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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 15-COMENTARIO1. Doctrina <strong>de</strong> los prácticos sobre la apertura <strong>de</strong> lacausa a prueba.2. Cómo salva los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa este artiealo.3. Oportunidad para ofrecer la prueba por las partes.4. Los interrogatorios.5. Ventajas <strong>de</strong> la disposición legal.1. Doctrina <strong>de</strong> los prácticos sobre la apertura <strong>de</strong> lacausa a prueba. «La doctrina contraria a la <strong>de</strong>l artículoprevalece hasta ahora entre nuestros prácticos, que quierenque las caUSM criminales graves se reciban siemprea prueba, aun cuando el reo y el acusador no lo pidieran,y aun cuando renuncien ese trámite. Como la <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> los reos, dice Vilanova, se simboliza en la prueba,no podrá renunciarse ésta ni aún el término asignadopara. darla en las causas en que no pue<strong>de</strong> renunciarse aaquélla».«Por un precepto general <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, no está en lafacultad <strong>de</strong>l propio reo hacerlo en todas las que ha <strong>de</strong>recibir pena corporal, aflictiva o <strong>de</strong> infarnia ; y en esta.parte concuerdan todos los autores, fundados en que elhombre no es árbitro en la disposición <strong>de</strong> su vida, miembroso cosa equivalente. Bien que Parladorios exceptúa alreo confeso y al ladrón famoso; pero la práctica lo haobservado, siguiendo lo expuesto como un sistema. De consiguiente,por el sentido contrario, no esperándose <strong>de</strong> estagravedad la con<strong>de</strong>nación, podrá sucumbir a ella, cediendoestos socorros iatroducidoa en favor suyo». Materia criminal,obser. 10, pág. 4, núm. 17. Contestada la acusación,dice el doctor Tejedor, se recibe la causa a prueba por untérmino común, aunque el reo no articule ninguna, yaunque la renuncie, «porque nadie pue<strong>de</strong> renunciar supropia <strong>de</strong>fensa». Los autores exceptúan las causas leves,

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