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Manual de Contabilidad Gubernamental 2012-12-10 - Secretaria de ...

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) Los que procedan <strong>de</strong> préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera elEjecutivo a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Estado para finesextraordinarios y <strong>de</strong> interés público;c) Aportaciones <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral distintas a las señaladas en las fracciones VI y VII <strong>de</strong>este artículo; yd) Otros no especificados.Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto en la Ley <strong>de</strong> Ingresos <strong>de</strong>l Estado o por unadisposición fiscal especial.Las cuotas que se fijen en ley por los servicios <strong>de</strong> seguridad especializada que preste el estado a losparticulares que los soliciten, son <strong>de</strong>rechos, y en consecuencia créditos fiscales, por lo que lesserán aplicables las disposiciones contenidas en este Código.LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA:ARTICULO 1.- La presente Ley tiene como objeto normar la creación, integración, operación,control y evaluación <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s que conforman el Sector Paraestatal <strong>de</strong> la AdministraciónPública Estatal.Las relaciones <strong>de</strong>l Ejecutivo Estatal o <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, con las entida<strong>de</strong>s paraestatalescontempladas en esta Ley, se sujetarán en primer término, a lo establecido en esta ley y susdisposiciones reglamentarias, la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado y en lo no previsto, ala normatividad aplicable.ARTICULO 2.- Para los efectos <strong>de</strong> esta ley se les <strong>de</strong>nominará “entida<strong>de</strong>s paraestatales” a lassiguientes:I. Organismos Descentralizados;II. Empresas <strong>de</strong> Participación Estatal;III. Comisiones;IV. Comités;V. Juntas;VI. Patronatos;VII. Aquellas entida<strong>de</strong>s que por su naturaleza no estén comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laAdministración Pública Centralizada, yVIII. Fi<strong>de</strong>icomisos Públicos.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>16

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