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RESOLUCION No. 1040 DEL 16 DICIEMBRE DE 2003 “Por la cual ...

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“Por <strong>la</strong> <strong>cual</strong> se adopta el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de defensoríapública.”Hoja <strong>No</strong>. 2sesenta y seis (<strong>16</strong>6) fueron admitidos por haber presentado examen, entrevista e inducción.<strong>No</strong> obstante, sólo cincuenta y cinco (55) fueron contratados para cubrir <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas a que hacíareferencia <strong>la</strong> convocatoria pública del mes de octubre de <strong>2003</strong>.Que una vez culminado el trámite establecido en el Instructivo General del Sistema deAtención Integral, adoptado mediante Resolución 396 del 12 de mayo de <strong>2003</strong>, <strong>la</strong>Administración registra que el procedimiento vigente no cumplió con <strong>la</strong>s finalidades propias de<strong>la</strong> contratación estatal, haciendo demorada y dispendiosa <strong>la</strong> selección objetiva de losoperadores para <strong>la</strong> continua, eficiente y oportuna prestación del servicio.Que <strong>la</strong> Defensoría del Pueblo con fecha 25 de noviembre del año en curso solicitó al Ministeriode Hacienda y Crédito Público estudiar <strong>la</strong> posibilidad de asignar recursos complementarioshasta por <strong>la</strong> suma de $515’000.000 que se habían previsto para atender <strong>la</strong> mayor actividaddefensorial generada por los hechos que motivaron <strong>la</strong> conmoción interior decretada en el año2002.Que de acuerdo con <strong>la</strong> información suministrada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico los mencionados recursos se pondrán a disposición de <strong>la</strong> Defensoria del Pueblo, <strong>la</strong>última semana del mes de diciembre de <strong>2003</strong>, por lo <strong>cual</strong> no se dispondrá del tiempo requeridopara ade<strong>la</strong>ntar el procedimiento de selección objetiva en los términos previstos en el InstructivoGeneral del Sistema de Atención Integral.Que adicionalmente, una vez efectuada <strong>la</strong> depuración de saldos de disponibilidades sedeterminó que <strong>la</strong> Entidad cuenta con recursos ordinarios no ejecutados, destinados adefensoría pública, hasta por <strong>la</strong> suma de $ 608’000.000 aproximadamente.Que, finalmente, <strong>la</strong> Dirección Nacional de Defensoría Pública e<strong>la</strong>boró un cronograma delproceso para contratar los operadores en <strong>la</strong> vigencia del año 2004, como resultado de lo <strong>cual</strong>,iniciando el proceso el 2 de enero de 2004, con <strong>la</strong> expedición de <strong>la</strong>s disponibilidadespresupuestales, el proceso de selección culminaría el 17 de agosto de 2004 de tal forma que,sólo hasta el 15 de octubre de 2004 se podría iniciar <strong>la</strong> ejecución de los respectivos contratos,poniendo en riesgo <strong>la</strong> prestación del servicio.Que para <strong>la</strong> suscripción de contratos de prestación de servicios, <strong>la</strong> Ley 80 de 1993 dispone enel artículo 24 numeral 1° literal d, <strong>la</strong> escogencia de los contratistas directamente.Que el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 por el <strong>cual</strong> se reg<strong>la</strong>menta <strong>la</strong> contratación directadetermina que “Para <strong>la</strong> celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1°del artículo 24 de <strong>la</strong> Ley 80 de 1993, <strong>la</strong> entidad estatal podrá contratar directamente con <strong>la</strong>persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que hayademostrado <strong>la</strong> idoneidad y experiencia directamente re<strong>la</strong>cionada con el área de que se trate,sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo <strong>cual</strong> el ordenadordel gasto deberá dejar constancia escrita.” (Subrayado fuera del texto)Que el articulo 25 de <strong>la</strong> misma Ley 80 de 1993 al desarrol<strong>la</strong>r el principio de economía disponeen el numeral 1°, que “en <strong>la</strong>s normas de selección y en los pliegos de condiciones o términosde referencia para <strong>la</strong> escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán losprocedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar <strong>la</strong> selección objetiva de <strong>la</strong>propuesta más favorable”.Que a partir de <strong>la</strong>s anteriores previsiones legales del procedimiento contractual se sustenta <strong>la</strong>conveniencia de modificar los procedimientos internos, en aras de garantizar <strong>la</strong> continua eininterrumpida prestación de los servicios a cargo de <strong>la</strong> Entidad, de manera que le permitancumplir con los fines inmediatos perseguidos por <strong>la</strong> contratación.Que por aplicación de los principios de economía y transparencia, en lo que resta de <strong>la</strong>vigencia de <strong>2003</strong>, <strong>la</strong> Administración podrá acudir al proceso de preselección ya ade<strong>la</strong>ntadopara cubrir <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas actualmente desatendidas por terminación de algunos contratos duranteel año <strong>2003</strong> o para utilizar los recursos adicionales que se espera recibir del GobiernoNacional en el mes de diciembre del presente año, siempre y cuando sea materialmenteposible ade<strong>la</strong>ntar los trámites antes del 30 de diciembre del presente año.Que de acuerdo con los postu<strong>la</strong>dos que orientan <strong>la</strong> función administrativa y teniendo siempre


“Por <strong>la</strong> <strong>cual</strong> se adopta el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de defensoríapública.”Hoja <strong>No</strong>. 3en consideración los fines estatales, <strong>la</strong> continua y eficiente prestación del servicio público y <strong>la</strong>efectividad de los derechos y deberes de los administrados que co<strong>la</strong>boran con dicho fin, <strong>la</strong>sactuaciones deben desarrol<strong>la</strong>rse con sujeción a los principios de igualdad, moralidad,economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, transparencia yresponsabilidad, entre otros. (C.N. art. 209 - L. 80 /93 arts. 3, 23 – Ley 489 /98 y C.C.A. art.3)Que con base en lo expuesto,R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el INSTRUCTIVO GENERAL <strong>DE</strong> CONTRATACIÓN <strong>DE</strong>OPERADORES <strong><strong>DE</strong>L</strong> SERVICIO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSORÍA PÚBLICA, el <strong>cual</strong> hace parte de estaResolución y del Instructivo General del Sistema de Atención Integral, adoptado medianteResolución 396 del 12 de mayo de <strong>2003</strong>.ARTICULO SEGUNDO.- Modificar y, en consecuencia, reemp<strong>la</strong>zar, en su totalidad losnumerales 4.3.5. y 4.3.6.re<strong>la</strong>cionados con los “Requisitos, registro y proceso de selección delos aspirantes para el ingreso al servicio de defensoría pública” y ”Contratación deOperadores del servicio de defensoría pública”, respectivamente. Se exceptúa el literal c) delnumeral 4.3.5.1. que establece los requisitos para prestar el servicio en calidad de judicante.Las demás disposiciones se entienden vigentes y sin modificación, siempre que no seancontrarias a <strong>la</strong>s disposiciones del Instructivo General de Contratación que por este acto seadopta, en cuyo caso prevalecerá este último.ARTICULO TERCERO.- Esta Resolución rige a partir de <strong>la</strong> fecha de su publicación.PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los,VOLMAR PEREZ ORTIZDefensor del Pueblo

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