Relatora Especial Violencia contra la Mujer. Informe 2003

Relatora Especial Violencia contra la Mujer. Informe 2003 Relatora Especial Violencia contra la Mujer. Informe 2003

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E/CN.4/2004/66página 10público. La expresión "violencia contra la mujer" fue definida oficialmente en la Declaración 4(art. 1) y en la Plataforma de Acción de Beijing (párr. 113) como: "... todo acto de violenciabasado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño osufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, lacoacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como enla vida privada".24. La Declaración establece que se entenderá que la violencia contra la mujer abarca lossiguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos losmalos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con ladote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticastradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otrosmiembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad engeneral, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales enel trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y laprostitución forzada;c) La violación física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado,dondequiera que ocurra.25. La Plataforma de Acción, al incluir entre sus 12 esferas de especial preocupación laviolencia contra la mujer, así como el tema de la mujer y los conflictos armados y los derechoshumanos de la mujer, concedió prioridad a la importancia de atender los problemas relacionadoscon la violencia promoviendo el adelanto de la mujer. En los intensos debates celebradosdurante las negociaciones de Beijing se especificaron varias formas de agresión sexual contra lamujer que no se habían mencionado específicamente en la Declaración. Algunas de ellas son:la violación sistemática y los embarazos forzados durante los conflictos armados, la esclavitudsexual, la esterilización forzada y el aborto forzado, el infanticidio de niñas y la determinaciónprenatal del sexo. El examen de la aplicación de la Plataforma de Acción que se realizó duranteel vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en elaño 2000, demostró claramente que la violencia contra la mujer había adquirido carácterprioritario en los programas de varios Estados Miembros y que se habían adoptado medidasimportantes para hacer frente al problema, en algunos casos incluso antes de la adopción de laPlataforma de Acción 5 .4 Tras la adopción de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, laComisión de Derechos Humanos creó, en 1994, el cargo de Relator Especial sobre la violenciacontra la mujer, sus causas y consecuencias.5 Véase en From Beijing to Beijing+5 (Naciones Unidas, 2001), capítulo sobre la esfera deespecial preocupación D, un análisis de las medidas adoptadas por los gobiernos para poner fin ala violencia contra la mujer.

E/CN.4/2004/66página 10público. La expresión "violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer" fue definida oficialmente en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración 4(art. 1) y en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>taforma de Acción de Beijing (párr. 113) como: "... todo acto de violenciabasado en <strong>la</strong> pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño osufrimiento físico, sexual o psicológico para <strong>la</strong> mujer, así como <strong>la</strong>s amenazas de tales actos, <strong>la</strong>coacción o <strong>la</strong> privación arbitraria de <strong>la</strong> libertad, tanto si se producen en <strong>la</strong> vida pública como en<strong>la</strong> vida privada".24. La Dec<strong>la</strong>ración establece que se entenderá que <strong>la</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer abarca lossiguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en <strong>la</strong> familia, incluidos losmalos tratos, el abuso sexual de <strong>la</strong>s niñas en el hogar, <strong>la</strong> violencia re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong>dote, <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción por el marido, <strong>la</strong> muti<strong>la</strong>ción genital femenina y otras prácticastradicionales nocivas para <strong>la</strong> mujer, los actos de violencia perpetrados por otrosmiembros de <strong>la</strong> familia y <strong>la</strong> violencia re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> explotación;b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de <strong>la</strong> comunidad engeneral, inclusive <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción, el abuso sexual, el acoso y <strong>la</strong> intimidación sexuales enel trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, <strong>la</strong> trata de mujeres y <strong>la</strong>prostitución forzada;c) La vio<strong>la</strong>ción física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado,dondequiera que ocurra.25. La P<strong>la</strong>taforma de Acción, al incluir entre sus 12 esferas de especial preocupación <strong>la</strong>violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer, así como el tema de <strong>la</strong> mujer y los conflictos armados y los derechoshumanos de <strong>la</strong> mujer, concedió prioridad a <strong>la</strong> importancia de atender los problemas re<strong>la</strong>cionadoscon <strong>la</strong> violencia promoviendo el ade<strong>la</strong>nto de <strong>la</strong> mujer. En los intensos debates celebradosdurante <strong>la</strong>s negociaciones de Beijing se especificaron varias formas de agresión sexual <strong>contra</strong> <strong>la</strong>mujer que no se habían mencionado específicamente en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración. Algunas de el<strong>la</strong>s son:<strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción sistemática y los embarazos forzados durante los conflictos armados, <strong>la</strong> esc<strong>la</strong>vitudsexual, <strong>la</strong> esterilización forzada y el aborto forzado, el infanticidio de niñas y <strong>la</strong> determinaciónprenatal del sexo. El examen de <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>taforma de Acción que se realizó duranteel vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de <strong>la</strong> Asamblea General, celebrado en e<strong>la</strong>ño 2000, demostró c<strong>la</strong>ramente que <strong>la</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer había adquirido carácterprioritario en los programas de varios Estados Miembros y que se habían adoptado medidasimportantes para hacer frente al problema, en algunos casos incluso antes de <strong>la</strong> adopción de <strong>la</strong>P<strong>la</strong>taforma de Acción 5 .4 Tras <strong>la</strong> adopción de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración sobre <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer, <strong>la</strong>Comisión de Derechos Humanos creó, en 1994, el cargo de Re<strong>la</strong>tor <strong>Especial</strong> sobre <strong>la</strong> violencia<strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer, sus causas y consecuencias.5 Véase en From Beijing to Beijing+5 (Naciones Unidas, 2001), capítulo sobre <strong>la</strong> esfera deespecial preocupación D, un análisis de <strong>la</strong>s medidas adoptadas por los gobiernos para poner fin a<strong>la</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong> mujer.

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