BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS - Chavimochic

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Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICrelativo a que las Bases deben contener el método de evaluación y calificaciónde propuestas.Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acogerla presenteobservación y se sirva corregir el criterio de evaluación observado.RESPUESTA Nº 2Se acoge la observación, el cuadro con el nuevo criterio de evaluación es elsiguiente:Facturación referida al PostorMonto igual o mayor a 7´967,688Monto igual o mayor a 5´975,766 ymenor a 7´967,688Monto igual o mayor a 3´983,844 ymenor a 5´975,766Monto menor a 3´983,844Puntaje45 puntos35 puntos25 puntos0 puntosOBSERVACION Nº 3Observamos los Términos de Referencia, en la parte correspondiente alnumeral 11 de las mismas, relativas al deducible de Rotura de Maquinaria, lasmismas que excluyen a las maquinarias cuyo valor sea de US $ 100,000.00.Efectivamente, si nos remitimos al deducible observado, éste señala que“Para equipos de más de US$ 100,000 de valor de reposición: 10% del montoindemnizable, mínimo US$ 5,000.”“Para equipos de menos de US$ 100,000 de valor de reposición: 10% delmonto indemnizable, mínimo US$ 1,000.”Tal y como podemos apreciar, los valores están señalados ya sea paramaquinarias cuyos valores sean mayores o menores a US $ 100,000.00; sinconsiderar a aquellas maquinarias cuyos valores sean US$ 100,000.00.Por lo que solicitamos al Comité Especial, se sirva aclarar y especificar que eldeducible para equipos de hasta US$ 100,000 de valor de reposición es de:10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000. Mientras que para equiposde más de US$ 100,000 de valor de reposición: 10% del monto indemnizable,mínimo US$ 5,000.RESPUESTA Nº 3Se acoge la observación, por lo tanto el deducible será el siguiente:− Para equipos de valor de reposición igual o menor a U$100,000: 10%del monto indemnizable, mínimo U$1,000.− Para equipos de valor de reposición de más de US$ 100,000: 10% delmonto indemnizable, mínimo US$ 5,000- 54 -

Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICOBSERVACION Nº 4Observamos la mejora técnica establecida en el literal C – Factores Referidosal Objeto de la Convocatoria relativa a la mejora técnica establecida para elmonto mínimo del Deducible de Rotura de Maquinaria para Equipos de más deUS $ 100,000.00.En primer lugar, el monto del valor de la maquinaria está mal consignado, puesse señala como suma la cantidad de US $ 1000,000 en lugar de US$ 100,000como aparece consignado en los Términos de Referencia.En segundo lugar, debemos mencionar que el monto mínimo a ser mejorado esUS$5,000.00; por lo que no alcanzamos a entender la puntuación establecidapara las mejoras, es decir, para una reducción del monto mínimo a US $2,500.00 le correspondería 01 punto; para una reducción de US $ 5,000.00correspondería 2.5 puntos y para una reducción de US $ 10,000.00correspondería un puntajes de 5 puntos.Es decir, no sólo se estaría bonificando el llamado “deducible cero” con 2.5puntos; sino que para una reducción de una suma mayor que el montomínimo establecido en los Términos de Referencia (US$ 10,000.00 vs. US$5,000.00) se estaría estableciendo un puntaje de 5 puntos. En este último caso,¿Cómo se procedería en esta mejora? ¿Se tendría que pagar a la Entidad US$ 5,000.00 adicionales? Evidentemente en este caso existe un error, pues seestá dando el máximo puntaje a una reducción mayor que la suma establecidacomo monto mínimo.Por otro lado, pretender que se establezca como mejora técnica el llamado“deducible cero” es establecer que la Entidad no tenga participación alguna enel siniestro; es decir, se estaría negando un principio básico y elemental de ladoctrina en seguros, que es la participación del asegurado en la mitigación delsiniestro. El establecimiento del deducible no tiene otro objeto que, mediante laparticipación del asegurado en el siniestro, no sólo concurra con el costo dereparación del mismo; sino que dicho costo sirva como incentivo para el propioasegurado para mitigar e, inclusive, minimizar el riesgo de la ocurrencia de unsiniestro. Por lo que pretender establecer un deducible cero es técnicamenteinviable, no guardando concordancia con el Principio de Vigencia Tecnológica,dispuesto en el numeral 7 del Art. 3º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Asimismo, si se pretendiera el llamado “deduciblecero”, ello sólo originaría mayores costos para la propia Entidad, por cuanto lasempresas aseguradoras, al tener que asumir un mayor porcentaje del riesgo aser asegurado, tendrían que incrementar necesariamente el costo de la prima aser cobrada a la Entidad.Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acoger la presenteobservación y disponga que, en lo relativo a las mejoras técnicas paraRotura de Maquinaria, establezca con un criterio técnico las mejoras a serpresentadas por los postores.RESPUESTA Nº 4- 55 -

Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICrelativo a que las Bases deben contener el método de evaluación y calificaciónde propuestas.Por lo que solicitamos al Comité Especial se sirva acogerla presenteobservación y se sirva corregir el criterio de evaluación observado.RESPUESTA Nº 2Se acoge la observación, el cuadro con el nuevo criterio de evaluación es elsiguiente:Facturación referida al PostorMonto igual o mayor a 7´967,688Monto igual o mayor a 5´975,766 ymenor a 7´967,688Monto igual o mayor a 3´983,844 ymenor a 5´975,766Monto menor a 3´983,844Puntaje45 puntos35 puntos25 puntos0 puntosOBSERVACION Nº 3Observamos los Términos de Referencia, en la parte correspondiente alnumeral 11 de las mismas, relativas al deducible de Rotura de Maquinaria, lasmismas que excluyen a las maquinarias cuyo valor sea de US $ 100,000.00.Efectivamente, si nos remitimos al deducible observado, éste señala que“Para equipos de más de US$ 100,000 de valor de reposición: 10% del montoindemnizable, mínimo US$ 5,000.”“Para equipos de menos de US$ 100,000 de valor de reposición: 10% delmonto indemnizable, mínimo US$ 1,000.”Tal y como podemos apreciar, los valores están señalados ya sea paramaquinarias cuyos valores sean mayores o menores a US $ 100,000.00; sinconsiderar a aquellas maquinarias cuyos valores sean US$ 100,000.00.Por lo que solicitamos al Comité Especial, se sirva aclarar y especificar que eldeducible para equipos de hasta US$ 100,000 de valor de reposición es de:10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000. Mientras que para equiposde más de US$ 100,000 de valor de reposición: 10% del monto indemnizable,mínimo US$ 5,000.RESPUESTA Nº 3Se acoge la observación, por lo tanto el deducible será el siguiente:− Para equipos de valor de reposición igual o menor a U$100,000: 10%del monto indemnizable, mínimo U$1,000.− Para equipos de valor de reposición de más de US$ 100,000: 10% delmonto indemnizable, mínimo US$ 5,000- 54 -

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