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acto de apertura del curso acto de apertura del curso - Centro de ...

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COLABORACIONESMónica Moya Gran<strong>de</strong>ROCA JUNYENT / Antigua Alumna Máster en Asesoría Jurídico Laboral 2003-2004Vida laboral y familiar,¿conciliables?A lo largo <strong>de</strong>l siglo XX, y sobre todo durante los últimos 15 o 20 años, la sociedad ha venido evolucionandohacia la incorporación <strong>de</strong> la mujer en el mundo laboral en condiciones <strong>de</strong> plena igualdad.Por un lado, y como consecuencia<strong>de</strong> esta incorporación <strong>de</strong> lamujer a la vida laboral, la granmayoría <strong>de</strong> las familias se enfrentan ala difícil tarea <strong>de</strong> conciliar su vidalaboral con la vida familiar. Así, mientrashace unos años era común que lamujer no trabajase o <strong>de</strong>jase <strong>de</strong> trabajaruna vez que formaba una familia,para <strong>de</strong>dicarse plenamente a esta,hoy en día la gran mayoría <strong>de</strong> lasmujeres, <strong>de</strong> entre 25 y 40 años, seenfrentan a una vida laboral plena, sinplantearse su abandono por el hecho<strong>de</strong> formar una familia.A<strong>de</strong>más, hay también otros f<strong>acto</strong>resque influyen en que, a día <strong>de</strong> hoy,la conciliación <strong>de</strong> la vida laboral yfamiliar sea una cuestión que suscita<strong>de</strong>bates y lleva a la sociedad a plantearsetal situación, como es el hecho<strong>de</strong> que en la economía <strong>de</strong> nuestrosdías, la carga económica que pesasobre una familia hace muy difícil quepueda soportarse únicamentemediante un salario, siendo necesarioque ambos miembros <strong>de</strong> la parejatrabajen y puedan colaborar parahacer frente a los gastos existentes.Por otro lado, en España, como enel resto <strong>de</strong> Europa, ha existido durantemuchos años (y aún existe enmuchas empresas) una política <strong>de</strong>horarios laborales inflexibles, queimplican una <strong>de</strong>dicación prácticamenteexclusiva por parte <strong>de</strong>l trabajador,y que en nada favorecen que lasfamilias puedan conciliar ambosámbitos <strong>de</strong> su vida.En 1999, la normativa españolasufrió una importantísima evolución,mediante la promulgación <strong>de</strong> la Ley39/1999, <strong>de</strong> conciliación <strong>de</strong> la vidafamiliar y laboral <strong>de</strong> las personas trabajadoras,la cual introdujo una serie<strong>de</strong> medidas dirigidas a la protección<strong>de</strong> las familias y, <strong>de</strong> forma particular ala mujer, que han permitido en unamayor medida, por un lado, que lasmujeres sean capaces <strong>de</strong> continuartrabajando fuera <strong>de</strong>l hogar, sin queello conlleve el abandono <strong>de</strong>l cuidado<strong>de</strong> su familia, en un plano <strong>de</strong> igualdady <strong>de</strong> no discriminación y, por otro,vinieron a potenciar la participación<strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> familia en las cuestionesfamiliares.Despido nuloEntre las medidas que introdujodicha norma se encuentra la presunción<strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> lamujer embarazada. Con anterioridada la reforma <strong>de</strong>l artículo 55.5 ET por laLey 39/99 venía exigiéndose que el<strong>de</strong>spido tuviera un móvil discriminatoriopara <strong>de</strong>clarar su nulidad, lo queen el caso obligaba a valorar la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong> la empresa para <strong>de</strong>terminaren qué medida su <strong>de</strong>cisión podíaestar directa o indirectamente relacionadao motivada por esta situación.No obstante, en la redacción quellevó a cabo la Ley 39/1999 <strong>de</strong>l artículo55.5 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores,establece que “será nulo el <strong>de</strong>spido… b) El <strong>de</strong> las trabajadorasembarazadas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> inicio<strong>de</strong>l embarazo hasta la <strong>de</strong>l comienzo<strong>de</strong>l período <strong>de</strong> suspensión a quese refiere la letra a)….Lo establecidoen las letras anteriores será <strong>de</strong> aplicación,salvo que, en ambos casos, se<strong>de</strong>clare la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spidopor motivos no relacionados con elembarazo o con el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoa los permisos y exce<strong>de</strong>nciaseñalados”.De ello se <strong>de</strong>riva que, salvo que el<strong>de</strong>spido pueda ser <strong>de</strong>clarado proce<strong>de</strong>nteal justificar el empresario quese <strong>de</strong>bió a causas ajenas al embara-12

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