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Manual de Contabilidad Gubernamental 2012-12-10 - Secretaria de ...

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IV. El gasto se consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>vengado previa autorización <strong>de</strong> la <strong>Secretaria</strong> (Dirección <strong>de</strong> Egresos) por lo que suregistro contable <strong>de</strong>berá realizarse inmediatamente, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> pago,afectando las cuentas <strong>de</strong> pasivo en reconocimiento legal <strong>de</strong>l compromiso y las cuentas <strong>de</strong> controlpresupuestarias.V. Los registros contables <strong>de</strong>berán efectuarse garantizando el equilibrio contable <strong>de</strong> las transacciones.VI. No se permite modificar el contenido <strong>de</strong> los registros, una vez que la información financiera haya sidocerrada.Una vez que un registro mal efectuado ha sido incorporado al sistema contable, éste no podrá serborrado ni modificado salvo que se realice otro registro que corrija el error en el mes siguiente. Estopermitirá que en el sistema que<strong>de</strong> almacenada la información <strong>de</strong> todos los hechos registradosVII. Los gastos a comprobar que se asignen a funcionarios y empleados <strong>de</strong> los entes públicos para larealización <strong>de</strong> programas autorizados y/o el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> alguna comisión, tendrán hasta 5 díascalendario para su comprobación, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>l recurso respectivo y los que nose hayan ejercido en su totalidad o no se hayan utilizado, <strong>de</strong>berán ser reintegrados en efectivo en unplazo no mayor <strong>de</strong> tres días hábiles y contabilizados en el mes que corresponda.VIII. Los recursos que tramiten los entes públicos mediante CLC`S para sus operaciones normales <strong>de</strong>beránestar aplicados invariablemente en las partidas autorizadas en apego al calendario presupuestal, no<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sviarse para otros fines que no sean para lo que fueron autorizados originalmente.IX. Los recursos que capten los entes públicos (ingresos propios, recursos fe<strong>de</strong>rales, etc.), en el ejercicio,invariablemente <strong>de</strong>berán ser concentrados a la <strong>Secretaria</strong> <strong>de</strong> acuerdo a lo que establece el artículoséptimo <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Oaxaca para el Ejercicio Fiscal <strong>20<strong>12</strong></strong>. y abstenerse <strong>de</strong> efectuartraspasos bancarios como lo establece la Normatividad <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos vigente.X. Los registros por anticipo a proveedores, <strong>de</strong>berán efectuarse sólo cuando el importe cubierto sea inferioral monto total <strong>de</strong> la factura o <strong>de</strong>l contrato, para que al cubrirse en su totalidad dicho monto, éste seaaplicado en un <strong>10</strong>0% al gasto presupuestal.XI. Las operaciones efectuadas por el Ente Público <strong>de</strong>berán contabilizarse en pólizas <strong>de</strong>:a) Ingresos.b) Egresosc) DiarioMANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>39

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