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acto de apertura del curso acto de apertura del curso - Centro de ...

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zo, el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong>be ser calificadocomo nulo.Des<strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>dicho precepto se venía entendiendoque el artículo 55.5 no exigía ni tansiquiera que el empresario tuvieseconocimiento <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>lembarazo para que se <strong>de</strong>clarase lanulidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido. La doctrina consi<strong>de</strong>rabaque no era necesaria lacomunicación al empresario <strong>de</strong> lasituación <strong>de</strong> embarazo, preservandocon ello el <strong>de</strong>recho a la intimidad <strong>de</strong> lamujer. Incluso, se consi<strong>de</strong>raba que laprotección <strong>de</strong> esta norma se extendía<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong>l embarazo, auncuando la propia mujer ignorase suestado en el momento <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>spedida,siempre que pueda acreditar enel juicio que se encontraba embarazadaen el momento <strong>de</strong> producirse el<strong>de</strong>spido.Es <strong>de</strong>cir, por parte <strong>de</strong> la trabajadora<strong>de</strong>spedida era suficiente la constancia<strong>de</strong>l hecho objetivo <strong>de</strong>l embarazopara que el <strong>de</strong>spido fuera <strong>de</strong>claradonulo, salvo que la empresa acreditasela concurrencia <strong>de</strong> motivos ajenosal embarazo que justificaran lamedida empresarial y que hicieseque el <strong>de</strong>spido fuese proce<strong>de</strong>nte.Esta situación se ha venido manteniendohasta el pasado 19 <strong>de</strong> julio,cuando el Tribunal Supremo se pronuncióal respecto estableciendo que“solo si la empresa tiene conocimiento<strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> embarazo <strong>de</strong> la trabajadora<strong>de</strong>spedida, su <strong>de</strong>spido<strong>de</strong>viene nulo (salvo que existan causasque amparen la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lmismo)”.Así, el Tribunal Supremo ha venidoa aclarar que la finalidad <strong>de</strong>l legisladoren el contenido <strong>de</strong>l articulo 55.5ET era proteger a la mujer embarazadafrente a un posible <strong>de</strong>spido discriminatoriopor su situación <strong>de</strong> embarazo,por lo que tal situación discriminatoriano concurre cuando el empresario<strong>de</strong>sconoce tal situación, ymenos cuando es la propia interesadaquien <strong>de</strong>sconoce su propio estado.Este pronunciamiento ha venido asolventar una situación controvertida,puesto que las empresas se encontrabanante una gran in<strong>de</strong>fensión, alcalificarse como discriminatorio, ypor tanto nulo, un <strong>de</strong>spido que claramenteno tenia ningún móvil discriminatorio,puesto que se <strong>de</strong>sconocía lasituación <strong>de</strong>l embarazo. La cuestiónplanteada por las empresas era clara:¿Cómo es posible que se me con<strong>de</strong>nepor discriminar a una trabajadorapor el hecho <strong>de</strong> estar embarazada,cuando <strong>de</strong>sconozco tal situación? Ymás aún, ¿cómo pue<strong>de</strong> ser discriminatoriocuando ella misma <strong>de</strong>sconocesu embarazo?Reducción <strong>de</strong> jornadaOtra medida <strong>de</strong> conciliación <strong>de</strong> lavida familiar es la reducción <strong>de</strong> jornada,la cual constituye un <strong>de</strong>recho individual<strong>de</strong> cada trabajador, ante el cualel empresario no pue<strong>de</strong> oponerse,salvo en el supuesto <strong>de</strong> que variostrabajadores <strong>de</strong> una misma empresasolicitasen la misma con fundamentoen el mismo sujeto causante.Esta medida, que ya existía en laredacción originaria <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>los Trabajadores, es muy favorable ala conciliación <strong>de</strong> la vida familiar ylaboral <strong>de</strong> las personas trabajadoras,pero cuenta, en una gran número <strong>de</strong>casos, con la oposición <strong>de</strong> los empresarios,sobre todo a partir <strong>de</strong> los últimosaños en que la medida ha venidosiendo utilizada cada vez conmayor frecuencia, ya que ven en lamisma un problema <strong>de</strong> tipo organiza-13

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