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acto de apertura del curso acto de apertura del curso - Centro de ...

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COLABORACIONEStivo que limita la capacidad productiva<strong>de</strong>l trabajador que se acoge a ella.Respecto a esta cuestión, lanueva redacción que introdujo la ley39/1999 <strong>de</strong>l artículo 55.5 <strong>de</strong>l Estatuto<strong>de</strong> los Trabajadores, incluyó, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido,el <strong>de</strong> los trabajadores quehayan solicitado o estén disfrutando<strong>de</strong> una reducción <strong>de</strong> jornada por cuidado<strong>de</strong> un menor <strong>de</strong> seis años.Del mismo modo que en el caso<strong>de</strong>l embarazo, el empresario enmuchos casos se encuentra con lasituación <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>spedir a untrabajador que no cuenta con suagrado respecto al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>sus funciones, al no haber justificaciónsuficiente que acredite la proce<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido, o no contar conpruebas suficientes para probarlo,por el hecho <strong>de</strong> que este se encuentre“protegido” por la reducción <strong>de</strong>jornada. No obstante, por otro lado,se trata <strong>de</strong> una medida dirigida a evitarque los empresarios procedan a<strong>de</strong>spedir a un trabajador únicamentepor no estar <strong>de</strong> acuerdo con que hayaoptado por reducir su jornada, lo que<strong>de</strong>jaría totalmente <strong>de</strong>sprotegido aeste, e implicaría que los trabajadoresno se acogieran a esta medidapor evitar posibles represalias porparte <strong>de</strong> su empresario, y con ello seestaría privando <strong>de</strong> su posibilidad <strong>de</strong>conciliar su vida laboral y familiar.Vision <strong>de</strong> futuroEs importante que tanto lasempresas como los po<strong>de</strong>res públicossean conscientes <strong>de</strong> que es necesariocontinuar evolucionando en esteámbito, no solo por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lospadres a disfrutar <strong>de</strong> su vida familiar yno ver condicionada con ello su carreraprofesional, sino también por lospropios niños, ya que cada vez es másfrecuente la existencia <strong>de</strong> problemasentre estos, siendo una <strong>de</strong> sus principalescausas la excesiva <strong>de</strong>dicaciónque tienen tanto el padre como lamadre al trabajo.Numerosos países europeos seencuentran un paso por <strong>de</strong>lante <strong>de</strong>España en cuanto al establecimiento<strong>de</strong> medidas que favorezcan la compatibilización<strong>de</strong> ambos ámbitos en lavida <strong>de</strong> los trabajadores, ya que, porun lado, es muy superior el número <strong>de</strong>empresas que han adoptado medidastales como la implantación <strong>de</strong> loshorarios plenamente flexibles, jornadaintensiva en verano, ayudas a lospadres, guar<strong>de</strong>rías en empresas… y,por otro, tienen regulado en su normativala existencia <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong>paternidad, así como permisos <strong>de</strong>maternidad <strong>de</strong> duración superior a lanuestra.En este sentido, los po<strong>de</strong>res públicosse encuentran a día <strong>de</strong> hoy negociandola Ley <strong>de</strong> la Igualdad, en la quese prevé, entre otras cuestiones, laregulación <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> paternidad,y que el este tenga un carácterobligatorio, <strong>de</strong> forma que el padrepueda disfrutar <strong>de</strong>l mismo sin tenerque enfrentarse a la opinión <strong>de</strong>lempresario.La duración <strong>de</strong> dicho permiso seencuentra en <strong>de</strong>bate, puesto quemientras el anteproyecto presentadoprevé que esta sea <strong>de</strong> 8 días, y se estáestudiando la posibilidad <strong>de</strong> ampliarloa 15 días, existen partidarios <strong>de</strong> que laduración <strong>de</strong> este permiso sea <strong>de</strong> 3 o 4semanas.Se incluye asimismo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>este Proyecto la previsión <strong>de</strong> que, enaquellos supuestos en los que elperiodo <strong>de</strong> vacaciones coincida conuna incapacidad temporal <strong>de</strong>rivada<strong>de</strong>l embarazo, parto o lactancia natural,o con el permiso <strong>de</strong> maternidad opaternidad, se tendrá <strong>de</strong>recho a disfrutarlas vacaciones en fecha distintaal finalizar el período <strong>de</strong> suspensión,aunque hubiera finalizado el año naturala que correspondan.Con dichas medidas se estaríadando un paso a<strong>de</strong>lante hacia unaconciliación <strong>de</strong> la vida laboral y familiaren un marco <strong>de</strong> plena igualdad entreambos miembros <strong>de</strong> la pareja, tal ycomo se ha implantado ya <strong>de</strong> maneraeficaz en otros países europeos. Noobstante, habrá que estar a las medidasque finalmente sean aprobadas.14

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