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ANTECEDENTES DE HECHO

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Roj: SJCA 6546/2007Id Cendoj: 33044450052007100106Órgano: Juzgado de lo Contencioso AdministrativoSede: OviedoSección: 5Nº de Recurso: 300/2006Nº de Resolución: 108/2007Procedimiento: Procedimiento abreviadoPonente: JOSE RAMON CHAVES GARCIATipo de Resolución: SentenciaJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5OVIEDORECURSO: P.A. 300/06SENTENCIA: 00108/2007Oviedo, 12 de Abril de 2007ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ <strong>DE</strong>L JUZGADO <strong>DE</strong> LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº5 <strong>DE</strong> OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguienterecurso contenciosoadministrativo:RECURRENTE: D. Narciso , representado por el procurador D. José A. Iglesias Castañón y bajo ladirecciónde la letrado D. Nuria Fanjul Merlé.<strong>DE</strong>MANDADA: ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong>L ESTADO (MINISTERIO <strong>DE</strong>L INTERIOR), quien no compareceen la vista oral.ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADAResolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior por la que se desestimael recurso de alzada frentea la Resolución sancionadora de la Subdelegación del Gobierno en Lugo por la que se impuso multade 301,00 euros portenencia inadecuada de armas el día 4/9/05.PRETENSIONES <strong>DE</strong>DUCIDAS EN LA <strong>DE</strong>MANDASe declare nula la resolución impugnada.Se impongan las costas a la Administración.NATURALEZA <strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTOProcedimiento abreviado previsto en la la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Cuantía: 301,00 euros.<strong>ANTECE<strong>DE</strong>NTES</strong> <strong>DE</strong> <strong>HECHO</strong>PRIMERO.- La parte actora formuló la demanda que inicia el presente recurso mediante demanda quetuvo entrada en el Juzgado Decano el 16 de Junio de 2006 .1


La demanda tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía conel suplico de que se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase el acto impugnado.SEGUNDO.- Con fecha 10 de Abril de 2007 tuvo lugar la vista oralTERCERO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado lasprescripciones legalmente establecidas.FUNDAMENTOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOPRIMERO.- La demanda se fundamenta sustancialmente en los siguientes motivos:a) Tipicidad inadecuada puesto que la navaja en cuestión iba depositada en el maletero del vehículolo que no encaja en la descripción del art.146 del Reglamento de Armas que prohíbe " portar, exhibir y usararmas blancas".b) Asimismo, la navaja con 8,5 cm de hoja presenta dimensión inferior a los 11 cm, que requiere el art.5.3 del Reglamento para prohibir su tenencia.c) Falta de prueba de que tal navaja se fuere a utilizar para acción ilegal ya que el ir acompañado depersona con antecedentes policiales resulta totalmente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.SEGUNDO.- Hemos de partir del art.146 del Reglamento de Armas que dispone " 1 . Queda prohibidoportar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividadesdeportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tenganhoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de lasautoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo,según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, porrazones de seguridad. 2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentesa establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todocaso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebidode armas o sanción por infracción de este Reglamento."TERCERO.- Así las cosas, por el recurrente se aduce la tipicidad inadecuada puesto que la navajaen cuestión iba depositada en el maletero del vehículo lo que no encaja a su juicio en la descripción delart.146 del Reglamento de Armas que prohíbe " portar, exhibir y usar armas blancas". Este planteamientoha de descartarse ya que es evidente que quien maneja un vehículo y lleva en el maletero un arma, está"portándola" sin que el precepto reglamentario requiera que tal porteo se efectúe en la indumentaria personal ode forma contigua, cumpliéndose el principio de tipicidad si tal arma blanca estaba en conocimiento y poder deaccesibilidad inmediata del denunciado, como es el caso de autos, en que yacía en el maletero de su vehículo.CUARTO.- En segundo lugar, el recurrente aduce que la navaja litigiosa contaba con 8,5 cm de hojalo que representa una dimensión inferior a los 11 cm, que requiere el art. 5.3 del Reglamento para prohibirsu tenencia.A este respecto, si bien las dimensiones de la navaja (8,5 cm de hoja por 18,5 cms) son inferiores alas de las armas prohibidas por el art.5.3 del Reglamento , ello no enerva la prohibición general del art.146del Reglamento en cuanto al manejo fuera del domicilio, lugar de trabajo o actividad deportiva de "cualquieraclase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda". Dadoque según las circunstancias de la infracción ni se trataba del domicilio, ni del lugar de trabajo ni de actividaddeportiva acreditada por parte del recurrente, entraría en juego la prohibición general referida.QUINTO.- Por último, hemos de abordar la cuestión relativa a la falta de prueba de que tal navaja sefuere a utilizar para acción ilegal ya que el ir acompañado de persona con antecedentes policiales resultatotalmente insuficiente.La aplicación del art.146 del Reglamento de Armas anteriormente transcrito ha de tener en cuenta:A) El valor subyacente es el orden público de la seguridad, atribuyéndose a las autoridades y agentesun mínimo margen de discrecionalidad para ponderar según las circunstancias la posible peligrosidad o riesgoen cuanto a la existencia de tales armas, ya que no estamos ante objetos de uso cotidiano sino ante utensiliosde potencial riesgo objetivo.2


B) Ha de estarse a una estricta casuística en cuanto a la tipicidad de los hechos sancionadores,sin criterios apriorísticos ni automáticos que no se ajustan a las exigencias constitucionales de la potestadsancionadora que debe venir marcada por las concretas y singulares circunstancias de cada caso.C) Descendiendo al caso de autos nos encontramos con un Acta de Denuncia policial (599/05) altamentedetallada y elocuente, que se completa con un expresivo informe de ratificación (folio 11), y que nos permitenapreciar suficientes circunstancias concurrentes que, si bien aisladamente no agotarían la tipicidad, una visiónconjunta permite considerar probado el hecho infractor:1ª.- En el maletero no se portaba una sola navaja, sino dos, lo que lógicamente permite sentar lapresunción de que cada una corresponde a cada uno de los pasajeros del vehículo.2ª.- La hora de la denuncia es las 2,45 de la mañana y en la noche del sábado, en dirección al cascourbano de Ribadeo, circunstancias que no explican la necesidad de porteo de dos navajas (ni razones labores,ni retorno a domicilio, ni actividad deportiva). A ello se suma, que no existe explicación alguna razonable encontrario por parte del denunciado. Al contrario, su alegación en descargo es que la navaja le tocó "en unatómbola de una fiesta de Ribadeo" lo que es desvirtuado por el firme testimonio del agente denunciante deque ese día "no había fiestas en Ribadeo" unido a que la dirección del vehículo era hacia dicha localidad y node retorno. Por otra parte, el agente denunciante bajo su especialización y con su inspección ocular constatóque la navaja no estaba precintada sino que presentaba "señas de haber sido usada en alguna ocasión", loque desmiente su reciente adquisición o novedad.3º.-El hecho de ir acompañado de una persona con antecedentes delictivos por lesiones graves enreyertas no constituye un factor que por sí sólo ponga en entredicho la honorabilidad del denunciado nidetermine su riesgo en el uso que pueda darle a su navaja, pero es un factor probado relevante que no puedeignorarse al contribuir a tejer el contexto de riesgo en que se mueve el hecho denunciado.En definitiva, estamos ante el porteo por el denunciado de una arma blanca de hoja puntiaguda en uncontexto de riesgo, percibido como tal de forma prudente y razonada por los agentes denunciantes, lo quepermite considerar satisfechas las exigencias de tipicidad y culpabilidad con la consiguiente desestimacióndel recurso.SEXTO.- Señalaremos que estamos ante un supuesto diferente al enjuiciado por las sentencias traídas acolación por el recurrente, ya que la sentencia dictada el 12 de Julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.2 de Oviedo toma en cuenta la justificación del porteo de la navaja por "motivos detrabajo" (situación radicalmente diferente de la aquí enjuiciada en que ninguna explicación razonable aduceel recurrente del porteo del arma), e igualmente diferente del caso zanjado por la sentencia dictada el 28 deJulio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de Oviedo y que anula la sanción porfalta de ratificación del agente denunciante, supuesto diferente al caso de los presentes autos en que mediauna ratificación contundente y extensa a cargo de los agentes denunciantes.FALLOPor todo lo cual, hemos de desestimar el recurso contencioso-administrativo.SEPTIMO.- No se aprecian motivos para una especial condena en costas.Vistos los preceptos de general aplicación,<strong>DE</strong>SESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. Narciso, FRENTE A LA RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA SUBDIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RECURSOS <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong>LINTERIOR (EXPTE. 870/05) POR LA QUE SE <strong>DE</strong>SESTIMA EL RECURSO <strong>DE</strong> ALZADA FRENTE A LARESOLUCIÓN SANCIONADORA <strong>DE</strong> LA SUB<strong>DE</strong>LEGACIÓN <strong>DE</strong>L GOBIERNO EN LUGO POR LA QUE SEIMPUSO MULTA <strong>DE</strong> 301,00 EUROS POR TENENCIA INA<strong>DE</strong>CUADA <strong>DE</strong> ARMAS EL DÍA 4/9/05.<strong>DE</strong>CLARAR LA CONFORMIDAD A <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> LA SANCIÓN IMPUESTASIN COSTAS.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recursoordinario alguno.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr.Magistrado-Juez que lasuscribe, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.3

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