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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- LII-Dada la organización <strong>de</strong> nuestra. justicia; que cuenta. condiversas Cámaras <strong>de</strong> Apelación y una Suprema Corte encargada,en cierto modo, <strong>de</strong> mantener la unidad <strong>de</strong> lajurispru<strong>de</strong>ncia, es indispensable disciplinar el recurso <strong>de</strong>ínaplicabilidad <strong>de</strong> ley, <strong>de</strong> manera que responda a losfines que tuvieron en vista loo constituyentes <strong>de</strong> 1873y 1889.La publicación en un periódico que <strong>de</strong>terminaba el artículo239 <strong>de</strong>l proyecto se dispone en el «Boletín Oficial»por el artículo 369, con el objeto <strong>de</strong> impedir erogacionesinnecesarías.En el mismo artículo se consigna; una modificación <strong>de</strong><strong>de</strong>talle, pues se reemplaza la palabra general por absoluta,concordando el proyecto con lo establecido por el CódigoPenalEl artículo 399 ha sido objeto <strong>de</strong> un agregado que lohace más preciso, disponiendo la; cancelación <strong>de</strong> la fianza;Q, que se refiere el inciso 4 0 solamente cuando la locurafuere incurable.En ,el título que se ocupa. <strong>de</strong>l hábeas corpus, materia ala. cual se ha <strong>de</strong>dicado preferente atención, se ha modificadoel artículo 389 <strong>de</strong>l proyecto, que es el 417, conel objeto <strong>de</strong> impedir las confusiones que hoy se producen..En nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia no se ha <strong>de</strong>finido en' fo~maprecisa si los Jueces <strong>de</strong> paz se encuentran o no en condiciones<strong>de</strong> intervenir en los casos <strong>de</strong> recursos para elamparo <strong>de</strong> la libertad individual.La naturaleza <strong>de</strong> las cuestiones a resolverse cuando<strong>de</strong>l habeas corpus se trata, hace que sea poco conv~nien.teentregar su <strong>de</strong>cisión a cualquier juez. tos términos enque el proyecto se encuentra redactado dan, a<strong>de</strong>más, lugara que continúe la misma situación incierta que hoy semantiene.El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, para, <strong>de</strong>finirla, establece que sólointervendrá.n en esos recursos los jueces letrados.

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