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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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-4-cenciados contratados al efecto, la situación <strong>de</strong> los acusadosno habría empeorado mayormente. El juez estaríatan lejos <strong>de</strong>l reo, tan <strong>de</strong>svinculado <strong>de</strong> su persona, tanageno a su modo <strong>de</strong> ser, a su temperamento, a las pasionesque lo agitan, como lo está en la actualidad, con la ventajaquizá <strong>de</strong> que el licenciado español sería más barato.No es esto solo. Las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s legales y personalesabundan en nuestros códigos, como el cardo en los campos.La incomunicación <strong>de</strong>l acusado pue<strong>de</strong> prolongarse hastapor diez días, sustrayéndolo a la sociedad y a los suyosen forma absoluta, mientras el acusador particular o elfiscal, preparan libremente la prueba <strong>de</strong> cargo que ha<strong>de</strong> servir para dictar una sentencia con<strong>de</strong>natoria. El sumarioes secreto y no se admiten en él <strong>de</strong>bates ni <strong>de</strong>fensas.El agente fiscal pue<strong>de</strong>, sin embargo, enterarse<strong>de</strong> sus constancias y asistir a las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> testigos.Las pruebas recogidas en el sumario con el contralor<strong>de</strong>l acusador y en ausencia <strong>de</strong>l acusado, pue<strong>de</strong>n oponersea éste. En igualdad <strong>de</strong> condiciones, ningún juez con<strong>de</strong>naríaen causa civil a pagar cincuenta pesos. Es verdad que en algunasleyes extranjeras existe el secreto <strong>de</strong>l sumario, perono lo es menos que las pruebas recogidas durante este período,se <strong>de</strong>smonetizan en el plenario y no pue<strong>de</strong>n servirjamás para fundar una sentencia con<strong>de</strong>natoria.Clausurado el sumario, el fiscal es consultado para queopine si la causa <strong>de</strong>be pasar a plenario, mientras al acusadono se le oye al respecto; al primero se le entreganlos autos, que ya conoce, para que los estudie y pida elsobreseimiento o acuse; al segundo, no se le escucha enninguna forma.Si interviene querellante particular, el acusado tienedos personas encargadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar su culpabilidad: launa, con carácter oficial, que tiene en su mano todoslos resortes <strong>de</strong> la sociedad; la otra, en su papel <strong>de</strong> acusadorprivado,con ventajas muy superiores a las que gozael reo.

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