código de procedimiento - Biblioteca Digital

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13.07.2015 Views

CÚDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALLIBRO 1DIsposiciones generalesTITULOLa defensaARTíCULO l. oTodo acusado será defendido por el defensorde pobres, quien intervendrá en el proceso hastaque sea sustituído por el abogado de la matrículaque propusiere aquel. Esta sustitución no se consideraráoperada mientras el defensor particularno haya aceptado el cargo y constituído domicilio.Al acusado en el acto de la indagatoriase le hará saber ésto y el derecho que tiene anombrar defensor.Si el expediente pasare de un departamentode campaña a la suprema corte, el acusado serádefendido por el defensor de pobres de la ca-

-2-pital, mientras el defensor particular no fije domicilioen La Plata.Lo mismo se hará con el defensor de pobresrespectivo, cuando el expediente pasare de undepartamento a otro.(Concuerda. con los artículos 62, 323, 399 Y 435, Inc. 2.0 , letra c).CONCORDANTESCódigo de San Luis, arto 64; código austriaco, :\l·te. 43 y 220;código de Bolivia, art, 200; código italiano, arto 351; proyectobelga, arto 62.Código de la provincia de 1906:Art. 148. El defensor del presunto reo será. letrado, debiendo,en caso de no haberlo designado aJ prestar declaración indagatoria,o antes, nombrarlo en el término prorrogable de cuarenta y ochohoras, a. contar desde que se le hubiere hecho conocer forma.1mentepor el juez la causa del proceso o de la detención, en su caso,y. bajo apercibimiento de nombrársele de oficio al de pobres.Art. 149. No podrá nombrar como defensor al de pobres el que,por su profesión o fortuna, pudiera, según prudente arbitrio judicial,nombrar defensor particular. Si se negase a hacer esta designación,se le nombrará. de oficio un abogado de la matrícula.Art. 151. Si el procesado fuese absolutamente incapaz, el juezpracticará de oficio e inmediatamente el nombramiento de defensor.Art. 152. Para que el procesado pueda. ser defendido gratuitamente,habrá. de justificar su pobreza..Art. 154. La. declaración de pobreza. se solicitará ante el juez queestuviere conociendo de la causa, sustanciándose este incidente enpieza. separada, bajo los trámites establecidos para los de su clasepor el código de procedimientos civiles, y sin que por razón deella pueda dejarse de principiar o de continuar la causa,Art. 155. El que entablare la. pretensión de pobreza, tendrá. derechoa. que desde luego se le otorguen los beneficios legales de lamisma, sin perjuicio de lo que definitivamente se resuelva,Art. 156. La pretensión de pobreza. se susta.n:ciará con citación 1audiencia de las partes contrarias j y cuando la solicitare el procesado,con intervención, además, del defensor oficia.! que debeserle nombrado inmediatamente.Art. 158. El que hubiera sido recha.zado en su solicitud de pobreza.,podrá. solicitarla nuevamente, ofreciendo justificar que conposterioridad ha vuelto a ese estado.Art. 159. Siempre que se deniegue la Ilolicitud de pobreza, le condenar'en COlltaa aJ que la. hubiere 80licitado.

-2-pital, mientras el <strong>de</strong>fensor particular no fije domicilioen La Plata.Lo mismo se hará con el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> pobresrespectivo, cuando el expediente pasare <strong>de</strong> un<strong>de</strong>partamento a otro.(Concuerda. con los artículos 62, 323, 399 Y 435, Inc. 2.0 , letra c).CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> San Luis, arto 64; código austriaco, :\l·te. 43 y 220;código <strong>de</strong> Bolivia, art, 200; código italiano, arto 351; proyectobelga, arto 62.Código <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> 1906:Art. 148. El <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l presunto reo será. letrado, <strong>de</strong>biendo,en caso <strong>de</strong> no haberlo <strong>de</strong>signado aJ prestar <strong>de</strong>claración indagatoria,o antes, nombrarlo en el término prorrogable <strong>de</strong> cuarenta y ochohoras, a. contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se le hubiere hecho conocer forma.1mentepor el juez la causa <strong>de</strong>l proceso o <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, en su caso,y. bajo apercibimiento <strong>de</strong> nombrársele <strong>de</strong> oficio al <strong>de</strong> pobres.Art. 149. No podrá nombrar como <strong>de</strong>fensor al <strong>de</strong> pobres el que,por su profesión o fortuna, pudiera, según pru<strong>de</strong>nte arbitrio judicial,nombrar <strong>de</strong>fensor particular. Si se negase a hacer esta <strong>de</strong>signación,se le nombrará. <strong>de</strong> oficio un abogado <strong>de</strong> la matrícula.Art. 151. Si el procesado fuese absolutamente incapaz, el juezpracticará <strong>de</strong> oficio e inmediatamente el nombramiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor.Art. 152. Para que el procesado pueda. ser <strong>de</strong>fendido gratuitamente,habrá. <strong>de</strong> justificar su pobreza..Art. 154. La. <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> pobreza. se solicitará ante el juez queestuviere conociendo <strong>de</strong> la causa, sustanciándose este inci<strong>de</strong>nte enpieza. separada, bajo los trámites establecidos para los <strong>de</strong> su clasepor el código <strong>de</strong> <strong>procedimiento</strong>s civiles, y sin que por razón <strong>de</strong>ella pueda <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> principiar o <strong>de</strong> continuar la causa,Art. 155. El que entablare la. pretensión <strong>de</strong> pobreza, tendrá. <strong>de</strong>rechoa. que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego se le otorguen los beneficios legales <strong>de</strong> lamisma, sin perjuicio <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>finitivamente se resuelva,Art. 156. La pretensión <strong>de</strong> pobreza. se susta.n:ciará con citación 1audiencia <strong>de</strong> las partes contrarias j y cuando la solicitare el procesado,con intervención, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor oficia.! que <strong>de</strong>beserle nombrado inmediatamente.Art. 158. El que hubiera sido recha.zado en su solicitud <strong>de</strong> pobreza.,podrá. solicitarla nuevamente, ofreciendo justificar que conposterioridad ha vuelto a ese estado.Art. 159. Siempre que se <strong>de</strong>niegue la Ilolicitud <strong>de</strong> pobreza, le con<strong>de</strong>nar'en COlltaa aJ que la. hubiere 80licitado.

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