BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS - Chavimochic

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Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICSe elimina la cláusula de “Infortunio US$ 10,000”.CONSULTA Nº 11En relación a la cobertura de Rotura de Maquinaria, agradeceremos se sirvaneliminar la cláusula de “Gastos Extras (Cédula F)” ya que no es aplicable paraesta cobertura.RESPUESTA Nº 11Se elimina la cláusula “Gastos Extras (Cédula F)”CONSULTA Nº 12En relación a la cobertura de CAR / EAR, solicitamos se sirvan eliminar lacláusula de “Gastos extraordinarios US$ 100,000” ya que no es aplicable paraesta cobertura.RESPUESTA Nº 12Se elimina cláusula de “Gastos extraordinarios US$ 100,000”CONSULTA Nº 13Agradeceremos se sirvan adjuntar la cláusula de Evento.RESPUESTA Nº 13Remitirse al tercer párrafo de Límite Global por Ocurrencia (pág.34 de lasBases Administrativas)CONSULTA Nº 14En relación a las condiciones aplicables a todas las coberturas, agradeceremosse sirvan eliminar la cláusula de “Gastos Extras, que es aplicable a todos losriesgos previstos en la póliza…” ya que Gastos Extras es sólo aplicable para lacobertura de Incendio.RESPUESTA Nº 14Se mantiene lo estipulado en las Bases AdministrativasObserva ci ones.-OBSERVACION Nº 1Observamos el inciso d., correspondiente a los Documentos para la Firma delContrato; en la parte relativa a la presentación de la “Declaración Jurada deEsquema de Reaseguro” en lugar de la Declaración Jurada de Inclusión deReaseguro en los Contratos Automáticos de Reaseguro de la EmpresaAseguradora.Consideramos que en el presente caso, se ha incurrido en un error, por cuanto,el Esquema de Reaseguro requerido, responde a un convenio privado suscritoentre la compañía aseguradora y los diferentes reaseguradores con los quemantiene los denominados “Contratos Automáticos de Reaseguro”; contratosen los que la Entidad no es parte y como tal, su información es de índolecomercial y, por consiguiente, es confidencial porque sólo compete a las partesinvolucradas.- 52 -

Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICAl igual que la Carta de los Reaseguradores Facultativos, requerido en elmencionado inciso, en donde sólo se requiere la confirmación de la colocacióndel reaseguro por parte del reasegurador sin mayor información adicional; enlos casos en los que el reaseguro requerido pueda ser cubierto por loscontratos automáticos de reaseguros de las empresas aseguradoras postoras,bastaría una Declaración Jurada de la Aseguradora declarando que elreaseguro se encuentra incluido dentro de sus Contratos Automáticos deReaseguros.Por lo que solicitamos al Comité Especial, en base a los Principios deTransparencia, Eficiencia y Trato Justo e Igualitario se sirvan corregir el incisod. correspondiente a los Documentos para la Firma del Contrato y establecerque, aparte de la Carta de los Reaseguradores Facultativos que respaldan laoferta del postor, será aceptada una Declaración Jurada del Ganador de laBuena Pro declarando que el Reaseguro ha sido colocado en sus ContratosAutomáticos de Reaseguros.RESPUESTA Nº 1Se acoge la observación.El ganador de la Buena Pro, deberá presentar Declaración Jurada,manifestando que el Reaseguro ha sido colocado en sus ContratosAutomáticos de Reaseguros y/o Carta de los Reaseguradotes Facultativos quelo respaldan.OBSERVACION Nº 2Observamos el criterio de evaluación establecido para calificar la Facturaciónreferida al Postor en el literal A – Factores Referidos al Postor del Anexo No.02, por cuanto está brindando una calificación diferenciada para un mismomonto de facturación.Efectivamente, si nos remitimos al cuadro de calificación, podremos apreciarque para una facturación acreditada mayor e igual a US $ 7’ 967,688.00 lecorresponde un puntaje de 45 puntos; mientras que para una facturaciónacreditada entre US$ 5’ 975,766.00 a US$7’967,688.00 le corresponde unpuntaje de 35 puntos.Es decir, para una misma facturación de US $ 7’ 967,688.00 le correspondetanto 45, como 35 puntos; evidentemente existe un error, pues debe deotorgarse el mayor puntaje al mayor volumen de facturación, por lo que deberíade haberse establecido que le corresponden los 45 puntos a aquellaspropuestas que acrediten facturación mayor a US$7’ 967,689.00, cuandomenos.El Criterio de Calificación observado no se condice con el Principio deTransparencia establecido en el numeral 5 del Art. 3º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en el extremo que señala que todaadquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. De la mismaforma, no observa lo establecido por el inciso g) del Art. 25º de la norma citada,- 53 -

Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICAl igual que la Carta de los Reaseguradores Facultativos, requerido en elmencionado inciso, en donde sólo se requiere la confirmación de la colocacióndel reaseguro por parte del reasegurador sin mayor información adicional; enlos casos en los que el reaseguro requerido pueda ser cubierto por loscontratos automáticos de reaseguros de las empresas aseguradoras postoras,bastaría una Declaración Jurada de la Aseguradora declarando que elreaseguro se encuentra incluido dentro de sus Contratos Automáticos deReaseguros.Por lo que solicitamos al Comité Especial, en base a los Principios deTransparencia, Eficiencia y Trato Justo e Igualitario se sirvan corregir el incisod. correspondiente a los Documentos para la Firma del Contrato y establecerque, aparte de la Carta de los Reaseguradores Facultativos que respaldan laoferta del postor, será aceptada una Declaración Jurada del Ganador de laBuena Pro declarando que el Reaseguro ha sido colocado en sus ContratosAutomáticos de Reaseguros.RESPUESTA Nº 1Se acoge la observación.El ganador de la Buena Pro, deberá presentar Declaración Jurada,manifestando que el Reaseguro ha sido colocado en sus ContratosAutomáticos de Reaseguros y/o Carta de los Reaseguradotes Facultativos quelo respaldan.OBSERVACION Nº 2Observamos el criterio de evaluación establecido para calificar la Facturaciónreferida al Postor en el literal A – Factores Referidos al Postor del Anexo No.02, por cuanto está brindando una calificación diferenciada para un mismomonto de facturación.Efectivamente, si nos remitimos al cuadro de calificación, podremos apreciarque para una facturación acreditada mayor e igual a US $ 7’ 967,688.00 lecorresponde un puntaje de 45 puntos; mientras que para una facturaciónacreditada entre US$ 5’ 975,766.00 a US$7’967,688.00 le corresponde unpuntaje de 35 puntos.Es decir, para una misma facturación de US $ 7’ 967,688.00 le correspondetanto 45, como 35 puntos; evidentemente existe un error, pues debe deotorgarse el mayor puntaje al mayor volumen de facturación, por lo que deberíade haberse establecido que le corresponden los 45 puntos a aquellaspropuestas que acrediten facturación mayor a US$7’ 967,689.00, cuandomenos.El Criterio de Calificación observado no se condice con el Principio deTransparencia establecido en el numeral 5 del Art. 3º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en el extremo que señala que todaadquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. De la mismaforma, no observa lo establecido por el inciso g) del Art. 25º de la norma citada,- 53 -

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