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Manual de Contabilidad Gubernamental 2012-12-10 - Secretaria de ...

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIONARTÍCULO 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación <strong>de</strong> expedir comprobantes poractivida<strong>de</strong>s que se realicen, dichos comprobantes <strong>de</strong>berán reunir los requisitos que señala elartículo 29-A <strong>de</strong> este código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios <strong>de</strong>berán solicitarel comprobante respectivo.Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior <strong>de</strong>berán ser impresos en losestablecimientos que autorice la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, que cumplan con losrequisitos que al efecto se establezcan mediante reglas <strong>de</strong> carácter general. Las personas quetengan establecimientos a que se refiere este párrafo <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> proporcionar a la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda y Crédito Público, la información relativa a sus clientes, a través <strong>de</strong> los mediosmagnéticos, en los términos que fije dicha <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia mediante disposiciones <strong>de</strong> caráctergeneral.ARTÍCULO 29-A.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 <strong>de</strong> este Código,<strong>de</strong>berán contener los siguientes requisitos:I. La clave <strong>de</strong>l registro fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> contribuyentes <strong>de</strong> quien los expida y el régimen fiscal enque tributen conforme a la Ley <strong>de</strong>l Impuesto sobre la Renta. Tratándose <strong>de</strong> contribuyentesque tengan más <strong>de</strong> un local o establecimiento, se <strong>de</strong>berá señalar el domicilio <strong>de</strong>l local oestablecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.II.. . .El número <strong>de</strong> folio y el sello digital <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, referidos enla fracción IV, incisos b) y c) <strong>de</strong>l artículo 29 <strong>de</strong> este Código, así como el sello digital <strong>de</strong>lcontribuyente que lo expi<strong>de</strong>.. . . Las cantida<strong>de</strong>s que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algúnrequisito <strong>de</strong> los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B <strong>de</strong> este Código, segúnsea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a loseñalado por las disposiciones fiscales, no podrán <strong>de</strong>ducirse o acreditarse fiscalmente.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>6

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