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DOCUMENTO OFICIAL DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR ENMATERIA DE CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DEESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y CRIMINALIDADCOMPLEJA SOBRE LOS USUARIOS DE DROGAS Y LAS POLÍTICASPARA SU ABORDAJEI.- Introducción1.- No resulta factible abordar este tema sin considerar que en la RepúblicaArgentina nunca fue posible estudiar las características d<strong>el</strong> consumidor desustancias con herramientas cuanti-cualitativas de las ciencias sociales,prescindiendo de la situación de criminalización de dichos consumidores, através de la sanción penal de la posesión de estupefacientes, aún enpequeña cantidad y destinados al propio consumo 1 . Los usos y consumosde drogas engloban una realidad social compleja, caracterizada pordiferentes dimensiones: cultural, antropológica, moral, farmacológica,sanitaria, jurídica y económica.2.- Un segundo <strong>el</strong>emento a tener en cuenta y que configura nuestraparticularidad, es que junto con las tradicionales drogas ilegales1 Hasta hace pocos años no existía ningún tipo de investigación sobre <strong>el</strong> tema (oferta y demanda).Recién en <strong>el</strong> año 2005 se creó <strong>el</strong> Observatorio, dependiente de la SEDRONAR que realizó tresencuestas sobre consumo en población general (1999, 2004 y 2007), las que no son com<strong>para</strong>blesentre sí.Sí son com<strong>para</strong>bles y arrojan resultados que no alejan al país en sus consumos de la mediainternacional, tanto en drogas lícitas como ilícitas, la encuesta realizada por iniciativa d<strong>el</strong> Ministerio deJusticia, Seguridad y Derechos Humanos denominada “Encuesta Nacional sobre Prevalencias deConsumo de Sustancias Psicoactivas 2008 –ENPreCoSP – 2008”, con la precedente d<strong>el</strong> 2004efectuada con la colaboración d<strong>el</strong> SEDRONAR y <strong>el</strong> INDEC.La Encuesta Nacional de Prevalencia de Consumo de Sustancias Psicoactivas –ENPreCoSP 2008,r<strong>el</strong>evó 51.000 hogares, siendo <strong>el</strong> trabajo más exhaustivo que se haya realizado por su dimensión(más d<strong>el</strong> 90% de la población nacional), tra<strong>bajar</strong>on todas las direcciones de estadísticas provinciales.La metodología utilizada es similar a la encuesta de hogares y a la de factores de riesgo. Los datosobtenidos de la prevalencia d<strong>el</strong> consumo de sustancias psicoactivas en la población de 16 a 65 añosson los siguientes: Tabaco 76,2%; Alcohol 52,6%; Marihuana 6,9%; Tranquilizantes 3,5%; Cocaína2,1%; Estimulantes 0,8%; Inhalables 0,6%; Éxtasis 0,4%; Pasta Base 0,2%.1


(enumeradas en <strong>el</strong> Decreto N° 722/91), hubo una utilización problemáticad<strong>el</strong> alcohol de distintas graduaciones y calidades, claramente estimuladopor las empresas respectivas <strong>para</strong> ganar <strong>el</strong> mercado joven y desbancar <strong>el</strong>predominio de las bebidas colas. No se puede desconocer que hay unautilización d<strong>el</strong> alcohol alejada de todo hedonismo y ritual de integración,que tiende meramente a la incapacitación personal y la evasión. 23.- El problema sanitario r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> consumo de sustancias,legales e ilegales, es r<strong>el</strong>ativamente reciente, a excepción de la temática d<strong>el</strong>alcoholismo que se diagnosticó e investigó como problema de SaludPública desde hace décadas, y que aún con marco legal específico no hadisminuido en su consumo y abuso, estimulado desde un mercado quesiempre busca <strong>el</strong> aumento de la masa de consumidores 3 .4.- Otro <strong>el</strong>emento es la utilización generalizada por la población demedicamentos de venta libre, de venta bajo receta, de venta bajo recetaarchivada, estupefacientes y psicotrópicos generosamente suministradospor la industria farmacéutica y las diversas bocas de expendio en todo <strong>el</strong>país, acentuándose desde la década de los noventa la laxitud <strong>para</strong> sucontrol efectivo 4 .2 Las encuestas sobre consumo realizadas, escasas y no siempre com<strong>para</strong>bles entre sí muestran unasupremacía d<strong>el</strong> consumo de alcohol (en torno al 70%), muy superior al de las drogas ilegales.3 Debe tenerse presente que <strong>el</strong> impacto socio sanitario d<strong>el</strong> alcohol es infinitamente superior al detodas las drogas sumadas, con una gravitatoria incidencia en los d<strong>el</strong>itos y hechos de sangre,accidentología de locomoción y de trabajo, con un importante peso en <strong>el</strong> gasto público y privado, <strong>para</strong>intentar paliar sus secu<strong>el</strong>as, conforme <strong>el</strong> Informe Técnico d<strong>el</strong> Comité Científico Asesor en Materia deControl d<strong>el</strong> Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja sobre“La Reglamentación de la Ley Nacional de Lucha contra <strong>el</strong> Alcoholismo N° 24.788”, d<strong>el</strong> 11 de febrerode 2009. A su vez, <strong>el</strong> “Informe Técnico de Política Criminal” <strong>el</strong>aborado por la Dra. Mónica Cuñarro,señala que <strong>el</strong> consumo de alcohol provoca <strong>el</strong> 37 % de los accidentes de tránsito en hombres; <strong>el</strong> 47 %de homicidios y agresiones; <strong>el</strong> 3,2% de las muertes a niv<strong>el</strong> mundial y <strong>el</strong> 37% de los accidentesdomésticos. Mientras que <strong>el</strong> 90% d<strong>el</strong> ingreso de casos criminales en la justicia corresponde a losdenominados d<strong>el</strong>itos urbanos o d<strong>el</strong>itos comunes. En las amenazas, amenazas de muerte, lesionesculposas, lesiones dolosas, daños, violencia doméstica, accidentes viales, accidentes en <strong>el</strong> trabajo,homicidios culposos, abusos de armas, algunos abusos sexuales en su mayoría – directa oindirectamente – tiene incidencia directa <strong>el</strong> abuso d<strong>el</strong> consumo de alcohol, mucho más que <strong>el</strong> de lassustancias ilegales.4 La Primera Cátedra de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires,ha advertido sobre las consecuencias negativas en la Salud Pública, generadas por la venta de2


5.- A diferencia de lo que ocurre en nuestra sociedad, en los paísesdesarrollados, en materia farmacéutica <strong>el</strong> monopolio de la prescripción porla profesión médica y la dispensación por la farmacéutica, es estricto ytodo aqu<strong>el</strong> que quiera utilizar drogas debe acudir al mercado clandestino.De aquí que hay que tra<strong>bajar</strong> un tema muy importante: ¿por qué pudiendorecurrir a sustancias obtenidas en los canales legales de comercialización yen <strong>el</strong> botiquín de sus casas, muchos consumidores recurren a sustanciasprohibidas, a veces de malísima calidad por su contaminación y alteración?Aparece aquí una decisión de “transgresión”, a la que se contesta desde <strong>el</strong>sistema penal, justamente con la conducta que se quiere provocar: surge apartir de allí la posibilidad de la “identidad trasgresora”.6.- Una creciente cantidad de personas en <strong>el</strong> grupo de usuarios menoresde treinta años sostienen una apropiación de las sustancias como parte denuevos usos y costumbres, asumiendo erróneamente que las mismas noproducen daño alguno en caso de exceso o prolongación de la ingesta,contrastando esos consumos con los d<strong>el</strong> mundo adulto ydesentendiéndose de las consecuencias legales.7.- El problema de la masificación d<strong>el</strong> abuso de sustancias como fenómenoo problema social global 5 , es una configuración que se empieza a dar tresdécadas atrás; comienza con una extensión d<strong>el</strong> uso no farmacéutico depsicofármacos y psicotrópicos; recibe la irrupción de la cocaína a mediadosmedicamentos sin control y/o sin prescripción médica en <strong>el</strong> Documento “Venta de Medicamentosfuera de la farmacia, publicidad y drogodependencia: r<strong>el</strong>aciones p<strong>el</strong>igrosas” (pre<strong>para</strong>do por <strong>el</strong> Dr.Carlos Damín, Titular de la Cátedra y por la Profesora Asociada, Dra. Beatriz Di Biasi). Por otra parte,un estudio llevado a cabo por <strong>el</strong> Departamento de Farmacología y Bioquímica de la Universidad deMaimónides, bajo la dirección d<strong>el</strong> Dr. Marc<strong>el</strong>o Peretta, concluyó que mueren aproximadamente unas21.000 personas por año por <strong>el</strong> mal uso de medicamentos de venta libre, de venta bajo receta o bajoreceta archivada..5 Es decir, abarcativo de diversos sectores sociales, distintas locaciones y ámbitos socio geográficos,diferentes niv<strong>el</strong>es étareos, ampliación de los niv<strong>el</strong>es de ingreso a edades más bajas3


de los 80 y persiste con otras sustancias (“éxtasis”, inhalantes, pasta basey/o con sustancias espúreas con mínimas cantidades de clorhidrato decocaína), incluso de menor calidad y en un ascenso constante desde losnoventa hacia aquí.8.- A lo anterior debe agregarse, la aparición en aumento de focos decorrupción en las fuerzas y cuerpos de seguridad y en distintos estamentosd<strong>el</strong> sistema judicial y político, ya sea traficando sustancias prohibidas oprotegiendo redes de comercialización 6 .II.- La prohibición:1.- Desde <strong>el</strong> año 1926, con la sanción de la Ley N° 11.331 y hasta laactualidad, con la excepción d<strong>el</strong> quinquenio 1968-1973, las políticaspúblicas respecto d<strong>el</strong> consumidor de drogas fueron políticas penales: latenencia de estupefacientes fue punible aunque se tratara de escasascantidades <strong>para</strong> <strong>el</strong> propio consumo. Esto fue ratificado en primer lugar porsendos plenarios de la Cámara Nacional de Ap<strong>el</strong>aciones en lo Criminal yCorreccional de la Capital Federal de los años 1930 y 1968 yposteriormente, en épocas de la dictadura, por los fallos de la CorteSuprema de Justicia en los casos “Colavini” (1978), y “Valerio” (1981).2.- La prohibición legal de la tenencia de estupefacientes <strong>para</strong> <strong>el</strong> propioconsumo, abarca un período de 73 años (con la excepción d<strong>el</strong> quinquenio1968/73) y fue acompañada por una jurisprudencia acorde. La única6 Conforme Informe Mapa Criminal U.F.I.D.R.O. (2006), <strong>el</strong>aborado por los Dres. Mónica Cuñarro yCarlos Rívolo; los Documentos Oficiales d<strong>el</strong> Comité Científico Asesor en Materia de Control d<strong>el</strong>Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja sobre “LaReforma Integral a la Ley de Estupefacientes y la Identificación de Políticas Sociales”, d<strong>el</strong> 25 de juniode 2008 y la “Fiscalización de Precursores Químicos y Sustancias Químicas <strong>para</strong> fabricarestupefacientes”, d<strong>el</strong> 21 de abril de 2009; la “Declaración de Magistrados de la República Argentinaante la reforma de la ley de estupefacientes” de fecha 2 de marzo de 2009 y <strong>el</strong> “Documento demagistrados sobre políticas públicas en materia de Drogas y Derechos Humanos. Declaración deOporto julio d<strong>el</strong> 2009”.4


excepción fue la decisión de la Corte Suprema en “Bazterrica” y “Capalbo”ambos de 1986, vigente hasta <strong>el</strong> dictado de “Montalvo” en 1991 precedenteen <strong>el</strong> que vu<strong>el</strong>ve sobre sus pasos.3.- El castigo d<strong>el</strong> consumidor a través de la posesión de estupefacientes,incluso hasta <strong>el</strong> pronunciamiento de la Corte Suprema en “Montalvo”(1991), vigente a la fecha, siguió un mod<strong>el</strong>o punitivo respaldado por unamedicina forense de base organicista y causalista. Nos referimos, en estesentido a las afirmaciones d<strong>el</strong> Prof. Dr. Nerio Rojas en un trabajo publicadoen 1942: “La toxicomanía sobre todo en lo r<strong>el</strong>ativo al uso deestupefacientes, implica un binomio cuyos términos son <strong>el</strong> toxicómano y <strong>el</strong>traficante. Toda legislación debe ir contra ambos, pues se complementan yviven en la simbiosis lamentable d<strong>el</strong> hábito vicioso y <strong>el</strong> negocioclandestino” 7 .4.- Por nuestra parte entendemos que <strong>el</strong> Derecho Penal es un instrumentode control social que tiene carácter subsidiario; sólo puede intervenircuando otros medios menos lesivos no prometan tener éxito suficiente. 85.- En <strong>el</strong> caso de la tenencia de estupefacientes en pequeñas cantidades<strong>para</strong> <strong>el</strong> consumo personal inmediato, debe tenerse en cuenta la groseradesproporción que implica acudir al derecho penal cuando <strong>el</strong> conflictopuede resolverse con medidas de política social, que permiten proteger,incluso con mayor eficacia, un determinado bien jurídico. 97 Revista de Derecho Penal, Año 3, sec. Leg. P. 189; “Archivos de Medicina Legal, año 1942, ps. 249y 239.8 En <strong>el</strong> seno de la Unión Europea, la Decisión Marco d<strong>el</strong> 25/10/04 r<strong>el</strong>ativa al establecimiento dedisposiciones mínimas correspondientes al tráfico de drogas deja afuera de la regulación legal lasconductas que se realicen con fines de consumo personal. Todos los estados miembros de la Uniónestán cumpliendo con dichos requerimientos9 El derecho penal únicamente puede utilizarse cuando una conducta causa un daño a un tercero, talcomo lo expusiera Stuart Mill en su ensayo de filosofía social y política “On Liberty” (1859) lo queobliga a excluir su intervención en aqu<strong>el</strong>las conductas que sólo conllevan un daño <strong>para</strong> <strong>el</strong> agente obien sólo vulneran representaciones morales de la sociedad. No es misión d<strong>el</strong> derecho penal prevenirlos daños que una persona se puede causar a sí misma. Cuando <strong>el</strong> bien jurídico tut<strong>el</strong>ado por <strong>el</strong>5


6.- A partir de la ley vigente (Ley N° 23.737 y sus reformas), la punición d<strong>el</strong>a tenencia de estupefacientes <strong>para</strong> <strong>el</strong> propio consumo (art. 14, segundaparte), entre otras figuras (art. 16) tiene como alternativa a la pena unconjunto de llamadas “medidas de seguridad curativas y educativas”durante <strong>el</strong> proceso y <strong>el</strong> juicio, pormenorizadamente reglamentadas en losarts. 16 a 22 y que inmediatamente se erigieron en <strong>para</strong>digmas de la tut<strong>el</strong>ade la salud de los dependientes. Una buena prueba de <strong>el</strong>lo es que las leyesnúmeros 24.455 y 24.754, que imponen obligaciones de asistencia a lasObras Sociales y a las Empresas de Medicina Prepaga, mencionan losartículos de esta ley. Queda así, en un segundo plano, la intervención d<strong>el</strong>os Tribunales de Familia por cuestiones de padecimiento psíquico depersonas que pudieran dañar su salud o la integridad física de terceros yque corresponderán en todos los casos en los que no se halla cometidoningún d<strong>el</strong>ito.III.- Sobre los consumidores.1.- Afortunadamente lejos estamos de las primeras interpretaciones donde<strong>el</strong> centro d<strong>el</strong> problema estaba en “la droga” y que esa sustanciaincorporada por un sujeto y por cualquier vía le generaba automáticamentedependencia. Estas interpretaciones eran funcionales a las políticastendientes a impedir que las sustancias se acercaran a las personas, peroal mismo tiempo tendían a desresponsabilizar a éstas por las acciones deun agente exterior. Simultáneamente, esa causalidad inventada entreagente exterior, huésped y enfermedad, casi siempre finalizaba con laconclusión de que estos últimos eran “enfermos incurables”.derecho penal reúna intereses individuales y colectivos, como es <strong>el</strong> caso de la salud pública, debeaceptarse <strong>el</strong> poder de disposición d<strong>el</strong> sujeto sobre los primeros.6


2.- Hoy se advierte que en <strong>el</strong> centro d<strong>el</strong> problema está <strong>el</strong> sujeto, que actúaen un contexto social determinado 10 , y recibe una sustancia que porcarecer de control de calidad, no siempre produce los efectos detalladospor la farmacología y la toxicología.3.- D<strong>el</strong> universo de personas que consumen sustancias, una inmensamayoría no incurrirá en consumos problemáticos. Estos quedaránreservados a sujetos que se hallan en una especial situación devulnerabilidad bio-psico-social. A esta población, se llega con medidaspreventivas seriamente planificadas y evaluadas, específicas y noespecíficas, en <strong>el</strong> ámbito d<strong>el</strong> sistema educativo y en aqu<strong>el</strong>los que impliquenla presencia y participación de personas especialmente jóvenes, aunquedesde luego como es un problema de la comunidad toda, debería incluirsea todos sus miembros. 114.- En un grupo r<strong>el</strong>ativamente pequeño en proporción al universo deconsumidores <strong>el</strong> uso adquiere características problemáticas. Aumentancuantitativa y cualitativamente <strong>el</strong> consumo hasta no admitir proyectos devida independientes. Su autonomía se encuentra seriamentecomprometida. La ingesta por cualquier vía de la sustancia no proporcionaplacer (aunque se lo busque infructuosamente), sino que evita <strong>el</strong> displacer.Este conjunto de personas necesita tratamiento adecuado a lasmanifestaciones de su consumo patológico. Estas intervencionesasistenciales deben admitir por lo tanto, alternativas múltiples incluidas lasestrategias de reducción de daños y riesgos, que deben ampliarse a10 Consumista, estimulado por todo tipo de consumos legales e ilegales.11 Conforme Investigación de la Asociación Intercambios y la Universidad de Buenos Aires sobre laaplicación de la ley 23.737 durante los últimos veinte años, sólo una de cada diez causas iniciadaspor infracción a la ley 23.737 es por tráfico. Dos de cada diez son por tenencia simple. Siete de cadadiez, jóvenes sorprendidos por un policía en la calle. El 75% de las causas o terminan ensobreseimientos –40,6%– o son desestimadas o archivadas –26,9 por ciento–. Apenas <strong>el</strong> 0,7%terminaron en condenas. En trámite está casi <strong>el</strong> 30% y un 3,4% se resolvió con probation otratamientos compulsivos. http://criticadigital.com/tapaedicion/diarioentero514<strong>para</strong>web______.pdf7


verdaderas construcciones d<strong>el</strong> Estado y la Sociedad Civil con laparticipación de los sectores más específicos como ser Salud, Educación,Trabajo, Desarrollo Social y otras dependencias que puedan contribuir a latemática, especialmente en las áreas de mayor vulnerabilidad, queimpliquen sentidos de vida viables, con proyectos propios y colectivossustentables 12 .5.- Con r<strong>el</strong>ación al llamado “consumo no problemático”, <strong>el</strong> hecho deconsumir sustancias que no son inocuas puede generar riesgos, seanéstas legales o ilegales. Para estos casos deben preverse los mensajespreventivos de reducción de daños e incluso, soluciones d<strong>el</strong> derechoadministrativo sancionatorio <strong>para</strong> aqu<strong>el</strong>las situaciones de exceso, quepuedan causar daño a terceros, lo que ya está previsto en los códigoscontravencionales.IV.- De por qué resultan contraproducentes e iatrogénicas lasintervenciones sanitarias desde <strong>el</strong> derecho penal.1.- Algunos juristas sostienen la necesidad de penalización d<strong>el</strong> consumidorde drogas, a efectos de poder aplicar al usuario -y por un juez federal- lostratamientos coactivos curativos y las medidas educativas previstas en laley 23.737. Luego de 20 años de vigencia de estas intervenciones, es muypoco lo que se ha logrado desde esta perspectiva.2.- Cuando una persona es procesada por un d<strong>el</strong>ito de posesión deestupefacientes <strong>para</strong> <strong>el</strong> propio consumo, puede tratarse de un consumidorocasional (III-3), que en principio no necesitaría tratamiento. Podría darse<strong>el</strong> caso que, desde <strong>el</strong> principio concurriera a la entrevista forense con dos12 Documento de los Sacerdotes <strong>para</strong> las Villas de Emergencia: “La Droga en las Villas”. Publicado en<strong>el</strong> Diario Clarín d<strong>el</strong> 4 de abril de 20098


consignas de su abogado defensor: reconocerse consumidor ydependiente, y solicitar tratamiento <strong>para</strong> después de muchos años seralcanzado por la medida premial de supresión d<strong>el</strong> antecedente (art. 22) o,dado que se trata de un infracción menor, la recomendación podría ser lacontraria: ocultar su estado <strong>para</strong> dejar funcionar los mecanismos penales yprocesales, mucho menos lesivos que someterse a un tratamiento portiempo indeterminado. Queremos significar que aquí aparece la primerainterferencia grave d<strong>el</strong> discurso penal en <strong>el</strong> discurso asistencial.3.- Los estudios forenses en general, poco aportan respecto d<strong>el</strong> esta<strong>doc</strong>ualitativo de “dependencia física o psíquica”, que establece la ley. Porejemplo frente al consumo inyectable, era común deducir la sintomatologíade las marcas, abscesos, infecciones, escaras etc., en diversas partes d<strong>el</strong>cuerpo. Si se trata de un fumador de marihuana, un consumidor de éxtasiso un inhalador de cocaína, no sólo se confía en <strong>el</strong> r<strong>el</strong>ato de la persona sinoque además se utilizan técnicas que sólo indican que la sustancia pasó por<strong>el</strong> cuerpo (rinoscopias, metabolitos de la cannabis etc.) pero <strong>para</strong>determinar un estado de dependencia hace falta mucho más: un estudiodiagnóstico interdisciplinario cualitativo y especializado.4.- Lo cierto es que sobre la base de ese escueto dictamen inicial,generalmente se disponen medidas de tratamiento de distinta ingerenciaen la libertad de las personas o medidas educativas de dudosaconstitucionalidad, si las ordena un juez penal en <strong>el</strong> marco de lo previstopor <strong>el</strong> art. 21.V.- Intervenciones asistenciales de la Justicia Civil.9


1.- Respecto de las personas con padecimientos psíquicos, 13 en general lajusticia civil prevé dos respuestas posibles, la asistencia y la interdicción oinhabilitación. Dejaremos de lado, por <strong>el</strong> momento, este último aspecto.2.- El derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional y en lostratados que integran <strong>el</strong> bloque de constitucionalidad se ocupan de losderechos de las personas con padecimientos psíquicos en r<strong>el</strong>ación con laprestación asistencial que deben recibir. Así están en vigencia <strong>el</strong> art. 482d<strong>el</strong> Código Civil, reglamentado por leyes especiales provinciales y por loscódigos de procedimientos civiles locales. Un cuadro de la situaciónnacional, en este aspecto, es <strong>el</strong> siguiente:CatamarcaLey N° 4.004 (1983). Internación yegreso de establecimientos de saludmentalCiudad Autónoma de Buenos Aires *Decreto Ley 22914/83*Ley N° 448 de Salud Mental de laCiudad Autónoma de Buenos Aires,reglamentada por <strong>el</strong> Decreto N°635/04*Ley N° 2318 (2007). Prevención yAsistencia d<strong>el</strong> consumo desustancias psicoactivas y de otrasprácticas de riesgo adictivoCórdoba Ley N° 8.028 y Resolución N°130/07 d<strong>el</strong> Ministerio de Salud.Entre Ríos Ley N° 8806 (1994)La RiojaLey N° 7.365 (2002) de Protección alPaciente con Enfermedad MentalRío Negro Ley N° 2440 (1991)Santa Fe Ley N° 10.772 (1991)San Juan Ley N° 6.976 (1999)Tucumán Ley N° 7881(2006)13 En <strong>el</strong> informe d<strong>el</strong> Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) correspondiente al año 2009 seutilizan indistintamente los términos “personas usuarias de los servicios de salud mental”, “personascon discapacidad mental” o “personas con discapacidad psicosocial” (pág. 359, nota 3). En este textousaremos además indistintamente: “usuarios”, “usuarios problemáticos” y “abusadores”10


3.- El art. 482 d<strong>el</strong> Código Civil fue modificado en <strong>el</strong> año 1968 por la Ley N°17.711. Sin embargo, su primer párrafo se mantuvo en su versión original:“El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos enque sea de temer que, usando de <strong>el</strong>la se dañe a sí mismo o dañe a otros.No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorizaciónjudicial”. Puede advertirse que, ya desde esta regulación d<strong>el</strong> siglo XIX d<strong>el</strong>as internaciones psiquiátricas, se observa que <strong>el</strong> primer valor a serprotegido es la libertad personal al permitir por excepción la restricción deeste derecho.4.- La reforma de 1968 introdujo un segundo párrafo al art. 482: “Lasautoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediatacuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, oser alcohólicos crónicos o toxicómanos (negrita nuestra) pudieren dañar susalud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internaciónsólo podrá ordenarse, previo dictamen d<strong>el</strong> médico oficial”. Aquí, junto conla enfermedad mental aparecen se<strong>para</strong>das otras dos categorías depatologías: <strong>el</strong> alcohólico crónico y <strong>el</strong> toxicómano.5.- Un tercer párrafo incorporado por la Ley N° 17.711, establece: “Apedido de las personas enumeradas en <strong>el</strong> art. 144 <strong>el</strong> juez podrá previainformación sumaria, disponer la internación de quiénes se encuentrenafectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaraciónde demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieranasistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensorespecial <strong>para</strong> asegurar que la internación no se prolongue más allá de loindispensable y aun evitarla si pueden prestarle debida asistencia laspersonas obligadas a la prestación de alimentos”. Este último párrafo fueexpresamente citado por nuestro más Alto Tribunal, al resolver <strong>el</strong> caso11


“R.M.J s/ insania” 14 <strong>para</strong> destacar que en todos los casos la internacióndebe considerarse excepcional. Es que si bien la razón de la norma esproteger a las personas con padecimientos mentales o con usoproblemático de sustancias, dicha medida implica una clara injerenciaestatal en la libertad y autonomía de aqu<strong>el</strong>las.6.- Con r<strong>el</strong>ación a la capacidad de las personas digamos que desde laaprobación por nuestro país de la Convención sobre los Derechos de laPersona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 15 , ha quedadoincorporado a nuestro derecho interno <strong>el</strong> llamado “mod<strong>el</strong>o social”, queentiende que las discapacidades son producto d<strong>el</strong> encuentro entrepersonas que padecen una deficiencia y de diversas barreras sociales qu<strong>el</strong>imitan su capacidad <strong>para</strong> participar, en condiciones de igualdad en lasociedad.7.- Mientras <strong>el</strong> sistema judicial vigente está basado en un mod<strong>el</strong>o tut<strong>el</strong>ar deincapacitación que sustituye a las personas con discapacidad mental en latoma de decisiones, <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o social recogido por la Convención, adoptaun sistema de “toma de decisiones con apoyo”. “Así, en lugar de privar alindividuo de su capacidad legal e instalar a un tutor o curador <strong>para</strong> quecuide sus intereses, reforzando su pasividad, deben crearse condicionesque ayuden a que la persona pueda obrar con impulsos propios. Uno d<strong>el</strong>os principios que guían esta metodología supone asumir la dignidad d<strong>el</strong>riesgo y d<strong>el</strong> derecho a transitar por <strong>el</strong> mundo con todos sus p<strong>el</strong>igros yposibilidades. En última instancia, la adopción de este <strong>para</strong>digmademandará reformas legislativas que avancen en la <strong>el</strong>iminación d<strong>el</strong> institutode la interdicción y que la reemplacen por un sistema que garantice <strong>el</strong>14 “Competencia nº 1195. XLII R., M.J. s/insania d<strong>el</strong> 19 de febrero de 2008.15 El 30 de marzo de 2007 la ONU presentó <strong>para</strong> su firma la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad. La Argentina fue uno de los primeros países en <strong>el</strong> mundo que firmó esetratado. El 21 de mayo de 2008 <strong>el</strong> Poder Legislativo Nacional aprobó la Convención y su ProtocoloFacultativo. Gracias al esfuerzo12


ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad con losapoyos que requieran en cada situación” 16VI.- La atención de las personas con padecimiento psíquico, entre<strong>el</strong>los los consumidores problemáticos.1.- Es imprescindible la <strong>el</strong>aboración e implementación de un Plan deAtención Integral de Prevención, Asistencia e Inclusión en <strong>el</strong> campo de lasAdicciones, que proponga la intervención coordinada d<strong>el</strong> GobiernoNacional con los Gobiernos Provinciales, y de <strong>el</strong>los con las Obras Socialesy Asociaciones d<strong>el</strong> Sistema Nacional de Seguridad Social, los prestadoresprivados entre <strong>el</strong>los. las Empresas de Medicina Prepagas y lasOrganizaciones de la Sociedad Civil.2.- En segundo lugar, uno o más centros de diagnósticos especializados<strong>para</strong> que indiquen <strong>el</strong> abordaje terapéutico adecuado a cada caso. Esposible que en estos centros de diagnóstico y según la sintomatología, sepueda requerir una internación completa por un tiempo limitado, perotambién que se opte por actividades de tipo preventivo, por considerarseque <strong>el</strong> consumo ha sido ocasional y no requiere ninguna intervenciónasistencial.3.-En tercer lugar, la apertura de centros de atención, que en cuanto a susestrategias de abordaje, deben responder a las necesidades determinadaspor la autoridad sanitaria coordinadora y no quedar libradas al voluntarismode las ONG’s. Bien sea mediante <strong>el</strong> sistema de Obras Sociales y Prepagaso <strong>el</strong> de becas, todos deben recibir la atención adecuada a su necesidad.4.- En este sentido deberán coexistir instituciones de internación completa,hospitales de día y tratamiento ambulatorio con un sistema flexible de16 Informe CELS 2009, ob. cit. Páginas 362/36313


derivación de uno a otro lugar, con <strong>el</strong> adecuado seguimiento d<strong>el</strong> paciente<strong>para</strong> evitar la re<strong>el</strong>aboración de Historias Clínicas y sobrefacturacionesconsiguientes.5.- Debe asegurarse que todos estos recursos estén disponibles en todaslas regiones d<strong>el</strong> país.6.- La autoridad que conforme a la ley de ministerios sea de aplicacióndebe controlar que las Obras Sociales y Asociación d<strong>el</strong> Sistema Nacionalde Seguridad Social y las Empresas o Entidades que presten servicios demedicina prepagas cumplan con la cobertura integral de los tratamientosmédicos, psicológicos, y farmacológicos de las personas con usoproblemático de drogas que demanden su asistencia, sin ningún tipo decondicionamientos conforme a lo normado en las leyes 24.455 y 24.754.7.- La autoridad sanitaria debe extremar los recaudos en la habilitación y <strong>el</strong>control de la calidad de las prestaciones que se le brindan a los usuarios dedrogas en los establecimientos asistenciales a fin de garantizar nosolamente <strong>el</strong> cumplimiento de la normativa vigente en la materia sinotambién que la atención que brinden los profesionales se ajuste a losprotocolos aceptados por las autoridades científicas en la materia.8.- Debe señalarse expresamente que todas las actividades enmarcadasen procesos terapéuticos, o que impliquen diversos tipos de atención sobre<strong>el</strong> paciente con problemas de abuso, todas <strong>el</strong>los deben estar regidos ycontrolados, en cuanto a que en los mismos se observe de acuerdo con lasConvenciones Internacionales, la plena vigencia de los Derechos Humanosen las prácticas en las que se vean involucrados estos pacientes.9.- Deben garantizarse tanto en <strong>el</strong> espacio carc<strong>el</strong>ario como extramuros, lasmedidas necesarias en materia de prevención y asistencia de modo tal que14


las personas privadas de su libertad cuenten con los recursos necesarios<strong>para</strong> hacer frente al uso problemático de drogas. Así también, debenprocurarse la instalación y <strong>el</strong> fortalecimiento de distintos dispositivos deatención, tanto en <strong>el</strong> interior de las cárc<strong>el</strong>es como en la comunidad y laoferta de diferentes mod<strong>el</strong>os comprobados y avalados de intervenciónsobre la base de la diversidad, los varios contextos en los que se presentanlas problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de laspersonas 17 .10.- Deben ser atendidas con prioridad las quejas justificadas de pacienteprocedentes de sectores marginales, a los que nadie quiere brindarasistencia. En estos casos se hace más evidente la dificultad d<strong>el</strong> ámbitosanitario <strong>para</strong> atenderlos y la necesidad imperiosa de incorporar programasde inclusión social que acompañen <strong>el</strong> trabajo asistencial.11.- Debe recordarse la vigencia d<strong>el</strong> Derecho Internacional de losDerechos Humanos, en cuanto a las personas con discapacidad psíquica yla contención prevista desde hace décadas por la legislación nacional.VII.- Sobre los derechos de las personas con padecimiento psíquico,respecto de los tratamientos coactivos.Han sido sintetizadas recientemente por la Corte Suprema de Justicia enun pronunciamiento ejemplar 18 , recogiendo las pautas d<strong>el</strong> DerechoInternacional de los Derechos Humanos y pronunciamientos de laComisión Interamericana, la Corte Interamericana y <strong>el</strong> Tribunal Europeo de17 En este sentido se han expedido los Jueces de Ejecución Penal de todo <strong>el</strong> país en <strong>el</strong> "IV EncuentroNacional de Jueces de Ejecución Penal", llevado a cabo en la Ciudad de Mendoza <strong>el</strong> 14 de abril d<strong>el</strong>2009- y en <strong>el</strong> “XII Encuentro de Jueces de Cámara de Tribunales Orales Federales y Nacionales”,c<strong>el</strong>ebrado <strong>el</strong> 15 de mayo d<strong>el</strong> mismo año, en la Ciudad de San Migu<strong>el</strong> de Tucumán.18 “R.N.J” s/Insania d<strong>el</strong> 19/2/08. En <strong>el</strong> mismo sentido” Asesoría Tut<strong>el</strong>ar Justicia ContenciosoAdministrativo y Tributario c/GCBA s/Amparo (Art. 14 GCABA) Causa Nro. Exp.23262/0 – 17/2/200915


Derechos Humanos y luego de recordar también toda la legislaciónnacional 19 , afirmó:“Que dicho marco normativo –tanto nacional como supranacional – permitefijar un catálogo de derechos mínimos específicos <strong>para</strong> quienes padezcantrastornos psíquicos que deben ser respetados rigurosamente. Entre <strong>el</strong>loscabe mencionar los siguientes: a) derecho a ser informado sobre sudiagnóstico y sobre <strong>el</strong> tratamiento más adecuado y menos riesgoso, b)derecho a un examen médico practicado con arreglo a un procedimientoautorizado por <strong>el</strong> derecho nacional, c) derecho a negarse a recibir undeterminado tratamiento o formatos terapéuticos, d) derecho a recibir losmedios adecuados tendientes a la cura o mejoría donde las negligencias oretardos en la prestación de un tratamiento pueden restar justificación a lainternación y volverla ilegítima e) derecho a la continuidad d<strong>el</strong> tratamiento,f) derecho a la terapia farmacológica adecuada, d<strong>el</strong> que se deriva, que lamedicación no debe ser suministrada al paciente como castigo o <strong>para</strong>conveniencia de terceros, sino <strong>para</strong> atender las necesidades de áqu<strong>el</strong> ycon estrictos fines terapéuticos, g) derecho a un registro preciso d<strong>el</strong>proceso terapéutico y acceso a éste, h) derecho a la confidencialidad d<strong>el</strong>tratamiento, incluso después d<strong>el</strong> alta o la externación, i) derecho a lareinserción comunitaria como un eje de la instancia terapéutica, j) derechoal tratamiento menos represivo y limitativo posible, k) derecho a no serdiscriminado por su condición”.En considerandos sucesivos la Corte dejó sentado que:1.- El debido respeto a los derechos enunciados (en <strong>el</strong> considerando) debeextremarse durante <strong>el</strong> transcurso de las medidas de internación.19 Considerandos 6,7 y 816


2.- Toda internación involuntaria en los distintos supuestos en que un juezpuede disponer un encierro forzoso debe, a la luz de la normativa vigente,sustentarse exclusivamente en <strong>el</strong> padecimiento de una enfermedad mentalsusceptible de internación, en tanto en un contexto terapéutico, represent<strong>el</strong>a posibilidad de que se concreten actos dañosos graves, inmediatos oinminentes, <strong>para</strong> esa persona o <strong>para</strong> terceros o bien que la terapéuticarequiera in<strong>el</strong>udiblemente <strong>el</strong> aislamiento d<strong>el</strong> paciente.3.- La razonabilidad de la internación depende de su legitimación.4.- De resolverse la implementación de una medida de internación, éstadebe durar <strong>el</strong> tiempo mínimo e indispensable, en razón de ser untratamiento restrictivo que debe presentarse como última opción, dejandosentada la regla de la libertad d<strong>el</strong> paciente.5.- La medida de la privación de la libertad d<strong>el</strong> paciente debe ser revisadajudicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de lamayor c<strong>el</strong>eridad y si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas,<strong>el</strong>lo debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccionalobligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si lascondiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaronen <strong>el</strong> tiempo y siempre en <strong>el</strong> marco de los principios y garantíasconstitucionales mencionados.6.- Apenas han cesado las causas que determinaron la internación, <strong>el</strong>paciente tiene <strong>el</strong> derecho al egreso, sin que <strong>el</strong>lo implique dar por terminadosu tratamiento, ya que <strong>el</strong> mismo puede optar por continuarlo, conforme essu derecho.VIII.- A modo de conclusión.17


1.- Despenalizar la tenencia de escasa cantidad de estupefacientes <strong>para</strong> <strong>el</strong>consumo personal no supone ningún reconocimiento de la legitimidad desu uso, sino por <strong>el</strong> contrario, parificarla con <strong>el</strong> consumo de otras sustanciasno incriminadas penalmente <strong>para</strong> posibilitar abordajes preventivos yasistenciales, no interferidos por <strong>el</strong> sistema penal.2.- En los casos en que <strong>el</strong> consumo problemático de sustancias legales eilegales requieran necesariamente de un tratamiento con o sin internación,éste siempre le será brindado teniendo en cuenta su condición de sujeto dederecho acreedor al más alto niv<strong>el</strong> posible de salud, mediante prácticasreconocidas y supervisadas por la autoridad sanitaria.3.- El consumo de estupefacientes no puede ser considerado como d<strong>el</strong>ito.Se trata de una problemática de naturaleza socio-sanitaria que exigepolíticas públicas enmarcadas en este contexto, que incluyan según loscasos estrategias de reducción de riesgos y daños.4.- La principal dificultad <strong>para</strong> incriminar al consumidor de sustancias es <strong>el</strong>hecho comprobado de que un número grande de personas teniendo unaamplia cantidad de sustancias legales a su disposición, utilizan aqu<strong>el</strong>lasprohibidas penalmente justamente porque están prohibidas y porque <strong>el</strong>sistema penal los confirma en <strong>el</strong> rol trasgresor que buscan.5.- Por todo <strong>el</strong>lo resulta imprescindible centrar las políticas públicas en laspersonas y sus necesidades y dejar de lado toda utopía de solucionar <strong>el</strong>problema sacando a las drogas de circulación. Es claro que su presenciaen la sociedad está satisfaciendo necesidades reales o imaginarias de lagente y que éstas no desaparecerán sólo mediante la implementación d<strong>el</strong>mod<strong>el</strong>o jurídico.18


Comité Científico Asesor en Materia deControl d<strong>el</strong> Tráfico Ilícito de Estupefacientes,Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad ComplejaCoordinadora: Dra. Mónica CuñarroIntegrantes: Dr. Horacio Cattani, Dra. Patricia Llerena,Dr. Roberto Falcone. Dr. Martín Vázquez Acuña,Dra. Alicia Gillone, Dra. Eva Giberti,Licenciado Alberto Calabrese.Especialistas: Dr. Carlos Damín y Dra. Mónica Nápoli19

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