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BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS - Chavimochic

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Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICLluvias, Inundaciones, deslizamientos, avenidas de tierra y huaycos, generadospor el Fenómeno del Niño.Debemos señalar que el Fenómeno El Niño se produce todos los Años ypropiamente no es un Fenómeno en sí, si no mas bien un conjunto desituaciones extraordinarias de la naturaleza. En tal sentido y solo comoformalidad el Instituto Geofísico del Perú declara la existencia del Fenómeno ElNiño ya sea de manera leve o catastrófica. Por lo tanto, los fenómenosdescritos Lluvia, Inundación, deslizamientos, avenidas de tierra y huaycos noestán supeditados a la existencia de Fenómeno El Niño.Por lo antes expuesto su exigencia en las bases resulta un requerimientotécnicamente innecesario al amparo del Art.64 del Reglamento y por endetransgrede los principios de eficiencia y economía.RESPUESTA No. 10No se acoge por constituir un requerimiento técnico mínimo, de acuerdo a loestipulada en la pág.12 de las Bases Administrativas.OBSERVACION NO. 11Observamos que bajo el rubro de Deducibles se consigna lo siguiente:Otros Riesgos de la Naturaleza excepto Lluvias, Inundaciones, deslizamientos,avenidas de tierra y huaycos, generados por el Fenómeno del Niño.Debemos señalar que el Fenómeno El Niño se produce todos los Años ypropiamente no es un Fenómeno en sí, si no mas bien un conjunto desituaciones extraordinarias de la naturaleza. En tal sentido y solo comoformalidad el Instituto Geofísico del Perú declara la existencia del Fenómeno ElNiño ya sea de manera leve o catastrófica. Por lo tanto, los fenómenos OtrosRiesgos de la Naturaleza no están supeditados a la existencia de Fenómeno ElNiño.Por lo antes expuesto su exigencia en las bases resulta un requerimientotécnicamente innecesario al amparo del Art.64 del Reglamento y por endetransgrede los principios de eficiencia y economía.RESPUESTA No. 11No se acoge por constituir un requerimiento técnico mínimo, de acuerdo a loestipulada en la pág.12 de las Bases Administrativas.OBSERVACION No. 12Agradeceremos se sirvan corregir el Deducible de Terremoto de acuerdo a loindicado actualmente por el Mercado Internacional de Reaseguros el mismoque se establece de la siguiente forma: 1% del valor declarado del predioafectado y de sus bienes contenidos mínimo US$ 350,000.00, cada eventoRESPUESTA No. 12Dejamos constancia que esta constituye una consulta y no observación a las BasesAdministrativas.Nos ratificamos en lo solicitado en las Bases- 49 -

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