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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- r.xIitpromovidaspor jueces <strong>de</strong> la. provincia, con otros <strong>de</strong> fuera<strong>de</strong> ella, artículo 18; entre jUf'CCS <strong>de</strong> diverso <strong>de</strong>partamentojudicial, artículo 19; o <strong>de</strong> una misma círcunscrípcíón,artículo 20. Las diversas modalida<strong>de</strong>s imponen solucionesdistintas y e-s eso lo que no ha comprendido el Código envigor.En materia <strong>de</strong> notificaciones, citaciones y emplazamientos,se ha. conservado casi todo lo existente. Algunas modíñcacionesprácticas se consignan en los artículos 47 últimaparte y 48.Los términos judiciales, materia. harto difícil <strong>de</strong> porI3Í, por cuanto no es posible someter a. un común <strong>de</strong>nominadorsituaciones complejas, han sido legisladas <strong>de</strong> maneraque puedan obtenerse resultados prácticos. Se preveenlas causas <strong>de</strong> negligencia <strong>de</strong> jueces, camaristas y abogados.Los representantes <strong>de</strong>l ministerio público, <strong>de</strong>benestar sometidos a las mismas reglas que los <strong>de</strong>fensores,Artículo 65.El libro II, trata <strong>de</strong>l sumario y en el se han introducidomodificaciones <strong>de</strong> forma y fonelo, <strong>de</strong> que pasamos a ocuparnos,Se suprime el querellante particular, <strong>de</strong>jando al damnificadoque <strong>de</strong>senvuelva Sil acción para asegurar las reparacionespecuniarias a que tiene <strong>de</strong>recho. Artículo 71y siguientes. La. represión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito interesa. principalmentea la sociedad y ella <strong>de</strong>be hacerla. efectiva por su:'!propios órganos. La intervención <strong>de</strong>l damnificado llevala: pasión al proceso, que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollarse serenamente.La. constatación <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito tiene qne comprobarque en su caso concurren los extremos q uc el CódigoPenal exige como figura. peculiar <strong>de</strong> cada infracción. Laconcordancia entre el Código <strong>de</strong> Procedimiento y el Penal,tiene, pues, que ser perfecta; en esta materia.Eu el Código vigente no siempre se ha, tenido en cuentala. enunciada circunstancia, lo que redunda por cierto en<strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> la j ustieia.

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