Estatuto Junta de Vecinos - Municipalidad de Alto Hospicio

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13.07.2015 Views

ART. 32 El Directorio sesionará con tres de sus miembros, a lomenos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de losDirectores asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente.ART. 33º De las deliberaciones y acuerdos del Directorio sedejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberácontener las menciones mínimas, señaladas en el artículo 20º yserá firmada por todos los Directores que concurrieron a lasesión.El Director que desee salvar se responsabilidad por algún acto oacuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en elacta.Si algún Director no pudiere o se negara a firmar el acta, sedejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validezcon las firmas restantes.ART. 34º Los Dirigentes cesan en sus cargos:a) por el cumplimiento del plazo de designación comoDirigente;b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarsepor escrito al Directorio.c) por censura, acordada en sesión extraordinariaespecialmente convocada al efecto, por la mayoría absolutade los miembros presentes;d) por la perdida de la calidad de afiliado a la respectivaorganización.Las medidas señaladas en el inciso 1º serán calificadaspor el Directorio con ratificación de la Asamblea Generalo por ésta Directamente.ART. 35º Si cesa en sus funciones un número de DirectoresTitulares que impida sesionar al Directorio, serán reemplazadospor los Directores suplentes, empezando por el que haya obtenidola más alta mayoría.ESTATUTO TIPO JUNTA DE VECINOS - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIOTARAPACÁ - CHILE

ART. 36º Si incorporados los Directores suplentes, no puede aúnsesionar el Directorio, deberá procederse a una nueva eleccióncon el objeto de completar los cargos vacantes.Los nuevos Directores incorporados en conformidad al incisoanterior durarán en sus funciones por el tiempo que le falte alDirectorio por el término de su periodo.No se aplicarán las normas contenidas en este artículo sifaltaren menos de 6 meses para el término del periodo delDirectorio.En este caso, sesionara con el número de miembros que continúa enejercicio, no aplicándose el mismo indicado en el artículo 31ºART. 37º El Presidente del Directorio lo será también de la Juntade Vecinos.ART. 38º Son atribuciones y deberes del Directorio:a) dirigir la Junta de Vecinos y velar porque se cumpla susEstatutos y las finalidades contenidas en el;b) administrar los bienes sociales e invertir los recursos dela Junta de Vecinos;c) citar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria desocios en el tiempo y en la forma que señala este estatuto;d) redactar los reglamentos que se estimen necesarios para elmejor funcionamiento de la Junta de Vecinos y someterlo ala consideración de la Asamblea General;e) cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinariasy Extraordinarias;f) rendir cuenta, en la primera Asamblea General del mes deMarzo de cada año, de la marcha administrativa y financierade la Junta de Vecinos, mediante una memoria a laconsideración de dicha Asamblea;g) crear comisiones que estimen conveniente;h) representar a la Junta de Vecinos en las organizacionesfuncionales de su misma especie, en sus diversos niveles enlas formas y en los casos que establece la Ley 19.418.ESTATUTO TIPO JUNTA DE VECINOS - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIOTARAPACÁ - CHILE

ART. 32 El Directorio sesionará con tres <strong>de</strong> sus miembros, a lomenos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría <strong>de</strong> losDirectores asistentes. En caso <strong>de</strong> empate, <strong>de</strong>cidirá el Presi<strong>de</strong>nte.ART. 33º De las <strong>de</strong>liberaciones y acuerdos <strong>de</strong>l Directorio se<strong>de</strong>jará constancia en un libro <strong>de</strong> actas. Cada acta <strong>de</strong>berácontener las menciones mínimas, señaladas en el artículo 20º yserá firmada por todos los Directores que concurrieron a lasesión.El Director que <strong>de</strong>see salvar se responsabilidad por algún acto oacuerdo, <strong>de</strong>berá exigir que se <strong>de</strong>je constancia <strong>de</strong> su opinión en elacta.Si algún Director no pudiere o se negara a firmar el acta, se<strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> este hecho en ella, la que tendrá vali<strong>de</strong>zcon las firmas restantes.ART. 34º Los Dirigentes cesan en sus cargos:a) por el cumplimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación comoDirigente;b) Por renuncia al cargo directivo, la que <strong>de</strong>berá presentarsepor escrito al Directorio.c) por censura, acordada en sesión extraordinariaespecialmente convocada al efecto, por la mayoría absoluta<strong>de</strong> los miembros presentes;d) por la perdida <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> afiliado a la respectivaorganización.Las medidas señaladas en el inciso 1º serán calificadaspor el Directorio con ratificación <strong>de</strong> la Asamblea Generalo por ésta Directamente.ART. 35º Si cesa en sus funciones un número <strong>de</strong> DirectoresTitulares que impida sesionar al Directorio, serán reemplazadospor los Directores suplentes, empezando por el que haya obtenidola más alta mayoría.ESTATUTO TIPO JUNTA DE VECINOS - MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIOTARAPACÁ - CHILE

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