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Manual de Contabilidad Gubernamental 2012-12-10 - Secretaria de ...

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financieras; así como en las sucursales <strong>de</strong> casas comerciales, oficinas postales y otros organismospúblicos o privados, que cumplan con todos los requisitos <strong>de</strong> seguridad y control que, en su caso<strong>de</strong>termine como requisitos para ser auxiliares en la administración y recaudación <strong>de</strong> los ingresos,consi<strong>de</strong>rando al efecto la mayor cobertura y eficiencia posibles; <strong>de</strong>biendo recabar quien realice elpago, el comprobante correspondiente.Artículo 7. Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Administración Pública, que otorguen el uso, goce oaprovechamiento <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> dominio público o presten servicios públicos, por los querecepcionen ingresos previstos en esta Ley y <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos legales vigentes; u obtenganrecursos por la suscripción <strong>de</strong> convenios, acuerdos, donativos, subsidios, reintegros y cualquierotro bien financiero o material que reciban por cualquier otro título no consi<strong>de</strong>rado en losanteriores, estarán obligadas a:I. Informar a quienes <strong>de</strong>ban efectuar pago, transferencias o ministración por cualquiera <strong>de</strong> losconceptos previstos en el Artículo 1, que éste <strong>de</strong>berá realizarse directamente en laSecretaría <strong>de</strong> Finanzas, sucursales auxiliares o a través <strong>de</strong> los medios electrónicosautorizados.II. Concentrar los ingresos recepcionados a la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas, el día hábil siguiente al <strong>de</strong>su entrega y <strong>de</strong>berán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros <strong>de</strong>la propia Secretaría <strong>de</strong> Finanzas como en la Cuenta Pública <strong>de</strong>l Estado.LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE OAXACAARTÍCULO 1.- La presente ley es <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público y obligatoria para todos los sujetos obligados<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Oaxaca, e interés general y tiene por objeto normar la administración <strong>de</strong> losdocumentos, regular la organización, funcionamiento, restauración, conservación y difusión <strong>de</strong> losarchivos <strong>de</strong> los sujetos obligados; fomentar el resguardo, difusión y acceso <strong>de</strong> archivos <strong>de</strong> especialrelevancia histórica, social, técnica, científica o cultural así como establecer las bases para lacreación y operación <strong>de</strong>l Sistema Estatal <strong>de</strong> Archivos, con el objeto <strong>de</strong> que los documentos seencuentren <strong>de</strong>bidamente integrados, or<strong>de</strong>nados y disponibles y así facilitar el acceso expedito a lainformación.ARTÍCULO 2.- Son sujetos obligados <strong>de</strong> esta Ley:I. El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado;II. Las administraciones públicas estatal y municipal, incluyendo a los organismos<strong>de</strong>sconcentrados y <strong>de</strong>scentralizados, a las empresas <strong>de</strong> participación estatal y municipal, ylos fi<strong>de</strong>icomisos públicos estatales o municipales;III. El Po<strong>de</strong>r Legislativo y la Auditoría Superior <strong>de</strong>l Estado;IV. El Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado;V. Los Órganos Autónomos <strong>de</strong>l Estado;MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>20

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