Conclusiones Cámara de Diputados - El Mostrador

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1Comisión Investigadora sobre la participación de la estatal CODELCO y otrasempresas asociadas en la contaminación ambiental de los lugares en quedesarrollan sus actividades.Consideraciones, Responsabilidades y Propuestas.A) Consideraciones relevantes:1.- El complejo industrial Ventanas, fue inaugurado el 12 de febrero de 1961, y desde elinicio de su funcionamiento impactó ambientalmente el área de Puchuncaví, ante lo cuallas empresas y autoridades de la época, desarrollaron diversas medidas de control deemisión de materiales contaminantes y de mitigación, junto con acciones en materia dereforestación y plantación de diversos cultivos.2.- Una de las medidas adoptadas frente a la contaminación de la zona, fue laimplementación en el año 1992 -30 años luego de la instalación de la fundición“Ventanas” de ENAMI- del Plan de Descontaminación de Ventanas, contenido en elDecreto Supremo N° 252/92 del Ministerio de Minería, con el fin de disminuir lasemisiones de CHILGENER S.A, actual AES GENER y de la Fundición Ventanas, en manosde ENAMI, y que en el año 2005 fue adquirida por CODELCO.3.- Este decreto fijó un cronograma de reducción de emisiones para ambas empresas,estableciendo la obligación de cumplir con las normas de calidad del aire vigente paralos contaminantes material particulado respirable (MP10) a contar del 1 de enero de1995 y anhídrido sulfuroso (SO2), desde el 30 de junio de 1999. Contemplando, además,metas de reducción de emisiones de azufre, como elemento causante de la formación deSO2, y MP10.4.- Ya el Decreto Supremo N° 185/91, del Ministerio de Minería, determinó que seinstalara una red de monitoreo permanente de calidad del aire en la zona circundante alComplejo Industrial de Ventanas. Debido a que las concentraciones monitoreadas por

1Comisión Investigadora sobre la participación <strong>de</strong> la estatal CODELCO y otrasempresas asociadas en la contaminación ambiental <strong>de</strong> los lugares en que<strong>de</strong>sarrollan sus activida<strong>de</strong>s.Consi<strong>de</strong>raciones, Responsabilida<strong>de</strong>s y Propuestas.A) Consi<strong>de</strong>raciones relevantes:1.- <strong>El</strong> complejo industrial Ventanas, fue inaugurado el 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1961, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elinicio <strong>de</strong> su funcionamiento impactó ambientalmente el área <strong>de</strong> Puchuncaví, ante lo cuallas empresas y autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la época, <strong>de</strong>sarrollaron diversas medidas <strong>de</strong> control <strong>de</strong>emisión <strong>de</strong> materiales contaminantes y <strong>de</strong> mitigación, junto con acciones en materia <strong>de</strong>reforestación y plantación <strong>de</strong> diversos cultivos.2.- Una <strong>de</strong> las medidas adoptadas frente a la contaminación <strong>de</strong> la zona, fue laimplementación en el año 1992 -30 años luego <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong> la fundición“Ventanas” <strong>de</strong> ENAMI- <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Descontaminación <strong>de</strong> Ventanas, contenido en elDecreto Supremo N° 252/92 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Minería, con el fin <strong>de</strong> disminuir lasemisiones <strong>de</strong> CHILGENER S.A, actual AES GENER y <strong>de</strong> la Fundición Ventanas, en manos<strong>de</strong> ENAMI, y que en el año 2005 fue adquirida por CODELCO.3.- Este <strong>de</strong>creto fijó un cronograma <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> emisiones para ambas empresas,estableciendo la obligación <strong>de</strong> cumplir con las normas <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l aire vigente paralos contaminantes material particulado respirable (MP10) a contar <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1995 y anhídrido sulfuroso (SO2), <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999. Contemplando, a<strong>de</strong>más,metas <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> emisiones <strong>de</strong> azufre, como elemento causante <strong>de</strong> la formación <strong>de</strong>SO2, y MP10.4.- Ya el Decreto Supremo N° 185/91, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Minería, <strong>de</strong>terminó que seinstalara una red <strong>de</strong> monitoreo permanente <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l aire en la zona circundante alComplejo Industrial <strong>de</strong> Ventanas. Debido a que las concentraciones monitoreadas por


2dicha red alcanzaron niveles por sobre la norma establecida por este <strong>de</strong>creto, el DecretoSupremo N° 346/93, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Agricultura <strong>de</strong>clara la zona como saturada pormaterial particulado respirable (MP10) y dióxido <strong>de</strong> azufre (SO2).5.- <strong>El</strong> Plan <strong>de</strong> Descontaminación Ventanas estableció los siguientes límites:a) Como límites <strong>de</strong> emisiones 1 :- De azufre: 62.000 toneladas por año; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1998, la cifra está en 45.000toneladas al año.- De material particulado: 3.400 toneladas por año; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año1999, la cifra está en1.000 toneladas al año.b) Como límite <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l aire:- De azufre: 80 microgramos por metro cúbico normalizado (ug/m3N).-De material particulado: 50 microgramos por metro cúbico normalizado (ug/m3N).6.- Al año 2009, las evaluaciones a las que ha sido sujeto el plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontaminaciónpor parte <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fiscalizadoras, Servicio Agrícola Gana<strong>de</strong>ro y SEREMI <strong>de</strong> Salud<strong>de</strong> la Región <strong>de</strong> Valparaíso, concluyen que el plan, si bien, ha dado cumplimiento a lasmetas <strong>de</strong> emisión establecidas en el Decreto Supremo 252/92 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Minería,existen estaciones <strong>de</strong> monitoreo que se encuentran en estado <strong>de</strong> latencia, es <strong>de</strong>cir, enalerta.7.- Las especificaciones arrojadas por las centrales <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong> Ventanas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elaño 1993 a 2009 2 , son:a) Respecto <strong>de</strong> la norma primaria <strong>de</strong> anhídrido sulfuroso (SO2) diaria, todas las estaciones<strong>de</strong> la red registran niveles bajo latencia durante el periodo 2006-2009.b) En relación a la norma primaria <strong>de</strong> SO2 anual, se observan niveles bajo latenciapara el período en estudio.1 Sesión 39 celebrada el 6 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2011, Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Operaciones Centro Sur <strong>de</strong> CODELCO.2 “Informe <strong>de</strong> seguimiento plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontaminación <strong>de</strong> ventanas 1993-2009”, elaborado por la Secretaría RegionalMinisterial <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Valparaíso y la Dirección Regional <strong>de</strong>l Servicio Agrícola y Gana<strong>de</strong>ro. Informe Marzo <strong>de</strong> 2010.


4- ENAP Terminal Quintero. Almacenamiento <strong>de</strong> petróleo crudo;- Puerto Ventanas S.A. Carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> concentrado <strong>de</strong> cobre;- Cemento EL MELÓN. Almacenamiento <strong>de</strong> materiales para la elaboración <strong>de</strong> cemento;- OXIQUIM S.A. Terminal marítimo <strong>de</strong> gráneles líquidos;- COPEC. Planta <strong>de</strong> lubricantes;- CORDEX actual PACSA. Terminal <strong>de</strong> combustible y asfalto;- GASMAR S.A Central <strong>de</strong> Abastecimiento <strong>de</strong> gas licuado;- Central Termoeléctrica NUEVA VENTANAS;- Terminal <strong>de</strong> gas natural licuado <strong>de</strong> Quinterob) Que en la zona industrial <strong>de</strong> Puchuncaví-Quintero se encuentra vigente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1965, elPlan Regulador Metropolitano <strong>de</strong> Valparaíso (PREMVAL), el que a la fecha ha sufridocuatro modificaciones aprobadas por el Consejo Regional <strong>de</strong> Valparaíso en 1984, 1987,1998 y 2002, <strong>de</strong>stinadas a la ampliación <strong>de</strong>l territorio industrial, permitiendo que seinstalen nuevas empresas contaminantes.Este plan regulador contempla la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> zonaspeligrosas e insalubres, zonas molestas y zonas no molestas. En las dos primeras el usohabitacional está prohibido, excepto, aquella imprescindible para el personal que cumplefunciones <strong>de</strong> vigilancia, emergencias y afines.Dentro <strong>de</strong> las modificaciones a este instrumento <strong>de</strong>planificación urbana, sólo se ha recalificado las zonas ya existentes, se han ampliadolos límites y en base a ello se ha autorizado la instalación <strong>de</strong> nuevas empresas. Sinembargo, es menester señalar que en las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector rural la situación esmás permisiva que en los sectores urbanos, ya que es en ese territorio don<strong>de</strong> seemplazan los distintos emprendimientos industriales, consi<strong>de</strong>rando que sólo se requiere,para instalar una industria, un cambio <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelo, el cual se autoriza únicamente porlas Seremías <strong>de</strong> Agricultura y Vivienda sin más restricciones o controles.


5En el caso <strong>de</strong> Puchuncaví, los patios <strong>de</strong> cenizas se encuentran enzonas rurales, incluso se ha aprobado en esos lugares la construcción <strong>de</strong> centralestermoeléctricas, lo que da cuenta <strong>de</strong> la fragilidad <strong>de</strong> ese territorio y <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sinsertas en él.Des<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> 10 años, se encuentra en proceso <strong>de</strong>aprobación un nuevo instrumento <strong>de</strong> regulación intercomunal, sin embargo a la fechaeste proceso no ha finalizado.10.- Por su parte en la Bahía <strong>de</strong> Quintero, existen 14 sitios o puntos <strong>de</strong> anclaje paranaves y siete proyectos que están con <strong>de</strong>creto vigente, aprobados, pero sin implementar.11.- En cuanto a los efectos <strong>de</strong> la contaminación comprobados, según diferentes fuentesque aportaron antece<strong>de</strong>ntes a esta Comisión, se pue<strong>de</strong> mencionar lo siguiente:a) Contaminación atmosférica por material particulado, MP10, y dióxido <strong>de</strong> azufre SO2,proyectando sus efectos <strong>de</strong> 1.250 toneladas a 2.500 toneladas anuales <strong>de</strong> materialparticulado <strong>de</strong> aquí al año 2020. La contaminación se ha dado por distintoscomponentes, tales como: gases <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> cemento, carbón,arsénico, mercurio, plomo. A mayor abundamiento, durante el año 2010 se emitieron 68toneladas <strong>de</strong> arsénico proveniente <strong>de</strong> la fundición CODELCO Ventanas, lo cual seencuentra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la norma vigente.Lo anterior, sumado a lo ocurrido el día 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> este año,cuando una nube tóxica afectó la Escuela <strong>de</strong> la Greda en Puchuncaví, a causa <strong>de</strong> la<strong>de</strong>tención <strong>de</strong> la fundición <strong>de</strong> CODELCO, <strong>de</strong>bido a que la variable <strong>de</strong> la planta <strong>de</strong> ácidoestaba fuera <strong>de</strong> estándar, sumada a las malas condiciones climáticas.Estudios preliminares sobre lo ocurrido en La Greda, dados aconocer por la SEREMI <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Valparaíso, observaron cómo ésta impactó no sólo lacalidad <strong>de</strong>l aire <strong>de</strong> la zona, sino también el suelo. De acuerdo con el estudio, el suelopresenta elementos en suspensión contenidos en el MP10 entre los cuales se


6encuentran metales pesados con efecto <strong>de</strong>mostrables en la salud humana entre losque se cuentan, arsénico, cobre, selenio, mercurio, cromo y plomo, entre otros.b) Residuos contaminantes en la bahía <strong>de</strong> Quintero, la cual contendría mercurio y plomo<strong>de</strong>bido a la exposición <strong>de</strong> gases provenientes <strong>de</strong> las industrias y a los <strong>de</strong>sechos tóxicosarrojados directamente a las costas.c) Un estudio sobre plancton en el área <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> <strong>El</strong> Embarca<strong>de</strong>ro, <strong>El</strong> Manzano,Papagayo, Caleta Ventanas, y Horcón por el lado norte, entre los años 1982 y 1984realizado por el Instituto <strong>de</strong> Oceanología Universidad <strong>de</strong> Valparaíso, <strong>de</strong>terminó que más<strong>de</strong> 1 billón <strong>de</strong> larvas <strong>de</strong> moluscos eran absorbidos al año por el sistema <strong>de</strong> succión <strong>de</strong> lasTermoeléctricas, sobre las cuales se generan altas mortalida<strong>de</strong>s por los efectoscombinados, entre ellos shock térmico, estrés mecánico, intoxicación química y altatemperatura. Otro estudio realizado recientemente por la Universidad <strong>de</strong>l Mar,financiado por la Subsecretaría <strong>de</strong> Pesca, a través <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> AdministraciónPesquera, concluyó que la gran mayoría <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> manejo, como locos,lapas y erizos, es superada largamente en metales pesados, tales como plomo, cobre,mercurio, arsénico y cadmio.d) Alta tasa <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s profesionales y muertes por parte <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> lasdistintas empresas <strong>de</strong>l complejo industrial. Los datos aportados a la Comisión señalanque han fallecido 144 ex trabajadores, 60 <strong>de</strong> ellos producto <strong>de</strong> infartos al miocardio, 35por cáncer, y otro grupo <strong>de</strong>bido a acci<strong>de</strong>ntes laborales. Existen 44 personasdiagnosticadas con incapacida<strong>de</strong>s, alcanzando el promedio <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los trabajadores,sólo en CODELCO Ventanas, a 56 años.e) Afectación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económicas en la zona, como la agricultura, pesca artesanaly turismo.12.- En base a los antece<strong>de</strong>ntes recopilados hasta la fecha, existe en elaboración un plan<strong>de</strong> Acuerdo <strong>de</strong> Producción Limpia entre la autoridad medioambiental y las distintasempresas <strong>de</strong>l complejo industrial Ventanas. Las empresas por su parte tienenincorporados como parte <strong>de</strong> su inversión, distintos mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> disminución <strong>de</strong> emisiones


7tóxicas; perfeccionamiento <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong> emisiones mediante laincorporación <strong>de</strong> la variable meteorológica y la ampliación <strong>de</strong> los tiempos <strong>de</strong> estudio;diagnósticos médicos voluntarios a sus trabajadores; y protocolos <strong>de</strong> aviso internos yexternos ante posibles episodios <strong>de</strong> contaminación.13.- Actualmente, no existe un estudio oficial <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro impacto que se ha causadodurante los últimos 15 años en el sector <strong>de</strong> Quintero y Puchuncaví, <strong>de</strong>bido alfuncionamiento <strong>de</strong>l complejo industrial Ventanas. Es preciso contar con un informe actual<strong>de</strong> cómo las activida<strong>de</strong>s industriales han afectado negativamente la salud <strong>de</strong> lacomunidad; los ecosistemas terrestre y marino; el valor paisajístico <strong>de</strong> la Bahía; y lasituación socioeconómica <strong>de</strong> la población.14.- Aún cuando se ha comprobado que las normas <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> SO2 y MP10, han sidorespetadas y cumplidas por parte <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong>l área industrial Ventanas, y que losepisodios contaminantes han sido excepcionales, los límites impuestos y el propio Plan <strong>de</strong><strong>de</strong>scontaminación fue diseñado para dos empresas, y actualmente existen al menos 19empresas en el complejo industrial, ubicado entre los límites <strong>de</strong> las comunas <strong>de</strong>Puchuncaví y Quintero.15.- Los límites <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> SO2 y MP10 establecidos para estas dos empresas, nohan sido sobrepasados, pero ello no significa que los porcentajes restantes no seanutilizados, ya que se tratan como bonos <strong>de</strong> emisión, perfectamente transables en elmercado, al igual que los insumos. Es el caso <strong>de</strong> CODELCO Ventanas, que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> susprocesos, emite 10 mil toneladas <strong>de</strong> dióxido <strong>de</strong> azufre al año, lo que genera un exce<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> 30 mil toneladas que son guardados como activos.16.- Por el tiempo en que el plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontaminación fue puesto en marcha, algunas <strong>de</strong>las empresas comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo no fueron sometidas al Sistema <strong>de</strong>Evaluación <strong>de</strong> Impacto Ambiental, puesto que la Ley <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong>l Medio Ambiente, aúnno entraba en vigencia.


817.- Las empresas <strong>de</strong>l complejo industrial Ventanas, específicamente CODELCOVentanas y AES Gener, tienen una amplia red <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong> emisiones, or<strong>de</strong>nadas yautorizadas por el Ministerio <strong>de</strong> Minería.18.- Aún no han entrado en vigencia las nuevas normas ambientales que inci<strong>de</strong>n en lazona <strong>de</strong> Ventanas. Las normas referidas son: a) Norma <strong>de</strong> calidad PM2,5 <strong>de</strong> 2011 (DS.12 Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente) que regula el impacto <strong>de</strong> las partículas más pequeñasen la salud <strong>de</strong> las personas y que controla indirectamente el SO2, porque es un precursor<strong>de</strong>l material particulado fino; b) Norma <strong>de</strong> emisión para termoeléctricas <strong>de</strong>l 2011 (DS. <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Medio Ambiente <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2011) que permitirá reducir loscontaminantes que genera el material particulado, como el PM2,5; y c) Norma <strong>de</strong> emisión<strong>de</strong> fundiciones, actualmente en elaboración y que, según información proporcionada porel Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente, será publicada en el año 2012.19.- No existen políticas obligatorias para las empresas <strong>de</strong> someter a los trabajadorespropios y contratistas, a exámenes médicos. Tampoco un protocolo <strong>de</strong> amplioconocimiento en situaciones <strong>de</strong> alerta <strong>de</strong> contaminación, tanto al interior como al exterior<strong>de</strong> cada empresa. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo señalado, la ley N° 16.744, que establece normassobre acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l trabajo y enfermeda<strong>de</strong>s profesionales, contempla la obligación <strong>de</strong>lempleador respecto <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong> la salud ocupacional <strong>de</strong> sus trabajadores.B) RESPONSABILIDADES:La investigación que ha realizado la Comisión <strong>de</strong> RecursosNaturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que se funda a partir <strong>de</strong>l mandato <strong>de</strong> laSala <strong>de</strong> la H. Cámara <strong>de</strong> <strong>Diputados</strong>, e impulsado por el hecho ambiental ocurrido elpasado 23 <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> 2011, <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> CODELCO División Ventanas, ha<strong>de</strong>snudado y puesto a la luz los profundos y sistemáticos problemas ambientales en lascomunas <strong>de</strong> Quintero y Puchuncaví; los que se han mantenido sin solución por lasdiferentes autorida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong> turno <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el regreso a la <strong>de</strong>mocracia.También hay que reconocer que muchos <strong>de</strong> estos problemas y conflictos datan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quese creó el parque industrial <strong>de</strong> Ventanas, el año 1958 con la instalación <strong>de</strong> CHILECTRA, yen 1964, ENAMI Ventanas.


91) Durante el transcurso y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la labor realizada por la Comisión encumplimiento <strong>de</strong> su mandato se estableció la responsabilidad <strong>de</strong> las distintas autorida<strong>de</strong>scompetentes que permitieron construir un parque industrial sobredimensionado en lalocalidad <strong>de</strong> Ventanas, a pesar <strong>de</strong> los notorios efectos negativos <strong>de</strong> las emisionescontaminantes sobre la población aledaña a las instalaciones.No es posible <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> señalar que existen responsabilida<strong>de</strong>s envariados niveles y sectores <strong>de</strong>l Estado y sus organismos <strong>de</strong> planificación y fiscalización,entendiendo como tales a empresas estatales, ministerios sectoriales, servicios públicosrelacionados con la fiscalización, gobierno regional y municipios que conjuntamente a lasempresas instaladas tienen responsabilida<strong>de</strong>s directas e indirectas en la contaminación<strong>de</strong> la zona afectada, objeto <strong>de</strong> la investigación, al no haber previsto y aplicado lalegislación y fiscalización a<strong>de</strong>cuada; aun cuando, las herramientas legales ambientalespara tal efecto hayan sido escasas o por no haber sido rigurosos en la tramitación <strong>de</strong> lasautorizaciones, sabiendo que se trataba <strong>de</strong> una zona saturada y con altos índices <strong>de</strong>contaminación. A<strong>de</strong>más, han operado con clara discrecionalidad en los controles y multasa las empresas infractoras, lo que se constata cuando en algunos periodos, pese aepisodios críticos y faltas, las empresas no han sido multadas. Sin embargo en los últimosdos años, se ha podido apreciar un cambio al respecto, ya que las sanciones cursadashan sido las máximas que permite el Código Sanitario.2) Las autorida<strong>de</strong>s regionales autorizaron la realización <strong>de</strong> cuatro modificaciones al PlanRegulador Intercomunal <strong>de</strong> Valparaíso, respecto <strong>de</strong>l original <strong>de</strong>l año 1964. Cada una <strong>de</strong>ellas aumentó la superficie <strong>de</strong> terreno disponible para activida<strong>de</strong>s molestas ycontaminantes. Se consi<strong>de</strong>raron zonas <strong>de</strong> protección y <strong>de</strong> áreas ver<strong>de</strong>s, que dada laevi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l escenario actual, no fueron suficientes para los objetivos propuestos 3 . Porotra parte, el aumento sostenido <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> los centros poblados aledaños,disminuyó la distancia entre éstos y las zonas industriales, aumentando los impactospotenciales <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s sobre la población resi<strong>de</strong>nte.3 Regulación Territorial y localización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s (89726). Documento BCN. Disponible en: http://bcn.cl/2yjo(Noviembre,2011).


10Estas modificaciones permitieron, durante la década <strong>de</strong> los añosnoventa, la instalación <strong>de</strong> 12 empresas más en la zona industrial <strong>de</strong> Puchuncaví,totalizando 14 a la fecha. Si a<strong>de</strong>más se consi<strong>de</strong>ran las <strong>de</strong> la zona industrial <strong>de</strong> Quintero,la cifra ascien<strong>de</strong> a 20 instalaciones industriales.Sumado a lo anterior, la ausencia <strong>de</strong> una legislación ambiental ynormas asociadas más exigentes, han contribuido a la contaminación tanto <strong>de</strong> suelo, airey agua, <strong>de</strong> la zona objeto <strong>de</strong> análisis. Un factor <strong>de</strong>terminante en este proceso <strong>de</strong>contaminación acumulativa, es lo sucedido en los últimos 20 años, con un crecimiento<strong>de</strong>smedido y absolutamente inorgánico <strong>de</strong>l parque industrial, sin tener en cuenta losefectos que este crecimiento provocaría en la comunidad y el ambiente, lo que ratifica lafalta <strong>de</strong> planificación al concentrar industrias y servicios <strong>de</strong> carácter contaminante, en unazona viable, por su ubicación geográfica, para las inversiones <strong>de</strong> las empresas y servicios,indiscutiblemente necesarias para el país; pero sin haber tomado los resguardoscorrespondientes hacia las personas y el entorno, como <strong>de</strong>be ser un <strong>de</strong>sarrolloequilibrado y sustentable.3) Que tratándose <strong>de</strong> la responsabilidad que cabe a las empresas, es menester sostenerque éstas han cumplido con el Plan <strong>de</strong> Descontaminación que se i<strong>de</strong>ó en la zona, sinembargo ese cumplimiento no es suficiente para paliar las negativas consecuencias queproducen los agentes contaminantes en la población. Ahora bien, es posible constatarincumplimiento por parte <strong>de</strong> las empresas atendida la escasa inversión que éstas hanrealizado en los últimos años, consi<strong>de</strong>rando que es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> ellas adquirir la tecnologíasuficiente y <strong>de</strong> punta, para efectos <strong>de</strong> contar con las herramientas necesarias paradisminuir la cantidad <strong>de</strong> contaminación que atenta no sólo contra la población que habitaen los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> la planta, sino también a la flora y fauna <strong>de</strong> la zona.Cabe reconocer también, que el Estado, como dueño <strong>de</strong> larefinería ENAMI, hoy día <strong>de</strong> CODELCO, es responsable <strong>de</strong> gran parte <strong>de</strong> lacontaminación histórica que yace en la Bahía <strong>de</strong> Quintero y que afecta a sus habitantes,pero no solamente por la operación <strong>de</strong> la fundición, sino también por la permisividad enque han incurrido las diferentes unida<strong>de</strong>s administradoras <strong>de</strong>l Estado quienes hanautorizado el funcionamiento <strong>de</strong> éstas y otras empresas contaminantes que se han


11investigado, ninguna <strong>de</strong> las cuales ha asumido la responsabilidad social empresarial quese requiere para construir un <strong>de</strong>sarrollo sustentable.Hechos como la tardanza <strong>de</strong> la autoridad competente para lareformulación <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Descontaminación, en casi una década, ha permitidoprofundizar y agudizar la crisis ambiental en la zona, más aún si se consi<strong>de</strong>ra que dichoPlan en vigencia data <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong> que se creara la institucionalidad ambiental en Chiley que carece <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong> gestión y control que lo hagan efectivo y permitan unamejora continua <strong>de</strong> las <strong>de</strong>gradadas condiciones en que se encuentra la Bahía <strong>de</strong> Quinteroen su conjunto.Los contaminantes atmosféricos son sólo una arista <strong>de</strong> este granproblema, eso es evi<strong>de</strong>nciado puesto que a pesar <strong>de</strong> cumplirse con las normas <strong>de</strong> calidad<strong>de</strong> aire en la mayoría <strong>de</strong> las estaciones <strong>de</strong> monitoreo, no se ha pon<strong>de</strong>rado la importancia<strong>de</strong>l ciclo <strong>de</strong> vida completo <strong>de</strong> dichos contaminantes, que se han <strong>de</strong>positado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> uninicio en los suelos <strong>de</strong> Ventanas y sus alre<strong>de</strong>dores, lo que se ha comprobado con lasmuestras y análisis <strong>de</strong> suelo que el Ministro <strong>de</strong> Salud le encomendó al Instituto <strong>de</strong> SaludPública (ISP).También llama la atención la poca prolijidad <strong>de</strong> los Municipios <strong>de</strong> lazona en sensibilizar a las autorida<strong>de</strong>s correspondientes <strong>de</strong>l daño que el funcionamiento<strong>de</strong> estas empresas estaba provocando al medio ambiente. Como a su vez es reprochableque tanto los municipios como sus respectivas Direcciones <strong>de</strong> Obras y <strong>de</strong> Patentes,otorgaren permisos <strong>de</strong> edificación y patentes <strong>de</strong> funcionamiento en ausencia y enabsoluta <strong>de</strong>scoordinación con la autoridad sanitaria correspondiente, <strong>de</strong>satendiendo lasobligaciones <strong>de</strong> incorporar, solicitar e introducir a priori documentos vinculantes como losinformes sanitarios o <strong>de</strong> calificación industrial, diseñados específicamente para evaluarriesgos y mitigar efectos previo a la construcción y funcionamiento <strong>de</strong> las industriasrespectivas.Se advierte, por ello, una insuficiente capacidad <strong>de</strong> los Municipiospara prevenir la crítica situación alcanzada en la zona, pues han permitido a las empresasfuncionar con patentes provisorias, renovadas año a año, en lugar <strong>de</strong> exigir que concluyan


12la etapa <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> sus obras, para lo cual las empresas <strong>de</strong>ben exhibir ante lasrespectivas direcciones <strong>de</strong> obras, entre otros documentos, el certificado <strong>de</strong> calificaciónindustrial y la respectiva resolución <strong>de</strong> informe sanitario, ambos documentos que emite laautoridad sanitaria y en la que certifica fehacientemente, mediante la revisión documentaly la fiscalización en terreno, el cumplimiento <strong>de</strong> las exigencias relativas a riesgos hacia lapoblación y a sus trabajadores establecidas en las normas vigentes.4) Es así como se pudo constatar el daño causado por las emisiones secundarias fuera<strong>de</strong> control, principalmente SO2, que se originan en la planta <strong>de</strong> CODELCO, fugas que nopue<strong>de</strong>n ser controladas <strong>de</strong>bido a la tecnología usada por la empresa en la zona industrial<strong>de</strong> Ventanas, y que habitualmente no forman parte <strong>de</strong> los balances correspondientes,lográndose su cuantificación sólo mediante mecanismos teóricos <strong>de</strong> aproximación.5) Asimismo, cabe <strong>de</strong>stacar el eventual incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l Estadorespecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a vivir en un ambiente libre <strong>de</strong> contaminación. En este caso concretola población afectada por la contaminación <strong>de</strong> Puchuncaví y Quintero, ha constituido unadiscriminación ambiental para la población <strong>de</strong>l sector aledaño a la zona industrial <strong>de</strong>Ventanas que ha soportado cargas ambientales <strong>de</strong>sproporcionadas, siendo <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>lEstado y la sociedad responsabilizarse por décadas <strong>de</strong> abandono.C) PROPUESTAS.1) Los ecosistemas, que han recibido el impacto <strong>de</strong> las emisiones contaminantes <strong>de</strong>lparque industrial <strong>de</strong> Ventanas por más <strong>de</strong> 40 años, <strong>de</strong>ben ser recuperados. Por ello, esurgente y prioritario realizar estudios que conduzcan a la remediación <strong>de</strong> los suelosaledaños a las zonas <strong>de</strong>gradadas y a la Bahía <strong>de</strong> Quintero. <strong>El</strong> Ministerio <strong>de</strong> MedioAmbiente, en coordinación con el Gobierno Regional <strong>de</strong> Valparaíso y el Ministerio <strong>de</strong>Salud, <strong>de</strong>be asegurar los recursos necesarios para disponer <strong>de</strong> estos antece<strong>de</strong>ntes yelaborar así durante el año 2012 un Plan <strong>de</strong> Acción Integral para mejorar dicha situación.2) Habida consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la emergencia ambiental sufrida por la zona <strong>de</strong> Puchuncaví-Quintero, el día 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> este año y la alta probabilidad que otros episodiossimilares ocurran, es necesario contar con recursos asignados en la Ley <strong>de</strong> Presupuestos


13<strong>de</strong> la Nación con la finalidad <strong>de</strong> realizar estudios y efectuar acciones <strong>de</strong> mitigación en laszonas impactadas por cada uno <strong>de</strong> estos episodios.La solicitud <strong>de</strong> una glosa <strong>de</strong> recursos específicos dirigidos a lazona <strong>de</strong> Arica, Quintero y Puchuncaví, fue solicitada a la Subcomisión <strong>de</strong> Medio Ambienteque discute los recursos que serán aprobados para el Presupuesto 2012, y aprobada porla misma, encontrándose al momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>spachar este informe en tramitación.3) Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> CODELCO informaron a la Comisión el cumplimiento <strong>de</strong> las normas<strong>de</strong> emisión vigentes, así como también evi<strong>de</strong>nciaron problemas con las emisionesfugitivas, por lo que esta Comisión insta las empresas a que <strong>de</strong>stinen recursos a inversiónen tecnología <strong>de</strong> punta, permitiendo <strong>de</strong> tal manera la eliminación <strong>de</strong> los gasessecundarios, como lo son las emisiones fugitivas. Es impostergable que la empresaCODELCO presente e inicie en el año 2012 un plan <strong>de</strong> inversiones para controlar estasemisiones. Es evi<strong>de</strong>nte que el sólo cumplimiento <strong>de</strong> las normas actuales no garantiza lacalidad ambiental <strong>de</strong> la zona Puchuncaví-Quintero por el efecto acumulativo histórico <strong>de</strong>emisiones, por lo cual CODELCO y el resto <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong>ben asumir accionesurgentes <strong>de</strong> mitigación, concordadas con las autorida<strong>de</strong>s competentes.4) Ante la constatación <strong>de</strong> que no existen estudios <strong>de</strong> Línea <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong> los diversoscontaminantes que se han <strong>de</strong>positado a lo largo <strong>de</strong> los años en la zona impactada, seevi<strong>de</strong>ncia la necesidad <strong>de</strong> elaborar un <strong>de</strong>tallado estudio <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> bases <strong>de</strong> metalespesados para iniciar así un programa <strong>de</strong> remediación <strong>de</strong> estos sectores.5) Sobre las estaciones <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong> la zona industrial <strong>de</strong> Ventanas, se propone queéstas pasen a ser gestionadas por el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente e incluidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la Red Nacional <strong>de</strong> Monitoreo <strong>de</strong> Calidad <strong>de</strong>l Aire. Que la red <strong>de</strong> monitoreo sea digital, enlínea y disponible para todos los órganos <strong>de</strong> competencia ambiental, organizaciones ypersonas que lo requieran. Es necesario que sea público, in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l que tienenlas empresas, con el objeto <strong>de</strong> conocer en tiempo real los sucesos <strong>de</strong> peligro, puesto quelos datos registrados en estaciones contenidas en las empresas son conocidas, por las


14autorida<strong>de</strong>s competentes, extemporáneamente, lo cual impi<strong>de</strong> la generación <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lospredictivos que alerten a la población.Por otra parte, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar necesario el aumento <strong>de</strong>lnúmero <strong>de</strong> estaciones, también se <strong>de</strong>be exigir el mantenimiento, calibración y certificación<strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> monitoreo por instituciones externas <strong>de</strong>bidamente calificadas, sinvinculación alguna con las empresas emisoras <strong>de</strong> contaminantes. De igual modo, esmenester avanzar en la creación <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo predictivo <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l aire, queconsi<strong>de</strong>re al menos información meteorológica y <strong>de</strong> emisiones en tiempo real, que permitatomar las <strong>de</strong>cisiones y acciones pertinentes y que sean tendientes a reducir los riesgos enla población frente a eventuales emergencias.<strong>El</strong> Plan <strong>de</strong> Acción Integra,l a que alu<strong>de</strong> la primera propuesta <strong>de</strong>este informe, <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar como prioridad los recursos necesarios para laadministración <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> monitoreo así como la elaboración <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo predictivo <strong>de</strong>calidad <strong>de</strong>l aire <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l aire.6) Sobre el Plan <strong>de</strong> Descontaminación <strong>de</strong> Ventanas aprobado por Decreto Supremo Nº252 <strong>de</strong>l año 1992, se propone que sea reformulado, puesto que éste se implementó comorespuesta a los agentes contaminantes que expedían las dos empresas que operaban enese tiempo en dicha zona, CHILGENER S.A (AES GENER) y ENAMI (CODELCO), y noen razón a las que actualmente operan en el sector, mostrándose claramente insuficiente.De este modo, la reestructuración <strong>de</strong>l mencionado plan, <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>r no sólo criteriosasociados al creciente número <strong>de</strong> empresas, sino también a la compatibilidad que <strong>de</strong>beimperar entre la actividad industrial y la población que vive en los alre<strong>de</strong>dores,disminuyendo la norma a fin <strong>de</strong> alcanzar estándares recomendados por la OrganizaciónMundial <strong>de</strong> la Salud.Se propone también que el nuevo plan, abarque todo el complejoindustrial Ventanas, con mesas <strong>de</strong> trabajo don<strong>de</strong> pueda participar la comunidadinvolucrada. Este nuevo plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontaminación <strong>de</strong>berá contar con actualizaciones <strong>de</strong>las normas medioambientales, incluyendo mediciones <strong>de</strong> SO2, MP10 y MP2,5 yestableciendo nuevos límites <strong>de</strong> emisión. Es necesario, se acelere el proceso <strong>de</strong>


15aprobación <strong>de</strong> este nuevo Plan que se encuentra en discusión por parte <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Medio Ambiente.7) En virtud <strong>de</strong> que aún se registran exce<strong>de</strong>ncias horarias, y consi<strong>de</strong>rando la vigencia <strong>de</strong>lDecreto Supremo N° 2185/92, se <strong>de</strong>be continuar con el Plan <strong>de</strong> Acción Operacional anteEpisodios Críticos, aprobado por la Autoridad Sanitaria según Resolución N° 92.161 <strong>de</strong> 18<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1995. No obstante, éste <strong>de</strong>biera ser revisado y contemplar las modificacionesnecesarias a las normas secundarias, orientadas a cambiar la forma en que actualmentese liberan las partículas contaminantes, a una que en vez <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar días y períodosen el año, sea por hora, permitiendo <strong>de</strong> este modo no sólo una oportuna y más efectivafiscalización, sino también la posibilidad <strong>de</strong> alcanzar niveles <strong>de</strong> episodios establecidos porla Organización Mundial <strong>de</strong> la Salud incorporando las normas horarias como normasprimarias.8) Establecer cofinanciamiento <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> alarma preventiva, fondos <strong>de</strong> salud yrecuperación <strong>de</strong> ecosistema, por parte <strong>de</strong> las empresas que operan en la zona.En efecto, es imprescindible un sistema <strong>de</strong> alarma preventiva, queconste <strong>de</strong> planes, protocolos y medios <strong>de</strong> evacuación masiva zonificada, <strong>de</strong> la poblaciónen caso <strong>de</strong> emergencia.En cuanto al fondo <strong>de</strong> salud, este <strong>de</strong>be estar <strong>de</strong>stinado a loshabitantes <strong>de</strong> las zonas afectadas, que sufran <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s asociadas a lasactivida<strong>de</strong>s que allí se realizan.Respecto <strong>de</strong> los ecosistemas impactados, éstos <strong>de</strong>ber serrecuperados mediante la creación <strong>de</strong> un fondo permanente, <strong>de</strong> carácter mixto en cuanto afinanciamiento con aporte estatal y <strong>de</strong> las empresas instaladas en la zona industrial.9) En el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su trabajo esta Comisión tomó conocimiento <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> unimpuesto a la emisión <strong>de</strong> dióxido <strong>de</strong> carbono (carbontax) en algunos países como Sueciay Australia, que tiene por propósito <strong>de</strong>sincentivar la <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> carbono -en forma <strong>de</strong>CO2- al medio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> fuentes emisoras <strong>de</strong> conocida proce<strong>de</strong>ncia como el proveniente <strong>de</strong>


16fundiciones y centrales termoeléctricas y <strong>de</strong> la industria en general. Este impuesto<strong>de</strong>salienta las emisiones <strong>de</strong> contaminantes, haciendo pagar a quienes los generen unasuma <strong>de</strong> dinero en proporción a sus emisiones.Entendiendo que este mecanismo tiene por propósito sancionar laemisión excesiva <strong>de</strong> contaminantes y que tien<strong>de</strong> a <strong>de</strong>sincentivar que ello ocurra, laComisión estimó a<strong>de</strong>cuado solicitar al Ejecutivo estudiar la viabilidad <strong>de</strong> implementar en elpaís un mecanismo similar, incorporando el monóxido <strong>de</strong> carbono así como otrasalternativas <strong>de</strong> impuestos e incentivos ver<strong>de</strong>s.10) Es necesario regular el efecto sinérgico y acumulativo <strong>de</strong> los proyectos que ingresen,por medio <strong>de</strong>l Sistema la Evaluación <strong>de</strong> Impacto Ambiental, para lo cual la Comisión <strong>de</strong>Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, con la asesoría <strong>de</strong> laBiblioteca <strong>de</strong>l Congreso Nacional, analizará la factibilidad <strong>de</strong> elaborar un proyecto <strong>de</strong> leyen tal sentido, incluyendo no sólo condicionantes medioambientales, sino que tambiénparámetros máximos que permitan resguardar la salud <strong>de</strong> la población, si una vezconcluido este estudio se consi<strong>de</strong>ran que existen materias <strong>de</strong> iniciativa exclusiva <strong>de</strong> S.E.el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República solicitará el patrocinio correspondiente.11) Instar al Ejecutivo que modifique la regulación sobre la calificación industrial contenidaen el artículo 4.14.2 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza General <strong>de</strong> Urbanismo y Construcción, a fin <strong>de</strong>establecer parámetros objetivos que permitan la evaluación <strong>de</strong> todos los aspectos <strong>de</strong> unacalificación industrial, comparable e incluyendo variables que caractericena<strong>de</strong>cuadamente tal actividad.12) Es imperioso que el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente dicte a la brevedad una norma parafundiciones que contemple estrictas regulaciones a emisiones <strong>de</strong> contaminantes críticos o<strong>de</strong> alto riesgo para la población como el mercurio y arsénico, entre otros. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>establecer la obligación <strong>de</strong> caracterizar el carbón utilizado como combustible, en función<strong>de</strong> su contenido <strong>de</strong> contaminantes peligrosos.


17De igual manera, se <strong>de</strong>ben dictar normas medioambientalesrelativas a los metales pesados, originados en el uso <strong>de</strong>l carbón, en sedimentos marinos ocuerpos <strong>de</strong> aguas continentales.13) Los hechos más lamentables que se pudieron constatar durante la investigación,fueron las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> ex trabajadores <strong>de</strong> ENAMI agrupados en la Asociación Regional<strong>de</strong> Ex Funcionarios <strong>de</strong> ENAMI, (ASOREFEN), quienes exhibieron pruebas concluyentesrespecto <strong>de</strong> los efectos que en su salud provocó la exposición crónica a las emanaciones<strong>de</strong> la refinería.Es así como la Comisión estimó que se <strong>de</strong>be contar un plan <strong>de</strong>in<strong>de</strong>mnización o compensación <strong>de</strong>stinado a resarcir los perjuicios sufridos por lostrabajadores que acrediten, a través <strong>de</strong> informes médicos, que presentan algún trastorno,patología o cualquier otra afectación <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la exposición a materias contaminantesen el periodo que realizaron trabajos para las Empresa Nacional <strong>de</strong> Minería;consi<strong>de</strong>rando, a<strong>de</strong>más, a los familiares <strong>de</strong> los que perdieron la vida producto <strong>de</strong> laexposición a estos elementos, <strong>de</strong>bidamente acreditados. Esta compensación <strong>de</strong>bería serfinanciada a través <strong>de</strong> los ingresos <strong>de</strong> CODELCO.14.- Asimismo, se <strong>de</strong>bería compensar los pescadores artesanales que han vistomermadas sus fuentes <strong>de</strong> trabajo producto <strong>de</strong> la contaminación, así como <strong>de</strong>pequeños productores que no pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sarrollar su actividad.15) Exámenes médicos obligatorios y periódicos a los trabajadores propios y contratistas<strong>de</strong> las distintas empresas que tienen activida<strong>de</strong>s en la zona <strong>de</strong>l complejo industrial.Proseguir con la realización <strong>de</strong> exámenes a los habitantes <strong>de</strong> laszonas más contaminadas, los que <strong>de</strong>ben ser realizados en forma periódica yaleatoriamente.16) Instauración <strong>de</strong> protocolos <strong>de</strong> avisos obligatorios, públicos y coordinados porparte <strong>de</strong> las empresas hacia los trabajadores, la comunidad y autorida<strong>de</strong>s


18correspondientes, información que <strong>de</strong>be ser efectuada en tiempo real, en casos <strong>de</strong>episodios <strong>de</strong> emergencias, en tiempo real .PENDIENTE LA REFERENCIA A LA OBLIGATORIEDAD DEL AVISO DEEMERGENCIA. SE ESTÁN SOLICITANDO ANTECEDENTES.17) La Secretaría Regional Ministerial <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Valparaíso, <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificar loslugares que presenten riesgo para la población en razón <strong>de</strong> la contaminación, einstalar señalización clara y visible a fin <strong>de</strong> advertir <strong>de</strong> los riesgos que implica<strong>de</strong>sarrollar alguna actividad en ellos.18) Incorporar a las comunida<strong>de</strong>s involucradas en el Plan Acuerdo <strong>de</strong> Producción Limpia,suscrito entre el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente, Consejo Nacional <strong>de</strong> Producción Limpia ylas empresas <strong>de</strong>l complejo industrial, e informar a la población <strong>de</strong> su contenido.19) No permitir modificar la condición <strong>de</strong> la zona saturada establecida por el DecretoSupremo Nº 346, <strong>de</strong> 1994 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Agricultura, hasta no haber realizado lareformulación <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Descontaminación antes mencionado, impidiendo <strong>de</strong> tal maneraque nuevas empresas catalogadas como molestas y peligrosas se instalen u operen endicha zona <strong>de</strong> latencia.20) <strong>El</strong>aborar, a la brevedad, normas primarias <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong> los suelos y <strong>de</strong> aguas.Estudio licitados <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong> suelos y <strong>de</strong> aguas para la zona <strong>de</strong> Puchuncaví21) Establecer planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontaminación orientados no sólo a la calidad <strong>de</strong>l aire,sino que también a la calidad <strong>de</strong> los suelos y aguas, en virtud <strong>de</strong> las distintasactivida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong> <strong>de</strong>splegarse para efectos <strong>de</strong> atenuar los dañosambientales que ya se han verificado, según consi<strong>de</strong>raciones técnicas quearmonicen la industria con la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> las personas.22) Consi<strong>de</strong>rando que en el sector rural no existe instrumento <strong>de</strong> planificación uor<strong>de</strong>namiento territorial y que el criterio que impera para autorizar el cambio <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>


19suelos es el <strong>de</strong> la autoridad ministerial, se insta a que las Seremias <strong>de</strong> Agricultura yVivienda se abstengan, <strong>de</strong> usar las faculta<strong>de</strong>s otorgadas en relación con esta materia.23) En atención a la situación excepcional <strong>de</strong> la zona se sugiere que la autoridad marítimase abstenga <strong>de</strong> otorgar nuevas concesiones en la bahía <strong>de</strong> Quintero, mientras no secuente con un plan <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento y zonificación <strong>de</strong>l bor<strong>de</strong> costero.Asimismo, se insta a la modificación <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>otorgamiento <strong>de</strong> las concesiones <strong>de</strong>l bor<strong>de</strong> costero, en el sentido <strong>de</strong> que para elotorgamiento <strong>de</strong> nuevas concesiones marítimas exista una mayor vinculación ycoordinación entre el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente y la Dirección General <strong>de</strong>lTerritorio Marítimo y Marina Mercante para que previo a la materialización <strong>de</strong> lamisma el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente emita un informe técnico sobre loseventuales impactos ambientales que la actividad a <strong>de</strong>sarrollar pueda ocasionar.24.- Por último, la Comisión <strong>de</strong> Recursos Naturales, Bienes Nacionales y MedioAmbiente se hace un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> representar a la Sala <strong>de</strong> la Corporación la necesidad<strong>de</strong> dotar a las Comisiones Investigadoras con recursos que les permitan contratarestudios técnicos y peritos, celebrar convenios con entida<strong>de</strong>s académicas queredundarían en directo apoyo <strong>de</strong> la labor encomendada y al cabal cumplimiento <strong>de</strong>su mandato.

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