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Instituciones familiares

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Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoTambién se limitaron las justas causas de divorcio: así la incapacidad sobrevenida no lodisuelve. Aún así, siempre hubo posibilidad de disolver el vínculo.Época justinianea:Por otro lado, también Justiniano sistematiza la materia referente al divorciodistinguiendo los siguientes supuestos:El divorcio por mutuo consentimiento: aquel que cuenta con el acuerdo deambos cónyuges. Plenamente admitido con anterioridad, fue prohibido porJustiniano estableciendo sanciones patrimoniales y personales. Su sucesor, JustinoII lo volvió a permitir.Divortium ex iusta causa: es aquel motivado por uno de los cónyuges queincurre en: abandono del domicilio conyugal, el adulterio o la mala conducta porparte de la esposa; o el atentado contra la vida de la mujer, falsa acusación deadulterio e intento de prostitución por parte del marido. El adulterio del marido noconstituyó justa causa de divorcio para la mujer salvo que el marido tuvierarelaciones extramatrimoniales en el domicilio común.Divortium sine causa: no es lícito pero es válido aun cuando entraña siempredeterminadas sanciones personales y económicas. Pero no impedía a las partescontraer un nuevo matrimonio.Divortium bona gratia: es el divorcio no imputable a ninguno de los cónyuges yse permite para prestar el voto de castidad por causa de impotencia del marido,locura y por cautividad de guerra tras cinco años sin noticias.TEMA 3 – Ideas clave

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