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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- LXVIIdificadospara que respondan a los fines que se tuvieronen vísta al crearlos.Por el Código en vigor no es posible que la unidad <strong>de</strong>lCódigo Penal se mantenga, con lo que evi<strong>de</strong>ntemente se falseala, ley.En el libro V, se legisla con relación a, los inci<strong>de</strong>ntesy <strong>procedimiento</strong>s especiales.En el sobreseimiento se establece que no podrá acordarseen forma. provisoria, sin la, conformidad <strong>de</strong>l acusado.Es natural que así suceda: lo menos que pue<strong>de</strong> exigirun hombre es que su causa siga a<strong>de</strong>lante para llegar a lasentencia absolutoria o con<strong>de</strong>natoria-, El doctor Obarrio,autor <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> la Capital, daba igual solución aeste punto.El recurso <strong>de</strong> habeas corpus, ha sido legislado <strong>de</strong> maneraque preste los servicios que hay <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esperar<strong>de</strong> esa gran conquista <strong>de</strong>l pueblo inglés. Los doctores<strong>de</strong> la Plaza y González, proyectaron la reglamentación<strong>de</strong>l habeas corpus en forma análoga a la que se proponepor la Comisión..Solnmente por una <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> los principios o porignorar el mecanismo <strong>de</strong> la institución, tal cual funcionaen Inglaterra, Estados Unidos, México, Chile, Brasil, etc.,se pue<strong>de</strong> concebir que se haya legislado entre nosotrosen la. forma actual. El recurso <strong>de</strong> habeas corpus, no solamenteservirá en a<strong>de</strong>lante para garantir sólidamente lalibertad <strong>de</strong> las personas, sino también para Ilevar la celeridada los trámites.El juicio por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> calumnia e injuria, legisladoen el Código actual en forma <strong>de</strong>fectuosa, se hn simplificadonotablemente. Presentada la querella el juez <strong>de</strong>be señalaraudiencia inmediatamente convocando a las partes a juiciopara <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días. Arto. 435. El <strong>procedimiento</strong>e!'; breve y seuciltísimo, sin que falte una. sola <strong>de</strong>1:1,

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