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BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS - Chavimochic

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Conc ur so Público Nº 0001-2008-GR-LL/PECH – I CONVOCATORIASeguro de Obras Terminadas del Proyecto Especial CHAVIMOCHICXVIII. CONFORMIDADPara efectuar los pagos, será necesario contar con la conformidad de La Entidad,dentro de los quince (15) días siguientes de presentada la documentaciónsustentatoria para lo cual tendrá en consideración que el proveedor haya cumplidocon todos los requisitos establecidos en las Bases y con el contrato.De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándoseclaramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para susubsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podráser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días. Si pese al plazo otorgado, elcontratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolverel contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.XIX. SANCIONES Y PENALIDADESSi el postor favorecido con la adjudicación se negara a suscribir el Contrato en losplazos establecidos, La Entidad comunicará tal hecho al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, para la aplicación de la sanción correspondiente. Similaracción procede si se detectara falsedad en la información presentada.En caso de incumplimientos de los plazos establecidos o que se establezcan, LaEntidad aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un importe máximoequivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, de acuerdo a la fórmulaestablecida en el artículo 222º del Reglamento del TUO de la Ley 26850.XX. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASLas discrepancias de los postores relacionadas con actos administrativosproducidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato podrán darlugar a la interposición de los recursos de apelación ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del estado del CONSUODE.El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolverá losrecursos de apelación.Las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán medianteconciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el iniciode estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.Este plazo es de caducidad. En este caso las partes se someten a conciliado o árbitrode la ciudad de Trujillo. La elección del centro de conciliación o del árbitro, según seael caso, le corresponde al PECH.Primará lo estipulado en el Título V de la Ley, así como lo dispuesto en el Capitulo Vdel Título IV de su Reglamento.LA COMISION- 14 -

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