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Manual de Contabilidad Gubernamental 2012-12-10 - Secretaria de ...

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Según sea el caso <strong>de</strong> las operaciones que realicen.ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROSXII.Se manejará una cuenta bancaria por cada fondo que reciba por parte <strong>de</strong> la Secretaría; salvo quepor disposición específica se requiera abrir cuenta bancaria separada, <strong>de</strong>stinando el uso <strong>de</strong> losmismos a los fines para los que fueron suministrados y se registraran en la contabilidad a últimonivel y tipo <strong>de</strong> fondo.XIII.El manejo <strong>de</strong> firmas <strong>de</strong> la cuenta bancaria se hará en forma mancomunada.XIV.Deberán aparecer en la póliza cheque, las firmas al carbón <strong>de</strong> quienes libraron el cheque orealizaron la transferencia bancaria con las firmas electrónicasXV.Los cheques que se expidan serán en todos los casos nominativos.XVI.No se expedirán cheques a dos beneficiarios diferentes, (y/o).XVII.Cuando se expidan cheques a proveedores o prestadores <strong>de</strong> servicios por más <strong>de</strong> $2,000.00 (Dosmil pesos 00/<strong>10</strong>0 M. N.), estos <strong>de</strong>berán ser nominativos y se insertará en el anverso <strong>de</strong>l mismo laleyenda: “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”XVIII.Los cheques con cargo a las cuentas bancarias <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s, salvo locorrespondiente al pago <strong>de</strong> pasivos, <strong>de</strong>berán emitirse únicamente <strong>de</strong>l 1° <strong>de</strong> enero al 31 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> <strong>20<strong>12</strong></strong> y tendrán vigencia <strong>de</strong> dos meses para su cobro a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> suemisión; al término <strong>de</strong> la misma y en caso <strong>de</strong> que el beneficiario no se hubiera presentado para elcobro respectivo, éste se cancelará, procediendo también la cancelación <strong>de</strong> los registrospresupuestarios y contables, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo ejercicio.CONCILIACIÓN BANCARIAXIX.Será responsabilidad <strong>de</strong> los entes públicos elaborar la conciliación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las cuentas quemaneje, <strong>de</strong>biendo acudir oportunamente a la institución bancaria para la recepción <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong>cuenta;<strong>de</strong> encontrarse diferencias <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> realizar las aclaraciones respectivas con dichas instituciones,antes <strong>de</strong>l cierre mensual, cierre <strong>de</strong>l ejercicio o cancelación <strong>de</strong> la cuenta bancaria.En caso <strong>de</strong> existir <strong>de</strong>pósitos no i<strong>de</strong>ntificados, no <strong>de</strong>berán plasmarse como partidas en conciliación, yaque tendrán que ser registrados necesariamente con la finalidad <strong>de</strong> que los saldos en libros noreflejen saldos en rojo, los cuales <strong>de</strong>berán darle seguimiento inmediato.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>40

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