informe <strong>de</strong> avance <strong>de</strong> gestión financiera sobre los resultados físicos y financieros <strong>de</strong> los programasa su cargo por el periodo comprendido <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero al 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l ejercicio fiscal en dichocurso.DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE OAXACAARTÍCULO 1.- El ejercicio, control y evaluación <strong>de</strong>l Gasto Público Estatal para el Ejercicio fiscal<strong>20<strong>12</strong></strong>. Se realizara conforme a lo establecido en la Ley estatal <strong>de</strong> Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria en las disposiciones que en el marco <strong>de</strong> dicha Ley, estén establecidas en otrosor<strong>de</strong>namientos legales y este <strong>de</strong>creto.Interpretación <strong>de</strong>l presente <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, para efectos administrativos yexclusivamente en el ámbito <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l Ejecutivo Estatal, correspon<strong>de</strong> a la <strong>Secretaria</strong> <strong>de</strong>Finanzas y a la <strong>Secretaria</strong> <strong>de</strong> la Contraloría y Transparencia <strong>Gubernamental</strong> conforme a lasdisposiciones y <strong>de</strong>finiciones que establece la Ley Estatal <strong>de</strong> Presupuesto y responsabilidadHacendaria. Lo anterior sin prejuicio <strong>de</strong> la interpretación que corresponda a otros po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>lEstado en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas atribuciones.ARTÍCULO 2.- El ejercicio <strong>de</strong>l gasto público se sujetara a la Ley Estatal <strong>de</strong>l Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y a su reglamento, al catalogo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la administraciónpública estatal y municipal; al clasificador <strong>de</strong> tipo y objeto <strong>de</strong>l gasto, al clasificador funcional yprogramático; clasificador <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> financiamiento, clasificador geográfico en las <strong>de</strong>másdisposiciones que al efecto emita la <strong>Secretaria</strong> <strong>de</strong> Finanzas.CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE OAXACAARTÍCULO 1.- El presente Código rige el Sistema Fiscal <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Oaxaca; sus disposiciones son<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, <strong>de</strong> observancia general y obligatoria. A falta <strong>de</strong> disposición expresa en las leyesfiscales, serán aplicables las contenidas en este Código, siempre que no sea en contravención a lasmismas.ARTICULO 2.- De acuerdo con la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado, la hacienda pública para cubrir elgasto y <strong>de</strong>más obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, los impuestos, <strong>de</strong>rechos,contribuciones <strong>de</strong> mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones fe<strong>de</strong>rales, incentivospor administración <strong>de</strong> ingresos fe<strong>de</strong>rales, subsidios fe<strong>de</strong>rales y los fondos <strong>de</strong> aportacionesfe<strong>de</strong>rales que establezcan los or<strong>de</strong>namientos, sistemas y convenios <strong>de</strong> coordinación, así comootros ingresos extraordinarios establecidos en Ley.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>14
El Estado, los municipios y sus organismos <strong>de</strong>scentralizados quedan obligados a pagarcontribuciones, cuando las leyes lo establezcan expresamente.Las personas que <strong>de</strong> conformidad con los or<strong>de</strong>namientos fiscales no estén obligadas a pagarcontribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa lospropios or<strong>de</strong>namientos.ARTÍCULO 3.- Los ingresos se clasifican en contribuciones y otros ingresos. Dentro <strong>de</strong> las primerasse incluyen a los impuestos, <strong>de</strong>rechos y contribuciones <strong>de</strong> mejoras; y, entre los segundos, a losproductos, aprovechamientos, participaciones fe<strong>de</strong>rales, incentivos por administración <strong>de</strong>ingresos fe<strong>de</strong>rales, subsidios fe<strong>de</strong>rales y los fondos <strong>de</strong> aportaciones fe<strong>de</strong>rales, así como losingresos extraordinarios; que se <strong>de</strong>finen como sigue:I. Impuestos, son las prestaciones en dinero o en especie, que el estado fija unilateralmente ycon carácter obligatorio, para cubrir el gasto público, a cargo <strong>de</strong> personas físicas y morales,que se encuentren en la situación jurídica o <strong>de</strong> hecho prevista por la Ley;II. Son <strong>de</strong>rechos, las contraprestaciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento <strong>de</strong>bienes <strong>de</strong>l dominio público <strong>de</strong>l estado, así como por recibir servicios que presta el estado ensus funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público;III. Son contribuciones <strong>de</strong> mejoras, las establecidas en ley a cargo <strong>de</strong> las personas físicas omorales que se beneficien <strong>de</strong> manera directa por obras públicas;IV. Son productos, los ingresos que percibe el estado como contraprestación por activida<strong>de</strong>sque no correspon<strong>de</strong>n a sus funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>l dominio privado;V. Son aprovechamientos, los ingresos que percibe el estado por funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico, distintos <strong>de</strong> las contribuciones, <strong>de</strong> los ingresos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> financiamientos y <strong>de</strong>los que obtengan los organismos <strong>de</strong>scentralizados y las empresas <strong>de</strong> participación estatal;Los recargos, las sanciones, los gastos <strong>de</strong> ejecución y la in<strong>de</strong>mnización a que se refiere elartículo 31 <strong>de</strong> este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, sonaccesorios <strong>de</strong> éstos y participan <strong>de</strong> su naturaleza;VI. Son participaciones fe<strong>de</strong>rales e incentivos por administración <strong>de</strong> ingresos fe<strong>de</strong>rales, los quese <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Coordinación Fiscal a favor <strong>de</strong>l Estado, por la adhesión al SistemaNacional <strong>de</strong> Coordinación Fiscal y <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Fe<strong>de</strong>ral;VII. Son fondos <strong>de</strong> aportaciones fe<strong>de</strong>rales, los recursos que percibe el estado y en su caso losmunicipios, en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Coordinación Fiscal y <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración;VIII. Son subsidios fe<strong>de</strong>rales, los recursos que percibe el estado para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>sprioritarias <strong>de</strong> interés general; yIX. Son ingresos extraordinarios:a) Los que con ese carácter y excepcionalmente <strong>de</strong>crete la Legislatura <strong>de</strong>l Estado, para elpago <strong>de</strong> obras o servicios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> casos fortuitos o <strong>de</strong> fuerza mayor;MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL <strong>20<strong>12</strong></strong>15