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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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-6-hayan sido contraloreadas por el acusado; si se trata <strong>de</strong><strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> testigos, que éstos se hayan ratificado,si el reo las ha observado; arts, 159 y 242. Esto, en cuantoal <strong>procedimiento</strong> escrito. Si el acusado ha optado porquese le juzgue en instancia única y 00 forma oral el códigose acerca aún más a los buenos principios, como resulta<strong>de</strong>l arto 277.El fiscal y la <strong>de</strong>fensa, gozan <strong>de</strong> iguales <strong>de</strong>rechos: paraambos rige el secreto <strong>de</strong> la investigación previa; ambos<strong>de</strong>ben ser notificados por cédula, cuando no se les encuentre;art, 67. Los términos corren para ellos en la mismaforma y se encuentran sometidos a análogas sanciones;arts, 62 y 63.El fiscal y la <strong>de</strong>fensa pue<strong>de</strong>n retirar los autos en losmismos casos, sin que el uno tenga privilegio sobre la otra,como ocurre en los otros códigos; arts. 222 y 322.La libertad provisoria compren<strong>de</strong> a pobres y a ricos.Sólo se hacen distinciones fundadas en la gravedad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito o en el peligro <strong>de</strong> fuga; art, 172.El acusado conoce <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer momento el <strong>de</strong>litoque se le imputa, tiene noticias en su oportunidad, <strong>de</strong> laacusación fiscal, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa y pue<strong>de</strong> ponerse en comunicacióncon sus jueces para ser oído por ellos.Des<strong>de</strong> la indagatoria, <strong>de</strong>be ser informado sobre el<strong>de</strong>lito que motiva el proceso y si éste tiene pena inferioro superior a dos años <strong>de</strong> prisión, etc.; art. 128. Tres díasmás tar<strong>de</strong>, si lo pi<strong>de</strong> y en todo caso antes <strong>de</strong> que pasendiez, tiene el juez obligación <strong>de</strong> dictar el auto <strong>de</strong> prisiónpreventiva haciendo constar que se ha cometido un <strong>de</strong>litoy <strong>de</strong>terminando la persona <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l mismo. En losotros códigos <strong>de</strong>l país ese auto es una formalidad vana que<strong>de</strong> nada sirve. En la nueva ley el auto <strong>de</strong>be <strong>de</strong>terminarcuáles son las constancias <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> don<strong>de</strong> resultaacreditada la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y <strong>de</strong> su autor. Laspruebas <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>tallarse en forma que el acusado se décuenta exacta <strong>de</strong> los cargos que se le haoen ; arto 179 y

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