) Los que procedan <strong>de</strong> préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera elEjecutivo a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Estado para finesextraordinarios y <strong>de</strong> interés público;c) Aportaciones <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral distintas a las señaladas en las fracciones VI y VII <strong>de</strong>este artículo; yd) Otros no especificados.Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto en la Ley <strong>de</strong> Ingresos <strong>de</strong>l Estado o por unadisposición fiscal especial.Las cuotas que se fijen en ley por los servicios <strong>de</strong> seguridad especializada que preste el estado a losparticulares que los soliciten, son <strong>de</strong>rechos, y en consecuencia créditos fiscales, por lo que lesserán aplicables las disposiciones contenidas en este Código.LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA:ARTICULO 1.- La presente Ley tiene como objeto normar la creación, integración, operación,control y evaluación <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s que conforman el Sector Paraestatal <strong>de</strong> la AdministraciónPública Estatal.Las relaciones <strong>de</strong>l Ejecutivo Estatal o <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, con las entida<strong>de</strong>s paraestatalescontempladas en esta Ley, se sujetarán en primer término, a lo establecido en esta ley y susdisposiciones reglamentarias, la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado y en lo no previsto, ala normatividad aplicable.ARTICULO 2.- Para los efectos <strong>de</strong> esta ley se les <strong>de</strong>nominará “entida<strong>de</strong>s paraestatales” a lassiguientes:I. Organismos Descentralizados;II. Empresas <strong>de</strong> Participación Estatal;III. Comisiones;IV. Comités;V. Juntas;VI. Patronatos;VII. Aquellas entida<strong>de</strong>s que por su naturaleza no estén comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laAdministración Pública Centralizada, yVIII. Fi<strong>de</strong>icomisos Públicos.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>16
ARTICULO 5.- Las entida<strong>de</strong>s quedan sujetas al control y vigilancia <strong>de</strong>l Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado, en lostérminos <strong>de</strong> esta Ley y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más disposiciones aplicables, por conducto <strong>de</strong> las Secretarías <strong>de</strong>Finanzas y <strong>de</strong> Administración, así como la Secretaría <strong>de</strong> la Contraloría, en el respectivo ámbito <strong>de</strong>sus atribuciones y por las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la Administración Pública Centralizada, que al efecto se<strong>de</strong>terminen como Coordinadoras <strong>de</strong> Sector o aquellas a que les estén sectorizadas.ARTICULO 41.- Los ingresos que se recau<strong>de</strong>n por los diversos conceptos que establece la Ley <strong>de</strong>Ingresos y los <strong>de</strong> naturaleza distinta que obtengan las entida<strong>de</strong>s paraestatales, se concentraranforzosamente en la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas y <strong>de</strong>berán reflejarse en la contabilidad gubernamental.ARTICULO 42.- La percepción <strong>de</strong> subsidios, transferencias y los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la suscripción <strong>de</strong>convenios, acuerdos, donativos, reintegros y cualquier otro bien financiero o material que recibanpor cualquier otro título no consi<strong>de</strong>rado en los anteriores, los recibirá <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas,en los términos que se fijen en los presupuestos <strong>de</strong> egresos autorizados, <strong>de</strong>biendo erogarlos consujeción <strong>de</strong> los controles e informes que <strong>de</strong>terminen las disposiciones legales aplicables al origen<strong>de</strong> financiamiento. (Reforma Según Decreto No.705 PPOE Quinta Sección <strong>de</strong> 17-<strong>12</strong>-11)ARTICULO 43.- Las entida<strong>de</strong>s paraestatales, en lo tocante al ejercicio <strong>de</strong> sus presupuestos,concertación y cumplimiento <strong>de</strong> compromisos, registro <strong>de</strong> operaciones; rendimiento <strong>de</strong> informessobre estados financieros e integración <strong>de</strong> datos para efecto <strong>de</strong> cuenta pública, <strong>de</strong>berán sujetarsea lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y en las disposiciones legales respectivas <strong>de</strong> lamateria.ARTICULO 44.- Las entida<strong>de</strong>s paraestatales, elaborarán trimestralmente estados financieros y <strong>de</strong><strong>de</strong>uda pública; mismos que, una vez aprobados en los términos <strong>de</strong> la fracción V <strong>de</strong>l artículo <strong>12</strong> <strong>de</strong>la presente Ley, <strong>de</strong>berán publicarse en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> 45 días naturales posteriores al cierre <strong>de</strong> cada trimestre.ARTICULO 45.- Correspon<strong>de</strong> al Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado, el control y vigilancia <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s, através <strong>de</strong> las Secretarías <strong>de</strong> Finanzas y <strong>de</strong> Administración, así como la Secretaría <strong>de</strong> la Contraloría yla coordinación, supervisión y evaluación, por conducto <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>ncias Coordinadoras <strong>de</strong>Sector respectivas.Las atribuciones conferidas al Ejecutivo Estatal, en el párrafo anterior, serán ejercidas con elobjeto <strong>de</strong> lograr la integración <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s paraestatales a la planeacióngeneral y regional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo en el Estado y <strong>de</strong> obtener la máxima eficacia y eficiencia en elresultado <strong>de</strong> sus operaciones.Las atribuciones señaladas en este artículo, se entien<strong>de</strong>n sin perjuicio <strong>de</strong> las que les otorga laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>más leyes aplicables.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>17