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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- LITnose hicíera' podría; darse lugar al que se <strong>de</strong>morase un sumarioin<strong>de</strong>finidamente.Por fin, el artículo 457 <strong>de</strong> las disposiciones complementariastien<strong>de</strong> al mismo propósito <strong>de</strong> impedir las diladones.Aun cuando el Po<strong>de</strong>r Eiecutivo ha examinado en estemensaje las modificaciones, ry aun cuando las bases <strong>de</strong>l.proyecto mismo han sido dadas por el doctor J ofré endocumentos diversos, cree oportuno remarcar a Vuestr.lJHonorabilidad algunos puntos salientes <strong>de</strong>l conjunto quesomete 3i vuestra alta consi<strong>de</strong>ración.El víejo criterio que ha dominado durante años en la;República Ar~ntina <strong>de</strong>terminaba que todos los acusados<strong>de</strong> .un 'mismo <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>bían <strong>de</strong> ser juzgados por los mismostrámites, aun cuando uno mereciera pena <strong>de</strong> mueetey otro pena <strong>de</strong> prisión o arresto, para; respetar asílo que los prácticos llamaban enfáticamente la continencia;<strong>de</strong> ¡.la causa. Para; ellos era preferible mantener la continencia<strong>de</strong> la; causa antes que hacer justicia rápida; y eficaz.Las doctrinas mo<strong>de</strong>rnas enseñan. otra; cosa cuandoen un proceso hay plurídad <strong>de</strong> acusados y uno <strong>de</strong> éstospue<strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado o absuelto rápidamente, mientrasotros exigen largo tiempo para que se <strong>de</strong>fina; su situación;no hay ningún inconveniente en que se produzcauna disgregación <strong>de</strong> 108 autos y se dicten sentencias.El peligro, más remoto que real, <strong>de</strong> dos sentencias contradictorias,se salva hábilmente en el proyecto, por medio<strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> revísíén que provee a las posiblesinjusticias.4l. intervención <strong>de</strong>l querellante particular en asuntosque incumben principalmente a la sociedad, sólo pue<strong>de</strong>traer inconvenientes que se han. palpado en la práctíca;y esos 'inoonvooientes han sido suprimidos en el proyectopropiciado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Los Códigos <strong>de</strong> .Procedimiento mo<strong>de</strong>rnos no permItenla intervención conjunta <strong>de</strong>l MinisteriO! público y <strong>de</strong>l di-

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