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- 25-debe conocer el juez del lugar donde se celebren las ~e·gundas nupcias, aunque ese delito sea de hecho permanente.Véase Saluto, op. cit. tomo 1, pág. 316 Y siguientes ;Amat y Furió, Estudio práctico de enjuiciamiento criminal,página 55.3. Referencia. Véase lo que decimos bajo el art. 8.ARTiCULO 10.Si el lugar en que se ha cometido el delitofuere desconocido, el juez del lugar en que se hubiereprocedido al arresto será preferido al de laresidencia del culpable, a menos que este últimohubiese prevenido en la causa.CONCORDANTESC6di¡1;0 de la capital, arto 35; código de San Luis, art, 8.0 ; c6­digo italiano, art, 19.Código de la provincia de 1906:'Art. 15. Si el lugar en que se ha cometido el delito fuere desconocido,será competente para su juzgamiento:lo El juez del lugar en que se haya procedido a.l arresto del presuntoreo o de alguno de ellos, si fuesen varios, salvo quehubiere prevenido el del domicilio o residencia. de alguno delos procesados.20 Si el procesado no hubiese sido detenido, ni hubiere prevenidoel juez del domicilio o residencia, será competente eldel departamento o distrito en que se hubiera levantado elsumario de prevenci6n por las autoridades policiales. A falta.de esta prevención, conocerá el juez que primero hubiese tenidoconocimiento del delito, sea. por denuncia o por querella.ARTtCur.O 11.Si una misma persona hubiere cometido doso más delitos, o se tratare ide delitos conexos

- 26-por pluralidad de agentes, para determinar lacompetencia, se observarán las reglas siguientes:1. a Conocerá de todos ellos el juez letrado quehubiere prevenido, cualquiera que sea la gravedaddel delito en que haya tenido lugar la prevención.2.a Si dos jueces letrados hubieren prevenido elmismo día, será competente para conocer de todosellos, el que 10 fuese para el delito más grave,o, en su defecto, el que tuviese a su disposiciónal acusado.3.a Si ninguno hubiere prevenido, será competenteel juez (1) a quien corresponda el delito másgrave.Una vez producida la acusación, el juicio quedadefinitivamente radicado ante el juez letradoque conozca del mismo (2). Las otras causas quese promuevan contra el acusado en estos casos,se iniciarán y terminarán ante el mismo juez,pero seguirán en pieza por separado.No se tendrá en cuenta al determinar la competencia,los sobreseimientos provisorios dictadosa favor del acusado.(Concuerda con los arts. 36, 311, inc, 6.0 , 424, cuarto apartado,y 432, inc. 2.0 ) .CONCORDANTESCódigo de la capital, art, 42; código de San Luis, art. 9. 0 ; proyectourugua.yo, arts. 31 y 37; código de Chile, art. 576; códigoaustríaco, arto 57.(1) Siempre de acuerdo con el arL 9., Ill'ulentel.(") V6ale el &rL ~ ., la 8llcepcl6n que " •• para elte calO.

- 26-por pluralidad <strong>de</strong> agentes, para <strong>de</strong>terminar lacompetencia, se observarán las reglas siguientes:1. a Conocerá <strong>de</strong> todos ellos el juez letrado quehubiere prevenido, cualquiera que sea la gravedad<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en que haya tenido lugar la prevención.2.a Si dos jueces letrados hubieren prevenido elmismo día, será competente para conocer <strong>de</strong> todosellos, el que 10 fuese para el <strong>de</strong>lito más grave,o, en su <strong>de</strong>fecto, el que tuviese a su disposiciónal acusado.3.a Si ninguno hubiere prevenido, será competenteel juez (1) a quien corresponda el <strong>de</strong>lito másgrave.Una vez producida la acusación, el juicio queda<strong>de</strong>finitivamente radicado ante el juez letradoque conozca <strong>de</strong>l mismo (2). Las otras causas quese promuevan contra el acusado en estos casos,se iniciarán y terminarán ante el mismo juez,pero seguirán en pieza por separado.No se tendrá en cuenta al <strong>de</strong>terminar la competencia,los sobreseimientos provisorios dictadosa favor <strong>de</strong>l acusado.(Concuerda con los arts. 36, 311, inc, 6.0 , 424, cuarto apartado,y 432, inc. 2.0 ) .CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> la capital, art, 42; código <strong>de</strong> San Luis, art. 9. 0 ; proyectourugua.yo, arts. 31 y 37; código <strong>de</strong> Chile, art. 576; códigoaustríaco, arto 57.(1) Siempre <strong>de</strong> acuerdo con el arL 9., Ill'ulentel.(") V6ale el &rL ~ ., la 8llcepcl6n que " •• para elte calO.

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