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BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS - Chavimochic

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Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICPLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES DELCONCURSO PUBLICO Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICRIMAC SEGUROS Y REASEGUROS−Referencia: Carta ATC.023/08 de Rimac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros,de fecha 21/Ene/2008 (F/S Nº 2008R 0338)OBSERVACION No. 1Para que se modifique el acápite e) de la página 10 de las bases, en sentido a que la carta decobertura provisional por treinta días correspondiente al programa de seguros ofertado, deberá– necesariamente - tener vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, deconformidad con lo dispuesto por el Art. 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.RESPUESTA No. 1No se acoge la Observación, por cuanto, de acuerdo a lo previsto en el Artº 206 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo deej ecución se computa desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidasen las Bases, habiendo consignado el Proyecto Especial <strong>Chavimochic</strong> como condición,que la vigencia se inicia a partir de la culminación de la póliza actualmente vigente.OBSERVACION No. 2Para que se corrija el punto XVII de las bases, en sentido a que la prestación del serv icioserá por un año con inicio al día siguiente de la suscripción del contrato, de conformidadcon lo dispuesto por el Art. 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.RESPUESTA No. 2No se acoge la Observación, por cuanto, de acuerdo a lo previsto en el Artº 206 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo deej ecución se computa desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidasen las Bases, habiendo consignado el Proyecto Especial <strong>Chavimochic</strong> como condición,que la vigencia se inicia a partir de la culminación de la póliza actualmente vigente.OBSERVACION No. 3Para que se modifique en el punto XX de las bases – página 14 – que en caso de controversiaslas partes se someten a conciliar o someter en arbitraje dicho conflicto a miembros de la ciudadde Trujillo, cuando lo correcto debería se que dicha solución de conflictos sea visto por elTribunal Arbitral de Consucode, por ser aquel el ente especializado para la solución de dichosconflictos.RESPUESTA No. 3Dejamos constancia que ésta constituye consulta y no observación a las Bases Administrativas.En atención a su consulta se mantiene lo establecido en las Bases, precisando queCONSUCODE resulta ser el ente especializado para la solución de controversias durante elproceso de selección hasta la firma del contrato; controversias posteriores a dicho acto seránsometidas a un proceso arbitral en la ciudad de Trujillo.OBSERVACION No. 4Para que nos aclaren sí en el formato No. 6 – Mejoras Técnicas – se deberáconsignar, en la segunda celda, el monto total del importe que deberá tomarseen consideración para la prestación del servicio, luego de aplicada la mejoraesto es, para obtener el máximo puntaje respecto al monto mínimo deldeducible de la cobertura de terremoto, y atendiendo a que en el slip técnico seconsigna un mínimo de US$ 350,000.00 que descontado con la mejora máximaa brindar, esto es US$ 250,000.00, se deberá consignar en el recuadro- 47 -

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