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-19-Es natural que el acusado tenga intervención en los exámenespericiales destinados a influir poderosamente en susuerte, y que pueda observar las declaraciones del sumariorecibidas sin las garantías a que tiene derecho. Estasdisposiciones son de derecho común y constituyen un verdaderobaluarte de las garantías individuales.ARTíCULO 7. 0El juez y la cámara, si el acusado estuvieredetenido o lo pidiere expresamente, una vez estudiadoel expediente paro sentenciar, lo haráncomparecet para que exponga por sí o por intermediode su defensor, lo que crea convenienteen su descargo. De la diligencia'se pondrá simplenota en los autos. Este derecho puede renunciarsepor el procesado o su defensor.(Concuerda. con los arts, 258 y 329).CONCORDANTESCódigo de San Luis, arto 70; Fournier, código de Nueva. York,página, XCIII.COMENTARIO1. Los jueces deben conocer al acusado sobre cuya suertevan a decidir.2. Oportunidad para presentar alegátos escritos.L Los jueces deben conocer al acusado sobre cuya suertevan a decidir. Es conveniente que los jueces y la cámara,que van a sentenciar, vean siquiera una vez al acusado.El doctor Rivarola, me decía en carta sobre mi pro-

~ 20-yecto de reforma: «No olvide la presencia del reo ante eljuez, cuando está terminada la discusión de la causa. Muchasconsecuencias graves y muchos errores irreparablesse producen porque nadie ve al reo, si no es el comisarioque lo prendió, o el secretario que le recibe la ratificaciónde la indagatoria, y a veces los jueces de primera instancia.No siempre el defensor, nunca el fiscal que acusa sinsaber a quien. Jamás los tribunales superiores que le condenandefinitivamente, aun a muerte».La obligación de hacer comparecer al acusado que seimpone a los magistrados, rige solamente cuando aquélestuviere detenido. Si goza de libertad provisoria se leoirá cuando lo pida exp resamen te, El primer derecho esrenunciable.2. Oportunidad para. presentar alegatos'escritos. En loscasos en que se ha abierto la causa a prueba en primerao segunda instancia, las partes pueden presentar dentro detres días los alegatos escritos que creyeren convenientes,que se mandarán agregar a los autos; artículos 258 y 329.TíTULO IIJurisdicción y cuestiones de competenciaCAPiTULO 1JURISDICCIÓNABTtCUI.O 8.°La jurisdicción criminal es improrrogable.CONCORDANTESCódigo de la capital, arto 19; código de San Luis, art, 5. 0 ; proyectouruguayo, arto 30; código de Chile, arto 29; ley de enjuiciamientocriminal española, arto 8; Ortolán, tomo 2, núm. 2146, pág. 469.

-19-Es natural que el acusado tenga intervención en los exámenespericiales <strong>de</strong>stinados a influir po<strong>de</strong>rosamente en susuerte, y que pueda observar las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l sumariorecibidas sin las garantías a que tiene <strong>de</strong>recho. Estasdisposiciones son <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho común y constituyen un verda<strong>de</strong>robaluarte <strong>de</strong> las garantías individuales.ARTíCULO 7. 0El juez y la cámara, si el acusado estuviere<strong>de</strong>tenido o lo pidiere expresamente, una vez estudiadoel expediente paro sentenciar, lo haráncomparecet para que exponga por sí o por intermedio<strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, lo que crea convenienteen su <strong>de</strong>scargo. De la diligencia'se pondrá simplenota en los autos. Este <strong>de</strong>recho pue<strong>de</strong> renunciarsepor el procesado o su <strong>de</strong>fensor.(Concuerda. con los arts, 258 y 329).CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> San Luis, arto 70; Fournier, código <strong>de</strong> Nueva. York,página, XCIII.COMENTARIO1. Los jueces <strong>de</strong>ben conocer al acusado sobre cuya suertevan a <strong>de</strong>cidir.2. Oportunidad para presentar alegátos escritos.L Los jueces <strong>de</strong>ben conocer al acusado sobre cuya suertevan a <strong>de</strong>cidir. Es conveniente que los jueces y la cámara,que van a sentenciar, vean siquiera una vez al acusado.El doctor Rivarola, me <strong>de</strong>cía en carta sobre mi pro-

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