instituto.CAPITULO VDe los Créditos para Vivienda13 Artículo 58.- Derogado.14 Artículo 59.- Derogado.15 Artículo 60.- Derogado.16 Artículo 61.- Derogado.17 Artículo 62.- Derogado.12 Artículo 55.- Se Deroga el primer párrafo, por Acuerdo 46.1261.2000, publicado en el D.O.F. el19-XII-2000.13 Artículo 58.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.14 Artículo 59.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.15 Artículo 60.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.16 Artículo 61.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.23


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE18 Artículo 63.- Derogado.19 Artículo 64.- Derogado.20 Artículo 65.- Derogado.21 Artículo 66.- Derogado.22 Artículo 67.- Derogado.23 Artículo 68.- Derogado.24 Artículo 69.- Derogado.25 Artículo 70.- Derogado.17 Artículo 62.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.18 Artículo 63.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.19 Artículo 64.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.20 Artículo 65.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.21 Artículo 66.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.22 Artículo 67.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.23 Artículo 68.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.24 Artículo 69.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.25 Artículo 70.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.24


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE26 Artículo 71.- Derogado.27 Artículo 72.- Derogado.28 Artículo 73.- Derogado.CAPITULO VIDe la Recuperación <strong>de</strong> los CréditosArtículo 74.- Los créditos serán recuperados mediante <strong>de</strong>scuentos que pornómina realice la Afiliada respectiva, conforme a los lineamientos que el Instituto<strong>de</strong>termine para tales efectos; los <strong>de</strong>scuentos a los pensionistas serán practicadospor las áreas correspondientes <strong>de</strong>l propio Instituto.Si no se hicieren las retenciones como abono <strong>de</strong> los créditos otorgados, elacreditado lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Instituto y <strong>de</strong> la Afiliada, a fin <strong>de</strong> que laUnidad Administrativa <strong>de</strong> la misma las efectúe. Ante cualquier omisión <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento, el acreditado pagará directamente los abonos omitidos a través <strong>de</strong> lascajas receptoras <strong>de</strong>l Instituto.La suspensión <strong>de</strong> los pagos causará la aplicación <strong>de</strong>l interés moratorio porabono vencido a la tasa que fije la Junta Directiva.Artículo 75.- Es facultad <strong>de</strong> las Afiliadas aplicar, conforme a la normatividadque el Instituto emita sobre la materia, los <strong>de</strong>scuentos por concepto <strong>de</strong> créditosotorgados, al momento <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> aquellostrabajadores que hayan sido beneficiados con este tipo <strong>de</strong> <strong>prestaciones</strong>; sinembargo, por ningún motivo podrán modificar o suspen<strong>de</strong>r, en lo individual ocolectivo, los <strong>de</strong>scuentos convenidos, incurriendo en su caso, en lasresponsabilida<strong>de</strong>s previstas por la Ley. Unicamente podrán suspen<strong>de</strong>r los<strong>de</strong>scuentos cuando los créditos se encuentren cubiertos, por la cual verificarán elcumplimiento <strong>de</strong> la amortización en los montos y plazos or<strong>de</strong>nados por el Instituto,mediante el sistema <strong>de</strong> control y seguimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos integrados a sunómina.26 Artículo 71.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.27 Artículo 72.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.28 Artículo 73.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.25


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 76.- El trabajador o pensionista acreditará sus pagos mediante laexhibición <strong>de</strong> los comprobantes respectivos, tales como los talones <strong>de</strong> cheque endon<strong>de</strong> aparezcan los <strong>de</strong>scuentos efectuados; las constancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentoexpedidas por la Unidad Administrativa <strong>de</strong> la Afiliada facultada para tal efecto, losrecibos <strong>de</strong> pago por caja cubiertos al Instituto y los comprobantes <strong>de</strong> pagosefectuados a través <strong>de</strong> los mecanismos implantados por el mismo.Las Afiliadas expedirán las constancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos que los trabajadores lesrequerirán, las cuales <strong>de</strong>berán contener los datos que establezca el Instituto,siendo facultad exclusiva <strong>de</strong> éste la formulación <strong>de</strong> estados <strong>de</strong> cuenta que<strong>de</strong>terminen los saldos.Artículo 77.- El pago <strong>de</strong> los créditos a corto y mediano plazo se hará siempremediante <strong>de</strong>scuentos quincenales, o mensuales en el caso <strong>de</strong> los pensionistas, <strong>de</strong>conformidad al plazo estipulado en la hoja <strong>de</strong> liquidación; en los casos en los queéstos no se efectúen, se estará a lo dispuesto por el artículo 74 <strong>de</strong> esteReglamento.El Instituto por causa justificada podrá modificar tanto el monto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuentocomo el plazo originalmente estipulado al momento <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito,así como celebrar convenios <strong>de</strong> pago individuales con los acreditados que <strong>de</strong>seenregularizar sus situación crediticia.En caso <strong>de</strong> incumplimiento en el pago durante un lapso mayor <strong>de</strong> dos mesesconsecutivos conforme al plazo señalado en la hoja <strong>de</strong> liquidación, el Institutopodrá dar por vencido anticipadamente el crédito otorgado y proce<strong>de</strong>r al cobro <strong>de</strong>lo que a<strong>de</strong>udare el acreditado, <strong>de</strong> conformidad con los acuerdos que dicte la JuntaDirectiva.29 Artículo 78.- Derogado.Artículo 79.- El Instituto expedirá los instructivos correspondientes, que hará<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> las Afiliadas, para precisar y unificar los procedimientos<strong>de</strong>stinados a la recuperación <strong>de</strong> los créditos otorgados a los trabajadores ypensionistas, y formulará los estados <strong>de</strong> cuenta para conciliar las cantida<strong>de</strong>s quelas Afiliadas <strong>de</strong>ben enterar al Instituto, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos efectuados.29 Artículo 78.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.26


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEArtículo 80.- En caso <strong>de</strong> que se practiquen <strong>de</strong>scuentos adicionales a losrequeridos para la amortización <strong>de</strong> los créditos, el Instituto <strong>de</strong>volverá el montocobrado en exceso y los intereses correspondientes a la misma tasa <strong>de</strong> interés ala que se otorgó el crédito. Para la <strong>de</strong>volución mencionada, se <strong>de</strong>berá presentarcualquiera <strong>de</strong> los comprobantes <strong>de</strong> pago especificados en el artículo 76 <strong>de</strong> esteReglamento.Los créditos a mediano plazo que se liqui<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un lapso <strong>de</strong> 90 díasnaturales, contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su otorgamiento señalada en la hoja <strong>de</strong>liquidación correspondiente, no causarán interés alguno. Dichos créditos podráncubrirse directamente al Instituto a través <strong>de</strong> sus cajas receptoras y los<strong>de</strong>scuentos que se hayan generado, así como los que se generen hasta la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> suspensión, serán objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución.Artículo 81.- Las garantías para los préstamos a mediano plazo, serán elpagaré suscrito por los acreditados, la responsabilidad <strong>de</strong> las Afiliadas <strong>de</strong> efectuarla retención <strong>de</strong> la amortización que <strong>de</strong>ba cubrirse al Instituto y las <strong>de</strong>más que, ensu caso, establezca la Junta Directiva.30 Artículo 82.- Derogado.30 Artículo 82.- Derogado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera transitoria <strong>de</strong>las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, expedidas por acuerdo8.1187.94 <strong>de</strong> la Junta Directiva, publicado en el D.O.F. el 19-IV-1994.27


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTETRANSITORIOSTransitorios <strong>de</strong>l Acuerdo 4.1108.88 por el que se expi<strong>de</strong> el Reglamento <strong>de</strong>Prestaciones Económicas y Vivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y ServiciosSociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración el martes 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1988.ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTICULO SEGUNDO.- Para los préstamos hipotecarios otorgados hasta 1984por área diferente al Fondo <strong>de</strong> la Vivienda, la modificación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos, asícomo el término otorgado para cubrirlos, no exce<strong>de</strong>rá el plazo para el pago <strong>de</strong>lcrédito expresamente estipulados en el testimonio notarial <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> lahipoteca y operará el Fondo <strong>de</strong> Garantía correspondiente, siempre que elacreditado no hubiese tenido un atraso mayor <strong>de</strong> seis meses en el pago <strong>de</strong> dichocrédito y <strong>de</strong> la prima <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> a<strong>de</strong>udo hipotecario.ARTICULO TERCERO.- Quedan abrogados el Reglamento General <strong>de</strong> Crédito<strong>de</strong>l Fondo, aprobado por la Comisión Ejecutiva en la Centésimo SexagésimaTercera Sesión Ordinaria celebrada el 14 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1977, así como elReglamento <strong>de</strong> Prestaciones Económicas, aprobado por la Junta Directiva <strong>de</strong>lInstituto en Sesión celebrada el 26 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1984 en Acuerdo No. 12.1059.84,publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 7 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l mismo año.TRANSITORIASTransitorias <strong>de</strong> las Reglas para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos para <strong>vivienda</strong> alos trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y ServiciosSociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado publicadas en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración el martes 19 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1994.PRIMERA.- Estas Reglas entrarán en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.SEGUNDA.- De conformidad con el programa autorizado para 1994 el“FOVISSSTE” ejercerá los recursos <strong>de</strong>stinados al otorgamiento <strong>de</strong> 23.400 créditoshipotecarios, aplicando las disposiciones anteriores a las presentes Reglas.28


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTETERCERA.- A la entrada en vigor <strong>de</strong> las presentes Reglas se <strong>de</strong>rogan losartículos 58 a 73, 78 y 82 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Prestaciones Económicas yVivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores<strong>de</strong>l Estado, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1988, así como las <strong>de</strong>más disposiciones que se opongan a estas Reglas.CUARTA.- El saldo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pósitos constituidos a favor <strong>de</strong> los “Trabajadores”hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992, se aplicará como pago inicial junto con el saldo<strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> <strong>vivienda</strong> <strong>de</strong> la cuenta individual <strong>de</strong>l “SAR” al momento <strong>de</strong>lotorgamiento <strong>de</strong>l crédito respectivo.QUINTA.- el porcentaje a que se hace referencia en la regla décima sexta, será<strong>de</strong>l dos por ciento y estará sujeto a las resoluciones que al efecto emita la“Comisión Ejecutiva”.SEXTA.- La tasa <strong>de</strong> interés a que se refiere la Regla vigésima séptima será <strong>de</strong>lcuatro por ciento sobre el saldo ajustado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y cuatro.SÉPTIMA.- El porcentaje <strong>de</strong>l enganche a que se refiere la Regla sexta no serásuperior al cincuenta por ciento <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la <strong>vivienda</strong>.TRANSITORIOSTransitorios <strong>de</strong>l Acuerdo número 9.1193.94, mediante el cual se expi<strong>de</strong> elReglamento para la Promoción, Integración y funcionamiento <strong>de</strong> lasComisiones Mixtas <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo, <strong>de</strong>l Sector PúblicoAfiliado al Régimen <strong>de</strong> Seguridad social <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad yServicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado.ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente<strong>de</strong> su publicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTÍCULO SEGUNDO.- Se <strong>de</strong>rogan los artículos 36, 37 y 38 <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Prestaciones Económicas y Vivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad yServicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, publicado en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1988.29


REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTEARTÏCULO TERCERO.- En el término <strong>de</strong> sesenta días contados a partir <strong>de</strong> laaprobación <strong>de</strong>l presente Reglamento por parte <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l ISSSTE, elInstituto expedirá los Manuales <strong>de</strong> Procedimientos y la Subdirección, los formatosque resulten necesarios para promover el registro y el funcionamiento <strong>de</strong> lascomisiones y <strong>de</strong> las comisiones Centrales.ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto promoverá la inmediata constitución <strong>de</strong> lasComisiones <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> trabo que carezcan <strong>de</strong> ella y hará lo propio respecto<strong>de</strong> las Comisiones Centrales <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s en lasque estas nose hayan integrado.TRANSITORIOSTransitorios <strong>de</strong>l Acuerdo 46.1261.2000 mediante el cual se dan a conocer lasreformas, adiciones y <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> diversas disposiciones <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Prestaciones Económicas, y Vivienda, <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad yServicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado, publicado en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el martes 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000.ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración.ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong>su publicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTICULO TERCERO.- El beneficio concedido a los acreditados con algunainvali<strong>de</strong>z establecido en la adición al artículo 52, no tendrá efectos retroactivos yse aplicará a los créditos que se otorguen a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2001.NEGA/2003RGTOPRESTAECONYVIV200030

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!