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1789 – declaración

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<strong>1789</strong> – declaraciónRepresentantes del pueblo francés, constituidos de laAsamblea Nacional, considerando que la ignorancia, elolvido o el desprecio de los derechos humanos son lasúnicas causas de las desgracias públicas y de lacorrupción de los gobiernos, han resuelto exponer enuna declaración solemne los naturales, inalienables ysagrados derechos, de modo que esta declaración,constantemente presente a todos los miembros de lasociedad, les recuerda de sus derechos y deberes, demodo que los actos de la legislatura y los Ejecutivo,podrá ser constantemente comparado con el objetivo detoda institución política, sean más respetados, demanera que las quejas de los ciudadanos, en adelantefundadas en principios simples e indiscutibles, siempre asu vez para mantener la Constitución y la felicidad todo.En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce ydeclara, en presencia y bajo los auspicios del SerSupremo, los siguientes derechos del hombre y delciudadan.Artículo I - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales se basa en elcomún.Artículo 2 - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables delhombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.Artículo 3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercerautoridad que no emane expresamente.Artículo 4 - La libertad es poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por lo tanto, los derechos de cada hombreno tiene límites, excepto los que asegurar a los miembros de la sociedad el goce de esos derechos. Estos límitespueden ser determinados por la ley.Artículo 5 - La ley tiene el derecho a defender las acciones dañinas para la sociedad. Lo que no está prohibido por leyno puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.Artículo 6 - La ley es una expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participarpersonalmente oa través de sus representantes en su formación. Debe ser el mismo para todos, ya sea que proteja oque sancione. Todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones en los ojos, son igualmente admisibles a todas lasdignidades, lugares y empleos, conforme a su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.


traitement d'images – mise en page – paul.paradis - 2007Artículo 7 - Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y en laforma prescrita por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados,pero todo ciudadano convocado o incautados en virtud de la ley debe obedecer el momento en que es culpable por laresistencia.Artículo 8 - La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sólopor una ley establecida y promulgada antes del delito, y legalmente aplicada.Artículo 9 - Todo hombre se presume inocente hasta que se declaró culpable, si se considera necesario para detenercualquier disciplina que no sería necesario para asegurar su persona debe ser severamente castigado por la ley.Artículo 10 - Ninguna persona podrá ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestaciónno perturbe el orden público establecido por la ley.Artículo 11 - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre:todo ciudadano puede pues hablar, escribir e imprimir libremente, salvo para responder a los abusos de esta libertad enlos casos determinados por la ley.Artículo 12 - La garantía de los derechos humanos y del ciudadano necesita una fuerza pública, esa fuerza se instituyepara beneficio de todos y no para el beneficio de aquellos a quienes ha sido encomendada.Artículo 13 - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos administrativos, una contribución común esesencial y debe ser distribuido equitativamente entre los ciudadanos debido a sus facultades.Artículo 14 - Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí o por sus representantes, la necesidad de lacontribución pública, de aceptarla libremente para realizar un seguimiento del empleo, y para determinar la cantidad, labase, la recaudación y su duración.Artículo 15 - La compañía tiene el derecho a solicitar de cualquier funcionario público de su administración.Artículo 16 - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderesdefinidos, no tiene Constitución.Artículo 17 - La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado, excepto cuando la necesidadpública, legalmente comprobada, obviamente, requiere, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

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