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acto de apertura del curso acto de apertura del curso - Centro de ...

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EL CENTRO POR DENTROboración <strong>de</strong> un Plan Operativo Provisional, que se llevó aefecto suscribiendo convenios y coordinando su ejecución,así como, asistiendo a diversos talleres.IX.- El Sr. Revuelta Estévez remitió efectivamente el PlanOperativo Global <strong>de</strong>l Proyecto a la CE, y solicitó su aprobación.Constan numerosas comunicaciones <strong>de</strong>l Sr.Revuelta Estévez y el subdirector nacional con la CE enBruselas y el encargado <strong>de</strong> la Delegación <strong>de</strong> la CE en Perú.Asimismo, efectuó el Informe <strong>de</strong> Evaluación Técnica <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 1997 a junio <strong>de</strong> 1998. Constan también comunicacionescon las Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Tutela. El Sr. Revuelta Estévezsuscribió convenios que remitía al Proyecto para suvisado y estableció un Plan <strong>de</strong> Emergencia también propuestopara su aprobación. Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ese períodofueron cubiertas por la Autoridad <strong>de</strong> Tutela Nacional.X.- D. Heraclio Revuelta Estévez realizaba una jornada <strong>de</strong>35 horas semanales en 10 meses al año y percibía, pormes efectivo <strong>de</strong> trabajo, la cantidad <strong>de</strong> 7.100 euros, estoes, 1.178.600 pesetas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dietas y <strong>de</strong>splazamientos<strong>de</strong>bidamente justificados.Previamente, el Sr. Revuelta Estévez y el subdirectornacional remitían <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong> días efectivos <strong>de</strong>trabajo con el visto bueno <strong>de</strong> la Delegación <strong>de</strong> la CE enPerú. Estas <strong>de</strong>claraciones juradas se remitían a la empresaDMC, S.L, por el propio interesado una vez suscrita porla Delegación. Sus retribuciones eran hechas efectivaspor la empresa <strong>de</strong>mandada.XI.- Los subdirectores <strong>de</strong>l Proyecto suscribieron un contratopara la prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> chofer. Consta asímismo que fueron adquiridos dos vehículos.XII.- Con fecha 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1999, el Sr. Revuelta se dirigía<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Ayacucho a la localidad <strong>de</strong> Satipo, en uno <strong>de</strong> losvehículos <strong>de</strong>l Proyecto, junto con el chofer contratado alque se ha hecho referencia en el apartado anterior y conotra persona <strong>de</strong> nacionalidad española. Ambas localida<strong>de</strong>sdistan aproximadamente 685 Km. por carreterassecundarias. Por las rutas principales, la distancia entreambas alcanza los 970 Km. aproximadamente. El motivo<strong>de</strong>l viaje consistía en la participación en el Acto <strong>de</strong> Retorno<strong>de</strong> la comunidad latina <strong>de</strong> Tzonquireni, a celebrarse enel distrito <strong>de</strong> Pangoa el día 16 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1999. La suscripción<strong>de</strong>l convenio indígena estaba prevista para el día 18<strong>de</strong> julio y no se firmó.XIII.- Hacia las 20.00 horas <strong>de</strong>l día 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1999 elvehículo en el que viajaban las personas antes citadassufrió un acci<strong>de</strong>nte, y fallecieron los tres ocupantes <strong>de</strong>lvehículo. Este era conducido por D. Heraclio RevueltaEstévez. En el atestado policial levantado consta resoluciónen la que se solicita dopaje etílico <strong>de</strong>l conductor, cuyoresultado arroja 1,48 g/l. También consta que a las causas<strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la anterior, contribuyó que elvehículo contra el que colisionó se encontraba estacionadoen la Berma y parcialmente en la calzada, sin dispositivos<strong>de</strong> seguridad como luces <strong>de</strong> peligro, estacionamientoy dimensionales.XIV.- Las <strong>acto</strong>ras (<strong>de</strong>mandantes) son D.ª Loreto García, ennombre <strong>de</strong> su hija D.ª Sara Revuelta García, viuda e hijarespectivamente <strong>de</strong> D. Heraclio quien falleció el 15 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 1999, y D.ª Estibaliz Vázquez ex esposa <strong>de</strong>l causante.D.ª Estibaliz Vázquez y D. Heraclio Revuelta contrajeronmatrimonio con fecha 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1971. Ha sidodictada sentencia <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> dicho matrimonio confecha 22 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1990.La niña Sara Revuelta García nació con fecha 25 <strong>de</strong> junio<strong>de</strong> 1992, siendo su padre el fallecido D. Heraclio, y sumadre D.ª Loreto García.XV.- El Sr. Revuelta suscribió un seguro <strong>de</strong> vida con la compañíaASEDERAMA S.L., con se<strong>de</strong> en Perú, con fecha 15<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1997, en el que constan como beneficiariossus hijos D. Rodrigo y D. Felipe Revuelta Vázquez(mayores <strong>de</strong> edad al momento <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte), y D.ª SaraRevuelta García.XVI.- El fallecido figuraba afiliado a la Seguridad Social, sibien no se encontraba <strong>de</strong> alta al momento <strong>de</strong>l fallecimiento.Acredita cotizados 4219 días, más 679 días por pagasextraordinarias. Son 723 los días acreditados en los últimos5 años.XVII.- La empresa <strong>de</strong>mandada tenía concertada la contingenciaprofesional con la mutua, también <strong>de</strong>mandada,MUPEXTA S.L.Propuesta <strong>de</strong> solución publicada en nuestra página web: www.centrogarrigues.com27

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